Al respecto Herman expresa que dicha autoridad «competente» había asegurado que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), desde una perspectiva urbanística, tiene como objetivo convertirse en el estudio fundado, donde se establecen “las obras de mitigación” que permita eliminar la condición de riesgo establecida en el PRC de Viña del Mar, a través de su modificación del año 2008, denominada “Sector Petroleras Las Salinas. Queda en evidencia, leyendo el texto de la solicitud de invalidación, que lo aprobado no se hace cargo ni contempla las medidas de mitigación necesarias para el normal funcionamiento de las actividades propias del proyecto a desarrollarse. Es decir, la evaluación ambiental olvidó algo fundamental, cuál es, que la medida de mitigación -como la llama el titular- debía contemplar en la evaluación las actividades propias del proyecto a desarrollarse en los terrenos, tal como lo exige otra RCA del año 2007 y el mismo Plan Regulador Comunal promulgado el año 2008.
Herman termina diciendo que la denuncia objetando el saneamiento aprobado en tanto constituya una medida de mitigación para los fines del art. 2.1.17 de la OGUC es insuficiente e incompleta, porque como ya se dijo, transgrede abiertamente las exigencias ambientales impuestas por la RCA 357/2007 y el Plan Regulador Comunal promulgado el año 2008, específicamente el art 38.5, que en su parte pertinente dispone que las medidas de mitigación de que se trata se evalúen conjuntamente con el proyecto o actividad propia a desarrollarse en el terreno, lo que precisamente se ha omitido en este caso. Finalmente, con esta invalidación se obligará a los agentes públicos intervinientes, en orden a que en el futuro ejerzan sus atribuciones con estricto apego a la ley.