Esta Institución, que debiera velar por la constitucionalidad de las leyes, no es un Tribunal, como tampoco constitucional, y sus miembros se sienten halagados cuando se les nombra “tercera cámara”. Está compuesto por diez personas en que sólo tres de ellas son nombradas por el Poder Judicial, y se presume que saben algo de derecho constitucional, y el resto de sus miembros, tres son nombrados por el Presidente de la República de turno, y los últimos cuatro están repartidos entre los partidos del antiguo duopolio.

Si el régimen chileno fuera una democracia regido por una Carta Magna legítima en su origen y en su ejercicio, y no una democracia tutelada por los poderes fácticos, se haría necesaria la existencia de un Tribunal Constitucional que velara porque las leyes que se aprobaran en el Congreso no atropellaran el texto de la Constitución, pero sólo es un engendro de la dictadura con alguna apariencia de división de poderes, de pesos y contrapesos. El Tribunal Constitucional chileno, actualmente compuesto por partidarios de Sebastián Piñera, que le es muy útil para que se declare inconstitucional las leyes aprobadas por el Congreso que no agraden al gobierno y a los partidos que lo acompañan.

Se supondría que los fallos ese Tribunal debieran ser razonados y ajustados a derecho, pero estos requisitos se hacen innecesarios, pues salvo los tres miembros nominados por la Corte Suprema, los demás son políticos, que sólo se diferencian de los diputados y senadores porque estos emanan de la soberanía popular, y TC del Ejecutivo y del Legislativo, (tanto el Presidente de la República, como el Congreso, no están forzados a nombrar a sus representantes ante el Tribunal a quienes sólo sean académicos y dominen las materias constitucionales, (Juan Pérez, si es amigo del Presidente, puede integrar el Tribunal Constitucional).

El Tribunal Constitucional, como actúa en Chile, es el mejor defensor de la democracia tutelada o, si se quiere, bancaria. A mi modo de ver, el presidencialismo no corresponde a las características de una democracia, pues el equilibrio de poderes no existe: el Primer Mandatario es un rey absoluto y tiene más poderes que los monarcas de “derecho divino”, y sólo le faltaría el de la infalibilidad, (en el caso del mandatario chileno, él se cree poseerla).

La presidenta del TC, María Luisa Brahm, fue jefa del “segundo piso”, durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, y nadie puede acusarlo de haberla escogido como su representante ante dicho Organismo, ya que goza de su entera confianza. Normalmente, cualquier institución colegiada debe tener una composición con un número impar para evitar los empates, pero el TC está compuesto por diez personas, y quien dirime los empates, este caso la presidenta, es como si fuera el mismo Piñera.




El régimen político chileno es llamado “de doble minoría”: el Presidente de la República es elegido por una minoría de los ciudadanos, (en muchos casos, 1/3 de los votos válidamente emitidos), y normalmente el Congreso, que ha fluctuado entre los diez y doce partidos políticos, también electoralmente es minoritario, (salvo que haya un acuerdo entre la mayoría de los partidos para impedir que el Presidente gobierne, que fue el caso de “todos los partidos contra los radicales”, hacia los años 50; “todos contra Ibáñez”, a partir del 52).

La instauración de la segunda vuelta presidencial aparecía como una posible solución al problema de la doble minoría, sin embargo, la situación no cambió en el fondo, pues si el Jefe de Estado tiene minoría en ambas Cámaras, es muy lógico que la oposición le impida gobernar, y sólo se salva el Presidente debido al alto quórum exigido para ser acusado constitucionalmente, (hay que ser muy ingenuo para creer que las causales sean meramente jurídicas; si leemos los escritos de don Arturo Alessandri, podremos concluir que la acusación constitucional, tomado del “juicio de residencia colonial”, ´o del empeachment norteamericano´, fue impuesto por la Comisión que presidía el mismo Alessandri, a fin de dejar contentos a los partidos que, en su mayoría, eran parlamentaristas).

En un régimen presidencialista, tanto el Congreso como el Ejecutivo, emanan de la soberanía popular, por consiguiente, ninguno de ellos puede disolver al otro, (salvo en el caso de un Presidente acusado). Muchos Presidentes han intentado incluir en la Constitución la disolución legal del Congreso, pero ha sido en vano.

El semipresidencialismo que impera, por ejemplo, en Francia, gracias a la elección popular del Presidente de la República, propuesta de Chales de Gaulle y, luego, acordada en un referéndum, tiene más elementos de presidencialismo que de parlamentarismo: en el caso del Presidente actual, Emmanuel Macron, se le denominaba “Júpiter”, dado su enorme poder.

El Presidente Sebastián Piñera, que no ha gobernado desde el 18- del año anterior, como la Bella Durmiente, despertó súbitamente acordándose de que contaba con todo el poder, (gracias a una reforma de Juan Antonio Ríos, la iniciativa presidencial de cualquier proyecto que implique gasto fiscal es privativa del Presidente de la República), y asustado porque 130 diputados de 150 habían aprobado el segundo retiro de los fondos de las AFP que, según él, iba a destruir el sistema financiero chileno, optó por recurrir al Tribunal Constitucional, que le permitiría anular el proyecto de reforma constitucional y que devolviera a Piñera la iniciativa.

El Congreso tiene facultades para reformar la Constitución, dado que es un constituyente derivado, y la única condición para hacer efectiva la reforma de la Constitución es la de lograr reunir 2/3 o 3/5 de sus miembros. Sería una aberración jurídica retirar esta facultad al Congreso.

Afortunadamente, el Congreso Constituyente puede comenzar a cambiar el presidencialismo, que más se acerca a una dictadura que a una democracia, además, esperamos se imponga un parlamentarismo con muchos elementos de democracia directa, entre ellas, la iniciativa popular de ley, plebiscitos revocatorios de mandatos y una verdadera regionalización, entre otras materias.

Rafael Luis Gumucio Rivas (El Viejo)

25/11/2020

 



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