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Los negocios inmobiliarios más rentables se obtienen cuando los titulares de los proyectos consiguen, con las “bondadosas” y flexibles autoridades de turno, cambios en los usos del suelo en donde construirán. Es más, las fortunas patrimoniales más relevantes se han obtenido después que grandes extensiones de terrenos, situados fuera de los límites urbanos, después de sigilosas tramitaciones se transforman en aptos para edificar. Lo anterior se consigue con buenos contactos y con una convincente labia expositora que resalte siempre la necesidad de atraer inversión porque así se reduce el desempleo.
En las comunas del sector oriente de la capital son recurrentes los intentos para transformar áreas verdes, por las cuales sus dueños no pagan contribuciones de bienes raíces, protegidas por los instrumentos normativos urbanos, en sectores en donde se puedan levantar espigadas torres habitacionales o de oficinas. En algunos casos se han frustrado esas iniciativas comerciales porque nuestra agrupación ciudadana, alertada por vecinos responsables, las ha denunciado ante la Contraloría General de la República, con los resultados que la opinión pública conoce. La situación del Estadio Santa Rosa de Las Condes del Club Deportivo de la Universidad Católica, área verde regalada a su poseedor por el Estado de Chile, ha sido recientemente resuelta por la Contraloría : los directivos del Club, con las “autorizaciones” de la Municipalidad de Las Condes y de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, habían acordado la venta de esos terrenos en 30 millones de dólares a un conocido desarrollador inmobiliario para que edificara en esa área verde unas cuantas torres de oficinas y un hotel de varias luminosas estrellas. Como era predecible, la Contraloría dejó sin efectos tales actos administrativos por una serie de razones que no es del caso mencionar en esta columna para no aburrir a los lectores. En la V región, específicamente en la ciudad de Viña del Mar, un grupo de particulares desea construir instalaciones educacionales muy rentables en una extensa área verde (11,5 hectáreas) situada en el tradicional Valparaíso Sporting Club, contando para ello con el “apoyo solidario” de la Municipalidad respectiva y del Seremi de Vivienda y Urbanismo. Todos los actores, públicos y privados, sabían de antemano que esos terrenos están definidos como áreas verdes deportivas en el Plan Regulador Intercomunal (PRI) de Valparaíso, tipología restrictiva que permite sólo algunas actividades compatibles con el uso de suelo señalado : de orden deportivo, cultural y de entretenciones deportivas. Quien desea mudarse al área verde del Sporting es el Colegio de los SSCC, que en la actualidad está emplazado en una zona urbana de Viña del Mar, la que ha adquirido plusvalía y que, por lo tanto, es mejor ofrecerla al mercado. Los directivos del colegio aducen que las instalaciones se han hecho pequeñas para acoger la creciente cantidad de alumnos que desean allí matricularse. Para despejar cualquier duda y a mayor abundamiento, el propio Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, de menor jerarquía que el PRI, define a los terrenos del Sporting como grandes áreas verdes o parques urbanos con similares restricciones en sus usos, situación conocida por sus autoridades. A través de una interpretación bastante permisiva de un artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la troika conformada por el privado, la municipalidad y el ministerio sectorial, habían determinado que el negocio era posible porque el área verde en donde se quería construir no estaba materializada como tal. Ante esa burlesca pretensión saltó a la palestra el “Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar”, institución que desarrolla una loable función de bien público en esa ciudad y con sólidas argumentaciones jurídicas consiguió que la Contraloría dejara sin efecto la liviana aprobación de la aludida Seremi. La autoridad porteña le solicitó al ente fiscalizador una reconsideración al dictamen emitido, señalando que se habrían confundido las edificaciones y elementos complementarios existentes dentro del área verde, con la materialización de ella a la luz de ese articulillo de la OGUC. Lógicamente la Contraloría rechazó esa petición y mantuvo a firme su dictamen. A pesar de lo anterior y con el ánimo de no ceñirse a la resolución de la Contraloría, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar, de acuerdo con la Seremi, aplicó un artículo de la Ley General correspondiente para subdividir el área verde del Sporting y con ello intentar la viabilización de la construcción no permitida. El área verde protegida se transformó por arte de magia en diferentes lotes que se venderían al ejecutor de la actividad incompatible con ese uso de suelo. En todo caso ha sido curiosa la fórmula establecida para obviar el dictamen en comento, ya que el artículo impetrado por los servidores públicos competentes en la materia está orientado a las obligaciones del urbanizador de sectores aptos para construir y ya sabemos que las áreas verdes carecen de aptitud para tal finalidad. El artículo 57º de la ley respectiva es muy claro, ya que dice “el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planos Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dichos propósitos”. Luego, si el destino del terreno desagregado del Sporting continúa siendo área verde en ambos instrumentos normativos (local y regional) es improcedente la aplicación de un artículo contenido en el Capítulo referido a la ejecución de obras de urbanización y de edificación. Tenemos conocimiento que, tanto la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la V Región, como el Comité ciudadano viñamarino que está haciendo prevalecer el marco regulatorio, han recurrido nuevamente ante la Contraloría exponiendo sus apreciaciones al respecto. Nosotros tenemos la certeza de que nuevamente se rechazará la posición de quienes desean obtener ventajas, con lo cual la comunidad de esa ciudad balneario saldrá gananciosa. Desde estas líneas le decimos a quienes desean construir en áreas verdes protegidas por los instrumentos normativos que adquieran terrenos idóneos para tales propósito, aunque les cueste más caro. El lucro es legítimo cuando se enmarca en la ley y en el caso que nos preocupa está claro que se desea obtener un beneficio económico a través de una argucia interpretativa. El sector de la construcción y las autoridades de la V región tienen que entender que la ciudad jardín debe honrar su nombre y para ello, en lugar de restar áreas verdes, hay que promover la conformación de más parques y plazas públicas, preservando las existentes. Así se hace ciudad. Powered by AkoComment 2.0! |