Columnistas

Las listas independientes y la ilusión perdida

Todos pensaban en que el 18 de Octubre del 2019 abriría espacios democráticos producto de la movilización popular, se lograría terminar con la Constitución, el modelo neoliberal y el poco apoyado Presidente, pero esto no ha sido así.

La derecha, con la «oposición», coludidos en el parlamento chileno, cedían a un plebiscito que, teóricamente, tenía que terminar con la Constitución heredada del dictador Pinochet.

Este (plebiscito) se realizó el 25 de Octubre del 2020 , en el cual se votó por el aprobar o rechazar al inicio del proceso de cambio constitucional, donde los chilenos votaron mayoritariamente por el + Apruebo con el 80 % (del 52 % que conforma el padrón electoral que se expresó en las urnas), los que manifestaron terminar con la Constitución del dictador. Esto ha significado en la práctica convocar a la elección de los Convencionales Constituyentes, los cuales serán elegidos según las normas aplicables a las elecciones de diputados(1), siguiendo los porcentajes y requisitos de un desgastado juego parlamentario, lo que se hizo posible porque la relación de fuerzas era demasiado desfavorable para el gobierno y la «oposición» frente a las necesidades populares.

Esto obligó a hacer una serie de reformas a las leyes que rigen el proceso electoral que toman en cuenta la necesidad de tener en la Convención Constitucional. Algunas de ellas son: aspectos como la paridad de género, así como aún se tramita en el parlamento la existencia de escaños reservados para los pueblos originarios y personas con discapacidad.

1.- Paridad de género y candidaturas independientes: la ley N°21.216 de fecha 24 de marzo de 2020 estableció tanto la paridad de género en la composición de la Convención Constitucional como la modificación a la ley de votaciones populares que permite en esta oportunidad que los candidatos que sean independientes fuera de pacto y puedan asociarse y formar listas.




Se considera que este mecanismo no funciona correctamente porque no responde a las exigencias de la sociedad por participar en el proceso constituyente, manifestadas claramente en la revuelta popular de octubre y en apoyo a la opción Apruebo, ya que la capacidad de los independientes fuera de pactos en general no aumentó mucho. Esto se debe a que la ley electoral sigue siendo demasiado restringida para los independientes, ya que no se modificaron, por ejemplo, las cantidades mínimas de firmas requeridas para patrocinar candidaturas e este tipo(2), por lo que la realidad es que recolectar las firmas, pagar la firma notarial y hacer todo el proceso impide en la práctica que las listas de independientes puedan existir. Por esto se puede deducir fácilmente que el gobierno y el congreso nacional (con mayoria de «oposición») modificaron la carta fundamental para permitir la conformación esta vez de pactos o listas electorales de Independientes sabiendo que sus reformas no serían un obstáculo pava el proceso.

2.- Escaños reservados para pueblos indígenas y personas con discapacidad: en este caso, no estamos aún frente a una ley publicada, ya que se sigue tramitando en el congreso nacional un proyecto de ley sobre la materia(3). En este caso, ambos grupos aún mantienen en duda el proyecto por dos motivos: el primero es porque no hay acuerdo sobre cuál debe ser el quórum de aprobación que se requiere para aprobar esta norma. EL segundo tema es que no hay aún acuerdo para determinar si los escaños reservados serán independientes de los 155 cupos de convencionales constituyentes o serán parte de ellos, y además porque tampoco hay acuerdo sobre si las personas podrán libremente votar por convencionales de escaños reservados o si deberá haber un padrón especial, y qué requisitos habrá para integrar ese padrón. Hasta la fecha de redacción del presente artículo, no hay aún claridad sobre el asunto, aunque se entiende que habría voluntad política para avanzar en asegurar estos cupos de alguna forma.

Definitivamente los intereses del gobierno y la «oposición» son incompatibles con los objetivos democráticos de la mayoria de los chilenos. Esta maniobra parlamentaria ha creado una gran desilusión en los que creían haber terminado definitivamente con la Constitución del dictador, y el modelo que les pauperiza, el camino se anuncia más largo, más difícil y más complejo, no porque la relación de fuerza sea desfavorable, muy por el contrario, pero el gobierno afirmado en el juego parlamentario y el poder coercitivo, imponen un ritmo impropio a una población que con su talento habitual busca eludir las trampas de que no les permiten poder seguir avanzando hacia la liberación de nuevos espacios democráticos que esta institucionalidad y modelo económico no les permite.

Patricio ARENAS, Consultor Relaciones Internacionales y Geopolítica
Patricio BRAVO ARENAS, Abogado

NOTAS:
(1). Contenidas en la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios
(2). cada candidato o candidata que conforme la lista, es considerado individualmente, requiere el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, lo que significa en los hechos que los independientes tendrán que constituir 27 listas, 84 candidaturas individuales independientes, cada una acompañada del mínimo del 0,4 por ciento que requiere la ley, de las respectivas firmas, declaradas ante notario y con el valor que esto significa monetariamente (ver cuántas firmas para ver cuánto cuesta el notario y sacar el total) y todo esto en el periodo de dos meses.
(3). Ver proyecto de ley iniciado en el senado. Boletín 12129-07 de fecha 17 de diciembre de 2019

 

Bibliografia

1) LEY 21 216 / MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA PERMITIR LA CONFORMACION DE PACTOS ELECTORALES DE INDEPENDIENTES Y GARANTIZAR LA PARIDAD DE GENERO EN LAS CANDIDATURAS Y EN LA INTEGRACION DEL ORGANO CONSTITUYENTE QUE SE CONFORME PARA LA CREACION DE UNA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA

Promulgación : 20-MAR-2020
Publicación : 20-MAR-2020

2) LEY 21 200 / MODIFICA EL CAPITULO XV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Promulgación : 23-DEC-2019
Publicación : 24-DEC-2019

3) BOLETÍN N° 13.129-07
INDICACIONES
13.08.2020

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA RESERVAR ESCAÑOS A REPRESNTANTES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE QUE SE CONFORME PARA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
ARTICULO UNICO

 

Fuente: Werken Rojo



El Clarín de Chile

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