Chile al Día

Corte Suprema rechazó recursos de nulidad de juicio que condenó a los asesinos de Camilo Catrillanca

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que condenó a siete efectivos de Carabineros y a un abogado de la institución policial, por su responsabilidad en los delitos de homicidio consumado de Camilo Marcelo Marcelo Catrillanca Marín; homicidio frustrado del adolescente M.A.P.C.; apremios ilegítimos, disparos injustificados y obstrucción a la investigación. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2018, en la comuna de Ercilla.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal  descartó infracción de ley en el fallo que calificó los delitos como homicidio simple y que consideró que los imputados actuaron con dolo directo y no eventual al disparar a Catrillanca y M.A.C.P.

De este modo, queda a firme el fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, el 28 de enero pasado, que condenó al sargento de Carabineros Carlos Roberto Alarcón Molina a las penas efectivas de 11 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Camilo Marcelo Catrillanca Marín y del delito frustrado de homicidio simple del adolescente M.A.P.C., respectivamente.

En la causa, el tribunal también condenó al sargento Raúl Evaristo Ávila Morales a dos penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, como autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos y disparo injustificado; más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas. Además deberá purgar 61 días de presidio por obstrucción a la investigación; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa a beneficio fiscal de 2 UTM.

En tanto, el cabo Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz fue condenado a las penas de 3 años y un día y 61 días de presidio, como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación, respectivamente; accesorias legales más el pago de una multa de 2 UTM. Penas privativas de libertad que se le sustituyeron por el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de las condenas, con plan de intervención individual.




En la causa, el tribunal condenó al suboficial Patricio Alejandro Sepúlveda Muñoz a 61 días de presidio, a la suspensión de cargos y oficios públicos y el pago de 2 UTM, como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación. Pena corporal que se dio por cumplida por el mayor tiempo que el condenado permaneció privado de libertad.

En el caso del cabo Gonzalo Andrés Pérez Vargas, el tribunal lo condenó como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación a 61 días de presidio, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de 2 UTM. Pena corporal que se sustituye por la remisión condicional, quedando sujeto a la observación y asistencia de Gendarmería por el plazo de un año.

Asimismo, el tribunal condenó al coronel Jorge Iván Contreras Figueroa y al mayor Manuel Antonio Valdivieso Terán a 300 días de presidio, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas y el pago de una multa de 6 UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado de obstrucción a la investigación. Penas corporales que se sustituyen por la remisión condicional, quedando los sentenciados sujetos a la observación y asistencia de Gendarmería por el plazo de un año.

Finalmente, el abogado Cristián Eduardo Inostroza Quiñiñir fue condenado a 300 días de presidio, suspensión de profesión titular y de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 6 UTM, en calidad de autor del delito consumado de obstrucción a la investigación. Pena corporal que se sustituye por la remisión condicional, quedando sujeto a la observación y asistencia de Gendarmería por el plazo de un año.

 



El Clarín de Chile

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