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jueves, 09 de septiembre de 2010
Estado, catástrofe nacional y responsabilidad PDF Imprimir E-Mail
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escrito por Augusto Cavallari   
lunes, 29 de marzo de 2010
El Estado es una persona jurídica, definida  en el artículo 545 del Código Civil, como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
De este concepto colegimos que las personas jurídicas han sido concebidas no sólo para obrar o actuar en la vida del derecho, sino que, también -lo que es su contrapartida lógica-  para responder por los hechos y los actos que realice, lo que, como puede entenderse, se ejecuta a través de las personas naturales que actúan por o en virtud de ella.
 
En cuanto a la responsabilidad que puede invocarse en contra de una persona jurídica, ésta puede ser de carácter civil o penal, ya que, otros ámbitos de la responsabilidad,  como la responsabilidad política, relativa a los cargos de dirección o mando político y  la responsabilidad  administrativa, en que pueden incurrir los funcionarios públicos, por su conducta irregular, no pueden atribuirse a una persona jurídica.
 
Si nos detenemos en precisar si el Estado puede ser generador de responsabilidad penal, pensamos que ello no es jurídicamente posible. Y no lo es, porque la responsabilidad penal es personal. Pese a que el legislador, en virtud de la Ley Nº 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprueba la incorporación del paradigma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico, el alcance de esta ley es ostensiblemente limitado, pues es excesivamente escueto el catálogo de delitos que las personas jurídicas pueden perpetrar y esta responsabilidad penal no alcanza al Estado central.
 
Es una premisa dogmática, e incluso normativa, señalar que el Estado se organiza en forma centralizada, por una parte y descentralizada, por otra. La organización centralizada, como su nombre lo indica, se estructura bajo el mando jerárquico del Presidente de la República, en tanto que la organización descentralizada, corresponde a los servicios públicos y a las empresas del Estado. En este sentido, el artículo segundo de la citada Ley indica que sólo puede perseguirse a las personas jurídicas de derecho privado o a las empresas del Estado, por lo que no puede concebirse como sujeto activo al Estado.
 
Atendidos los graves hechos que han asolado a nuestro país el 27 de febrero pasado y que provocaron una secuela lamentable de víctimas, que incluyen fallecidos y desaparecidos y de inconmensurables daños materiales en la propiedad pública y privada, hay denuncias fundadas en el actuar de ciertos funcionarios públicos,  en cuanto tales conductas pueden estimarse como conducta descuidada causante de ilícitos culposos perpetrados en ejercicio de sus funciones.
 
En este contexto, debe precisarse que las denuncias o querellas interpuestas en contra de quienes resulten responsables por las víctimas de hechos atribuidos a tales funcionarios públicos, solamente pueden dirigirse en contra de las personas naturales que, en el carácter de funcionarios públicos pudieron realizar una determinada conducta ilícita. Y, en este mismo sentido, es preciso destacar que no cabe, en los procedimientos penales a los que se dé lugar por los hechos señalados, impetrar demanda civil en contra del Estado, porque sería un tercero ajeno al hecho penal.
 
Si se pretende invocar responsabilidad civil al Estado como empleador de los funcionarios aludidos en los ilícitos denunciados, debe hacerse en un juicio civil  diverso y de lato conocimiento. En consecuencia, puede aspirarse a la imposición de una sanción penal a los responsables. 
 
Estimamos que, pasado el trauma de su ocurrencia inmediata,  los nefastos sucesos que han afectado a una gran parte de nuestra nación, exigen que se establezca si existió o no responsabilidad penal de los funcionarios que, de un modo u otro, participaron en ellos, pero las víctimas de los hechos, deben tener claro el alcance de la vía o camino procesal penal que puedan seguir, a fin de evitar nuevos males o expectativas insatisfechas que, a esta altura, nadie podría justificar”.
 
 
 
Por: Augusto Cavallari, profesor ayudante de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile.
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