La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, por 109 votos a favor, 6 en contra y 24 abstenciones, el proyecto de ley que suspende el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo en razón de la emergencia sanitaria, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe . Texto fue remitido al Senado para su segundo trámite constitucional.
La norma, iniciada en mociones refundidas, va dirigida a personas naturales y pymes, que tendrán el derecho a solicitar la suspensión del pago de seis cuotas de créditos de cualquier naturaleza, suscritos con instituciones con acceso a la Facilidad de Liquidez con Incentivo al Crédito del Banco Central y por el monto otorgado por este.
En la sesión, los parlamentarios aprobaron el segundo informe de la Comisión de Economía, que rechazó la indicación sustitutiva planteada por el gobierno que pretendía acotar este beneficio de suspensión solo a las cuotas de créditos hipotecarios.
Asimismo, la Sala votó en contra una indicación de la Comisión de Hacienda, que eliminaba la posibilidad de acogerse a este beneficio a las personas que hayan contraído créditos de financiamiento para cursar estudios en educación superior administrados por la Corporación de Fomento a la Producción. Sobre este punto, la diputada Sofía Cid (RN) pidió reserva de constitucionalidad, por corresponder esta materia, a su juicio, a una atribución exclusiva del Ejecutivo.
De esta manera, para hacer efectivo el beneficio de suspender el pago por seis meses, la operación de crédito no podrá encontrarse en mora con anterioridad al 18 de octubre de 2019.
Asimismo, se establece que las cuotas pactadas deberán ser pagadas al final de la deuda, en el mismo número de cuotas, reajustadas a la tasa de interés anteriormente pactada en el crédito. El texto señala que no podrá realizarse ningún cobro por mora, multa u otro tipo de cargo adicional.
La institución tendrá un plazo de cinco días hábiles bancarios para responder a la solicitud; y durante el tiempo que medie entre el ingreso de la solicitud y la respuesta del acreedor, no podrá exigirse el pago de las cuotas.
El proyecto, informado a la Sala por el diputado Joaquín Lavín (UDI), contempla las siguientes operaciones:
Podrán acogerse al beneficio de esta ley:
1.-Las personas naturales que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
2.-Las micro, pequeñas y medianas empresas que destinen recursos a actividades de producción de bienes y servicios cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades no excedan las 75 mil UF.
3.-Las personas que hayan contraído créditos de financiamiento para cursar estudios en educación superior administrados por la Corporación de Fomento a la Producción.
Fuente: Cámara
La Directora (S) del INDH, Haydee Oberreuter Umazabal, argumentó que esta presentación busca velar por…
El 5 de septiembre de 2022 el Tribunal de ejecución del Laudo dio traslado al…
Indicación aprobada permite que funcionarios militares y carabineros acusados de delitos sean juzgados en la…
La extrema derecha, la derecha y ex DC conversos acaban de aprobar en la Cámara…
La instancia sesionará este viernes de 11 a 13 horas, y el lunes próximo de…
El oficio del INDH apunta también a conocer el estado de salud de otros 45…