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Proyecto que penaliza las protestas y el movimiento popular llega al Senado

Un fuerte debate respecto a qué se entiende por desorden público cruzó la discusión del proyecto que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia, y agrava las penas aplicables, en las circunstancias que indica.

 

 

Las ideas matrices de la iniciativa iniciada en moción, fueron aprobadas por la Sala del Senado con 33 votos a favor, 2 en contra y 2 absteciones. Ahora hasta el 6 de diciembre habrá plazo para que los legisladores y el Ejecutivo presenten indicaciones, de manera que la Comisión de Seguridad Pública vuelva a analizar el texto, ahora en particular.

 

Parte de los parlamentarios de la oposición argumentaron en contra haciendo ver que este proyecto criminaliza las movilizaciones pacíficas dado que cuando se detenga el tránsito vehicular, por ejemplo, se considerará desorden público y el peso de la ley caerá sobre esos ciudadanos. Se graficó con las tomas o paralizaciones en general, las que serían condenadas por sí mismas sin discriminar aquellas que tienen un carácter social como las de vivienda o sindicales. 

 

En esa línea, se calificó el texto como populismo penal puesto que el término «antisaqueo» no correspondería al nombre del proyecto, dado que no se hace referencia al término saquear o robar, sino otras conductas.

En contraposición, otros congresistas aseguraron que “el fin no justifica los medios”, por lo que mencionaron la pertinencia de discriminar entre quienes se manifiestan y aquellos que se escudan en los primeros para hacer vandalismo. En ese sentido, la iniciativa en segundo trámite, sería un aporte para endurecer las sanciones que hoy se realizan en este tenor.




 

Desde un punto de vista legal también se cuestionó la redacción de la norma, en cuanto a la dificultad que habrá a la hora de probar el delito de desorden público y la desproporción de las penas que se generaría. A la vez, se reconoció que estos aspectos podrán ser corregidos en la redacción de las indicaciones.

 

La norma establece que quien valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años.

 

La norma establece como desorden público las siguientes situaciones:

  1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.
  2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.
  3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.
  4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.
  5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
  6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.

 

El proyecto también indica que se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del Código Penal.

 

En todo caso, se define que si un hecho previsto en este cuerpo legal merece mayor pena bajo alguna otra disposición, se aplicará ésta última.

 

Por último, la propuesta realiza un agregado en el apartado del Código Penal relativo al robo con fuerza. En este marco se establece que se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) cuando el autor de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.



El Clarín de Chile

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