El 12 de febrero la ONU publicó la primera “versión avanzada inédita” del informe sobre «Asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y en el Golán sirio ocupado» (A/HRC/43/71). La publicación se esperaba desde 2016. Hay 206 empresas involucradas, israelíse y estadounidenses, por lo demás.
El informe se presentó en la sesión 43 del Consejo de Derechos Humanos en la sede de Naciones Unidas de Ginebra, Suiza, debido a la resolución 31/36 sobre «Asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado», adoptada por el Consejo el 24 de marzo de 2016.
En ese entonces, el Consejo solicitó la producción de una base de datos de todas las empresas comerciales involucradas en ciertas actividades específicas relacionadas con los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, que luego tendrá que actualizarse anualmente por un Grupo de Trabajo que será creado específicamente por este fin.
La resolución 31/36 del Consejo de Derechos Humanos, en la que solicitaba la producción de una base de datos, estaba en seguimiento del informe de la misión internacional independiente para investigar las implicaciones de los asentamientos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en todo el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental (A/HRC/22/63).
En su informe, la misión internacional independiente estableció una lista de actividades que le plantearon preocupaciones particulares de derechos humanos. En el momento de la resolución 31/36, el Consejo, basándose en las conclusiones de la misión, definió la base de datos por referencia a las actividades enumeradas compiladas, que fueron:
Fueron 321 las empresas comerciales investigadas por el ACNUDH. De esta, 206 fueron incluidas en el informe.
Las 112 empresas listadas en el informe.
Empresas comerciales involucradas en actividades listadas:
Empresas comerciales involucradas como empresas matrices:
Empresas comerciales involucradas como licenciantes o franquiciadores:
Responsabilidades de Israel como potencia ocupante
Según el Derecho Internacional Humanitario (DIH), Israel, como potencia ocupante en Cisjordania, incluyendo Jerusalén Oriental y la Franja de Gaza, está obligada por las leyes de la ocupación beligerante. Esto incluye el Reglamento de La Haya de 1907, que incorpora el derecho internacional y el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949.
Israel es un estado parte en numerosos eventos internacionales. Debe cumplir con sus deberes bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (IHRL) en los territorios palestinos ocupados. Además, numerosos organismos de la ONU y la Corte Internacional de Justicia han afirmado la aplicabilidad de los deberes de Israel bajo el DIH y el IHRL en territorio palestino.
Asentamientos en territorio palestino ocupado por Israel.
Los asentamientos ilegales de Israel comprometen la integridad territorial y viabilidad de un estado palestino independiente, e impacta la vida de los palestinos diariamente.
Según el informe de la ONG palestina Al-Haq, sobre “Negocios y Derechos Humanos”, sus infraestructuras y las carreteras construidas para las empresas limitan la libertad de movimiento de los palestinos, creando limitaciones en el acceso a la atención médica, lugares sagrados, y oportunidades de trabajo.
Desde 1967, Israel ha confiscado terreno privado y público en los territorios palestinos ocupados, declarando eso como «tierra estatal»: militar, zonas de tiro, zonas de amortiguamiento.
Según el DIH, la propiedad privada solo puede ser confiscada por necesidad militar inmediata, y es necesario devolver una compensación por todo territorio confiscado.
En los territorios palestinos ocupados Israel se apropió de parte del territorio sin devolver compensación, y, además, sin necesariamente utilizar este terreno como zona militar.
Varias empresas comerciales israelíes están actualmente instaladas en territorio palestino ocupado, como confirma, además del informe de Al-Haq, el informe de Naciones Unidas.
Responsabilidad de las empresas frente a los territorios ocupados palestinos.
Sin esperar la existencia de un tratado vinculante contra la impunidad de las transnacionales, proyecto llevado a cabo por la ONG Cetim ante Naciones Unidas y el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre las Corporaciones Transnacionales y otras Empresas y el Respeto a los Derechos Humanos, los mismos Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos también responsabilizan a las empresas comerciales por respetar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto armado.
En ese sentido, las empresas que se benefician de la ocupación, tanto aquellas ubicadas dentro de los asentamientos como aquellas que sirven a la empresa de liquidación, pueden ser cómplices en ayudar y alentar violaciones de ley. Dichas empresas pueden ser penalmente responsables de los crímenes de guerra del saqueo y la destrucción y apropiación de bienes.
Fuentes:
Informe, A/HRC/43/71, Annual report of the United Nations High Commissioner for Human Rights and reports of the Office of the High Commissioner and the Secretary-General Human rights situation in Palestine and other occupied Arab territories, 2020.
Informe, “Business and Human Rights”, Al-Haq, 2016.
Por Elena Rusca
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