Un fuerte debate respecto a qué se entiende por desorden público cruzó la discusión del proyecto que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia, y agrava las penas aplicables, en las circunstancias que indica.
Las ideas matrices de la iniciativa iniciada en moción, fueron aprobadas por la Sala del Senado con 33 votos a favor, 2 en contra y 2 absteciones. Ahora hasta el 6 de diciembre habrá plazo para que los legisladores y el Ejecutivo presenten indicaciones, de manera que la Comisión de Seguridad Pública vuelva a analizar el texto, ahora en particular.
Parte de los parlamentarios de la oposición argumentaron en contra haciendo ver que este proyecto criminaliza las movilizaciones pacíficas dado que cuando se detenga el tránsito vehicular, por ejemplo, se considerará desorden público y el peso de la ley caerá sobre esos ciudadanos. Se graficó con las tomas o paralizaciones en general, las que serían condenadas por sí mismas sin discriminar aquellas que tienen un carácter social como las de vivienda o sindicales.
En esa línea, se calificó el texto como populismo penal puesto que el término «antisaqueo» no correspondería al nombre del proyecto, dado que no se hace referencia al término saquear o robar, sino otras conductas.
En contraposición, otros congresistas aseguraron que “el fin no justifica los medios”, por lo que mencionaron la pertinencia de discriminar entre quienes se manifiestan y aquellos que se escudan en los primeros para hacer vandalismo. En ese sentido, la iniciativa en segundo trámite, sería un aporte para endurecer las sanciones que hoy se realizan en este tenor.
Desde un punto de vista legal también se cuestionó la redacción de la norma, en cuanto a la dificultad que habrá a la hora de probar el delito de desorden público y la desproporción de las penas que se generaría. A la vez, se reconoció que estos aspectos podrán ser corregidos en la redacción de las indicaciones.
La norma establece que quien valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años.
La norma establece como desorden público las siguientes situaciones:
El proyecto también indica que se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del Código Penal.
En todo caso, se define que si un hecho previsto en este cuerpo legal merece mayor pena bajo alguna otra disposición, se aplicará ésta última.
Por último, la propuesta realiza un agregado en el apartado del Código Penal relativo al robo con fuerza. En este marco se establece que se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) cuando el autor de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.
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