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Diputados inconsecuentes posibilitan un gol offside del gobierno

El proyecto de ley denominado eufemísticamente de integración social y urbana, redactado por el Minvu, para apoyar la actividad inmobiliaria en ciertos polígonos de todas las ciudades del país, se iba a votar en la sala de la Cámara de Diputados hace unos días atrás pero como su promotor no contaba con los apoyos parlamentarios necesarios, retiró su suma urgencia para analizar la forma cómo plantearlo. En efecto, los diputados de oposición que ya conocían su texto, no estaban de acuerdo con el propósito de esa ley, lo que le fue expresado claramente al gobierno, creyendo los anteriores que se presentaría uno nuevo con medidas sustentables que buscaran el bien público.  

 

 

Pero el lunes 12 de agosto reciente el ministro (RN) Cristián Monckeberg, suponemos que por instrucción de su jefe directo, uno de los principales accionistas de Salfacorp, la más poderosa constructora del país, se entrevista con el diputado (DC) Gabriel Asencio, jefe de la bancada de ese partido político y después de intercambiar “profundas” opiniones, ambos resuelven que la votación se tendría que realizar urgentemente el miércoles 14 de agosto, luego 2 días después de esa oportuna conversación, y ya sabemos cuál fue el sorprendente resultado de la misma.

 

 

 

No todos los DC se dieron vuelta la chaqueta ante el nuevo escenario comunicado por la dupla Monckeberg-Asencio, sino también algunos PPD, un PS muy renovado, una regionalista y un par de radicales se olvidaron de sus creencias y principios. Esa Cámara está compuesta por 155 diputados y 73 de ellos votaron a favor del gobierno, uno se abstuvo y 55 votaron en contra. Está meridianamente claro que los diputados de derecha votaron disciplinadamente a favor de esa iniciativa gubernamental y si los diputados de oposición no hubieran sido tan volubles, dicho proyecto de ley, por razones más que obvias, no se habría sometido a votación y por lo tanto el gobierno debería estar redactando un nuevo proyecto de ley que tuviera como norte la verdadera integración social, sin otorgar tantas garantías a la industria de la construcción. 

  

 

Los objetores al proyecto de ley, entre los cuales está este columnista, planteaban que era riesgoso, desde el punto de vista de la probidad y de la sana competencia, que los cambios de las reglas urbanísticas del juego, contenidas en los Planes Reguladores Comunales (PRC) e Intercomunales (PRI), se les entregara exclusivamente a los Seremis de Vivienda y Urbanismo y a los jefes de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu. Los contestatarios a la ley expresaban que esos únicos funcionarios públicos de confianza del gobernante de turno, no podían decidir discrecionalmente caso a caso para mejorar, entre otros, los coeficientes de constructibilidad, la dotación de estacionamientos, el porcentaje de ocupación de suelo, alturas, subdivisiones prediales mínimas y densidades habitacionales de los polígonos en donde se solicitarían los nuevos permisos de edificación de las inmobiliarias.

 

 

Debido a que en el texto propuesto no se respetan ni las Zonas Típicas fijadas por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) ni los sectores de Conservación Histórica listados en los diferentes instrumentos locales de planificación urbana (PRC), un diputado propuso que las nuevas inversiones, con normas de edificación privilegiadas, no se pudieran ejecutar en esas zonas protegidas por el Estado. Como era de esperar, derivado de las discretas conversaciones entre Monckeberg y Asencio, dicha indicación se rechazó.  




 

 

Pues bien, la reglamentación, no solo de la Cámara de Diputados sino también la del Senado de la República, ordena expresamente que sus miembros con intereses comerciales en alguna materia a votarse, tienen la obligación de plantear con transparencia sus inhabilitaciones para ejercer el voto y según publicaciones de prensa, unos veintitantos de ellos el miércoles pasado votaron alegremente de la manera que exigía el gobierno. 

 

Según dijo el secretario de la “honorable” Cámara de Diputados, ahora esos legisladores desobedientes tendrán que explicar sus sensibles olvidos en el Comité de Ética de esa corporación y allí se resolverá que esa ausencia de probidad pública se trata solo de una falta sin mayor importancia, aunque ese preciso descuido haya significado aprobar en primer trámite un traje a la medida de un sector económico relacionado íntimamente con el Ejecutivo.

 

 

¿Qué vendrá ahora?

 

 

El Senado tendrá que resolver si basta con que un edificio en altura muy superior a la establecida en un determinado PRC, contenga solo el 20% de viviendas integradas, que son aquellas cuyas familias ocupantes son beneficiarias de los distintos subsidios del Estado, compartan con el 80% de las otras viviendas de hasta 140 m2 útiles, acogidas al DFL2 de 1959, que se ofrecerán en el mercado demandante y que esas viviendas así llamadas nunca podrán ser parte de los edificios que viviendas de lujo localizadas en ciertos exclusivos sectores de las ciudades. Por otro lado, en un polígono determinado por un funcionario administrativo, se podrán construir varios edificios con normas especiales y concentrar las viviendas de integración en uno solo, con lo cual existirían edificios de mejores características para familias pudientes y uno para familias necesitadas, con la paradoja implícita de que así ya no podrá haber integración. 

 

Debemos tener presente que esta legislación en trámite todavía está asociada al Decreto Supremo Nº 56 del Minvu objetado a través de un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso por el arquitecto Nelson Morgado y sus colegas Claudio Reyes y Daniel  Morales, ambos concejales de la Municipalidad de Valparaíso.  

 

 

Finalmente, hemos tomado conocimiento que se está preparando un recurso de protección que algunos conocedores del tema interpondrán en la Corte de Apelaciones, no sabemos si de Santiago o Valparaíso, en contra de la Cámara de Diputados, por haber permitido en los hechos que diputados relacionados con inmobiliarias hayan emitido sus votos con ese evidente conflicto de interés. Ante este engaño, el poder judicial tendrá que resolver si es admisible la violación flagrante de una disposición reglamentaria vigente en otro poder del Estado.   



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