Chile al Día

Condenan a 12 años de presidio efectivo a capitán de Carabineros por homicidio en Chile Chico en 1981

Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 5 segundos

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humando de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique,  Álvaro Mesa Latorre, condenó al capitán de Carabineros a la época de los hechos, Fernando Arturo Vidal Varas a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de José Ananías Zapata Carrasco. Ilícito perpetrado en la localidad de Bahía Jara, comuna de Chile Chico, el 16 de junio de 1981.

 

 

El ministro Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:

 

«a)    Que con fecha 16 de junio de 1981, alrededor de las 13:25 h.  en circunstancias que José Ananías Zapata Carrasco, poblador del sector de Bahía Jara, cruce del Río ‘El Baño’, distante a 17 kilómetros al oeste de Chile Chico, se encontraba en el interior de la casa del matrimonio formado por René Vargas y doña Inés Pérez, pobladores del sector de Bahía Jara,  habiendo dejado su caballo amarrado en un bajo cercano a esa casa, llegó a dicho lugar un vehículo tipo jeep, del cual se bajaron dos personas vestidos de civil, los que resultaron ser dos policía de la Tercera Comisaría de Chile Chico, el Capitán Fernando Vidal Varas y el Sargento Segundo Víctor Schaaf Igor, quienes andaban cumpliendo la orden de averiguación dada en la causa Rol 2.678, por hurto de animales, del Juzgado del Crimen de Chile Chico, y en el que no aparecía como inculpado la persona de José Ananías Zapata Carrasco. Que el Sargento Schaaf debido a las señales que le hacía a Zapata, logró que éste último saliera de la casa habitación  instante en que uno de esos policías intentó tomarle las manos para esposarlo, lo que no logró porque aquel salió arrancando y escapando hacia el bajo donde se encontraba su caballo, al cual quería montar, lo que no logró porque en esos momentos fue víctima de una serie de disparos que provenían de dichos policías, algunos hechos al aire y otros directamente al cuerpo, que provenían de las armas de aquellos;

b) Que como consecuencia de la agresión con arma de fuego sufrida por José Ananías Zapata Carrasco, este último fue trasladado en forma urgente hasta el hospital de la ciudad de Coyhaique, donde falleció a las 22:15 horas del día 16 de junio de 1981, indicando el Protocolo de autopsia, agregado a fs. 145, lo siguiente: ‘Se trata del cadáver de un varón joven, robusto de aproximadamente 30 años de edad. Presenta una intensa palidez. Erosiones en las regiones frontal y cigomática izquierda. Hay hematoma en ambos párpados superiores. El examen  de la cabeza demuestra la existencia  de una herida en el cuero cabelludo, en la región parieto occipital izquierda, esta herida es redondeada y mide aproximadamente 8 mm. de diámetro; la piel  que lo circunda  no presentaba pigmentaciones. A unos 3 cm., por delante y por encima de la herida ya descrita, se puede apreciar otra herida pequeña de tipo estrellada en cuyos labios había adherido una pequeña partícula de plomo. Por debajo del cuero cabelludo había una gran cantidad de sangre. El cráneo presentaba  un orificio redondo en la región parieto-occipital izquierda, en íntima relación con la herida ya descrita en primer término del cuero cabelludo. A partir  de este orificio  hay trazo de fractura que comprometía los huesos; parietal y frontal izquierdos, existiendo en éste trazo de fractura conminuta en su lado derecho. La masa encefálica presentaba gran destrucción en ambos hemisferios. Conclusión. Ananías Zapata Carrasco, falleció como consecuencia de una herida de bala de tipo homicida, disparada a más de un metro de distancia (por la ausencia de tatuaje en la piel del orificio de entrada su muerte no pudo ser evitada a pesar de los socorros médicos otorgados».




Síguenos:
error1
fb-share-icon0
Tweet 20



Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *