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Covid-19: Hay miles de infectados en las cárceles de las Américas

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Las condiciones en muchas cárceles de la región de las Américas son profundamente preocupantes. Los problemas estructurales preexistentes, como el hacinamiento crónico y las condiciones antihigiénicas, junto con la falta de acceso adecuado a la atención médica han permitido la rápida propagación de COVID-19 en muchas instalaciones.

 

Miles de reclusos y funcionarios de prisiones ya han sido infectados en América del Norte y del Sur. En muchos países, el creciente temor al contagio y la falta de servicios básicos, como la provisión regular de alimentos debido a la prohibición de las visitas familiares, han desencadenado protestas y disturbios.

Algunos de estos incidentes en centros de detención se han vuelto extremadamente violentos. Lo último sucedió el 1 de mayo, en la penitenciaría de Los Llanos en Venezuela, donde, según los informes, una revuelta de prisioneros causó la pérdida de la vida de 47 reclusos. Cuatro días antes, el 27 de abril, una revuelta estalló en la prisión de Miguel Castro Castro en Perú, dejando nueve reclusos muertos. El 21 de marzo, 23 internos murieron después de que las fuerzas de seguridad intervinieron para reprimir los disturbios en la prisión de La Modelo en Colombia. Otros incidentes, incluidos los intentos de fuga, se han registrado en centros de detención en Argentina, Brasil y Colombia, México y Estados Unidos.

La escala y la gravedad de los incidentes mencionados anteriormente parecen indicar que, en algunos casos, los estados no han tomado las medidas apropiadas para prevenir la violencia en los centros de detención, y que los agentes estatales pueden haber cometido violaciones del uso de la fuerza en un intento de recuperar el control de estos centros.




“Recordamos a las autoridades que el uso de la fuerza debe cumplir estrictamente con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación, y que los Estados tienen el deber de proteger la salud y el bienestar físico y mental de los reclusos, según lo establecido en la ONU Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (también conocidas como las Reglas de Nelson Mandela)”, declara la Oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos, (OHCHR). “Hacemos un llamado a los Estados para que lleven a cabo investigaciones exhaustivas, rápidas, independientes e imparciales sobre las circunstancias de las muertes y lesiones durante los disturbios, incluida cualquier denuncia de uso de la fuerza por parte de agentes estatales”.

“Hacemos un llamado a los Estados para que tomen las medidas apropiadas para evitar una mayor propagación del virus garantizando condiciones sanitarias, acceso generalizado a las pruebas y acceso a la atención médica necesaria para los detenidos, así como equipos de protección personal y pruebas para el personal penitenciario. Las autoridades deben garantizar un nivel mínimo de contactos personales con los miembros de la familia y el acceso adecuado a alimentos y agua potable, así como proporcionar información periódica y transparente sobre el impacto de la enfermedad en los presos y el personal. Las condiciones en los centros de detención y las cárceles, y el tratamiento de los detenidos deben ser monitoreados regularmente por organismos independientes, y los presos que se enferman deben ser colocados en aislamiento no punitivo o en cuarentena en instalaciones donde puedan recibir la atención médica adecuada” sigue la Oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos.

 

En el contexto de la pandemia, es urgente reducir el uso de la detención preventiva, una medida que siempre debe ser excepcional, pero que se ha utilizado de manera crónica en las Américas. La Orientación provisional del Comité Permanente entre Organismos sobre COVID-19 y las personas privadas de libertad ofrece sugerencias prácticas a los Estados que desean implementar medidas para reducir el hacinamiento en los lugares de detención.

 

“Agradecemos las medidas tomadas por algunos Estados para liberar a las personas más vulnerables a COVID-19, incluidas las personas con afecciones médicas subyacentes, las mujeres embarazadas, las personas mayores, las personas que viven con el VIH y las personas con discapacidad. Sin embargo, se necesitan medidas más amplias para reducir los niveles extremos de hacinamiento mediante la liberación de otras categorías de presos que cumplen sentencias cortas por delitos no violentos, así como niños detenidos y personas detenidas por delitos de inmigración. Al hacerlo, es esencial que los Estados garanticen que esas medidas no contribuyan a la impunidad de los crímenes violentos. Las personas condenadas por delitos reconocidos por el derecho internacional después de un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial deben considerarse para la liberación temporal de la custodia solo en circunstancias excepcionales”, sigue la Oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos.

“Las personas detenidas arbitrariamente, sin base jurídica suficiente, o por delitos incompatibles con el derecho internacional, así como todos los encarcelados por ejercer sus derechos humanos, incluida la expresión de opiniones discrepantes, también deben ser liberados”, concluye la Oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos.

 

Por Elena Rusca

 

 

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