Chile al Día

Tribunal absuelve a acusados de incendio a estación del Metro durante la revuelta: se cae otro montaje

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó este martes veredicto absolutorio de Daniel Benjamín Morales Muñoz y el adolescente B.E.S.M., acusados por el Ministerio Público como autores del delito incendio de la estación Pedrero del Metro, ilícito que presuntamente habrían perpetrado en octubre del año pasado, en la comuna de Macul. Asimismo, el tribunal decretó la absolución del adolescente B.E.S.M, del cargo formulado en su contra que lo sindicaba como autor de desórdenes públicos y descartó, además, la demanda civil deducida en contra ambos acusados por la empresa.

En resolución unánime, el tribunal  decretó la absolución de los acusados debido a la «grave inconsistencia en la única evidencia que podía situar a alguien al interior del metro Pedrero, realizando la conducta descrita, era la referida en una cadena de custodia que habría sido levantada sin saber por quién, desde dónde y en qué momento».

Para arribar a la absolución, el tribunal consideró que «(…) efectivamente el 18 de octubre de 2019, en horas de la noche, el incendio que afectó al Metro Pedrero, ubicado en la comuna de Macul, fue causado por terceras personas, registrado daños por cerca de 615 millones de pesos. Todas las declaraciones, la prueba rendida, peritajes y fotografías dan cuenta de que no es posible sostener que fue un incendio casual o fortuito en la estación».

Sin embargo, agrega, que «(…) la prueba rendida para acreditar la participación y el segundo de los delitos deviene un serio problema de legalidad, coherencia y fe de lo que en ella se pretendió acreditar. Respecto a la cadena de custodia, se trató de señalar que eran meros problemas de fechas, errores administrativos, pero lo cierto es que la grave inconsistencia en la única evidencia que podía situar a alguien al interior del metro Pedrero, realizando la conducta descrita, era la referida en una cadena de custodia que habría sido levantada sin saber por quién, desde dónde y en qué momento».

Sobre este relevante punto, la resolución consigna que los funcionarios policiales que depusieron en el juicio oral, declararon que la cadena de custodia fue creada el 5 de noviembre de 2019, pero ante el contrainterrogatorio de la defensa «(…) quedó en evidencia que no podía haber sido, toda vez que aparecía siendo entregada el día anterior a su creación, el 4. Luego de varias respuesta ininteligibles, inentendibles, se señaló que en verdad la cadena de custodia no había sido creada el día 5, sino que el 3 de noviembre. Es una inconsistente grave y seria, ya que nadie vio el contenido de la ‘NUE’ (número único de evidencia) a que hace referencia la cadena de custodia, ninguno de los testigos declaró haber presenciado su contenido (…) no deja de ser llamativo que el mismo personal de la Policía de Investigaciones (PDI), habiendo recibido, supuestamente, la evidencia el día 3, estampe que fue creada el 5, se entregue a otra persona para su custodia el 4, y luego aparezca siendo entregada a esa persona el 11 de noviembre, todo de 2019», detalla el dictamen.




Para el tribunal, «esa era la única prueba de la que se podía derivar la participación de alguien, pero se encuentra gravemente afectada por las falencias ya señaladas. Resulta también para estos jueces fuerte escuchar, por parte de personal de la Policía de Investigaciones que declaró, que en verdad esta evidencia la obtuvieron informalmente o que no sería necesario dejar registrado las personas que intervienen en una cadena de custodia. Esas actuaciones, así realizadas, afectan el debido proceso el deber de registro de las actuaciones y el derecho a defensa, restando fiabilidad a lo que ella contiene».

Asimismo, sobre la cadena de custodia, el tribunal determinó que «(…) se obtuvieron fotogramas de esta evidencia por personas que no dejaron registro de su intervención, de su manipulación en la respectiva NUE y, eso derechamente transforma en ilegal la prueba obtenida de esa forma. En base a esos fotogramas, se procedió a realizar una serie de diligencias que culminaron con la orden de detención de entrada y registro dictada por un juez de garantía. Pero esa autorización, basada en prueba en antecedentes ilegalmente obtenidos, no valida la obtención de la prueba posteriormente obtenida, como el teléfono celular como la demás evidencia rendida en juicio oral. Porque se basa en una secuencia de actos que tienen su inicio en prueba ilegalmente obtenida».

«En consecuencia, las vigilancias, la incautación del celular, su posterior manipulación, registro, obtención de datos, triangulación de antenas, detención de la otra persona imputada, resulta también ilegal», razona el tribunal.

Respecto del segundo delito imputado al adolescente, la resolución absolutoria se deriva del hecho que todas las actuaciones ordenadas por la policía emanan de la misma prueba ilícita, por lo que no puede ser usada para determinar la existencia del hecho punible y la participación del menor de edad.

 

Fuente: Poder Judicial

 



El Clarín de Chile

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