Debate

Carta abierta a la Comisión de Ética de la Convención Constitucional

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El 17 de agosto de este año la Comisión de Ética de la Convención Constitucional estableció una definición de negacionismo y aprobó una norma que lo sanciona y prohíbe. El término en cuestión remite a tres periodos de la Historia de Chile: La dictadura (1973-1990), los hechos producidos en el contexto del estallido social, a partir de octubre de 2019 y las violaciones a los derechos humanos a los pueblos originarios. En los próximos días esta definición y sus alcances deberá ser discutida en el pleno de la Convención.

 

De esta manera la Convención da un paso importante en la instalación de la temática de los derechos humanos al interior de los debates constitucionales, lo cual permite presumir que los mismos alcanzaran el reconocimiento y el estatuto constitucional que se merecen.

 

 

 

 

No obstante, llama la atención la omisión que la Comisión de Ética ha hecho del período que media entre el 11 de marzo de 1990 y el 11 de marzo de 1994, es decir, durante la administración de Patricio Aylwin Azocar. En este período, como se encuentra acreditado en investigaciones históricas y en documentos de organismos nacionales e internacionales, también se violaron sistemáticamente los derechos humanos (1).

Entre las situaciones que se pueden destacar se encuentran las siguientes:




1.-Entre marzo de 1990 y marzo de 1994, 34 personas fueron asesinadas por agentes del Estado. En la mayoría de los casos se trataba de personas que militaban en organizaciones insurgentes, como el FPMR, el MAPU Lautaro y el MIR.

2.-Durante ese mismo período fueron encarcelados más de 250 militantes de esas mismas organizaciones, acusados de delitos contemplados en la misma normativa que había aplicado la dictadura (Ley de Seguridad Interior del Estado, Ley de Control de Armas y Explosivos y Ley Antiterrorista), y procesados por los mismos tribunales y jueces que habían prestado  obsecuentes servicios al régimen dictatorial. La mayoría de estos presos permanecieron en prisión hasta mediados de la década de 2000.

3.-Los informes entregados en esa época por Amnistía Internacional y por el Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), señalan que la mayoría de las personas que fueron detenidas tanto por Carabineros de Chile, como por la Policía de Investigaciones, fueron sometidas a torturas y a tratos cueles y degradantes.

4.-Fue, además, este régimen el que sentó las bases para la creación de la Cárcel de Alta Seguridad (1994). En el nuevo régimen penitenciario, los presos políticos eran sometidos a condiciones de extremo aislamiento, restricciones de visitas, segregación interna, allanamientos y hostigamiento permanentes y en muchas ocasiones golpizas.

5.-Fue el gobierno de Patricio Aylwin Azocar el que, además, creó el Consejo Coordinador de Seguridad Pública (CCSP, 1991), que en el habla popular fue conocido como “La Oficina”, el cual articuló a soplones y desertores de las organizaciones insurgentes, con militantes socialistas y democratacristianos formados en temas de inteligencia y ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI). Esta curiosa amalgama fue la que procesó la información de seguridad que le permitió a los organismos de seguridad del Estado llevar acciones de aniquilamiento contra los militantes de organizaciones insurgentes. Algunos personajes de este organismo, como Lenin Guarda, Oscar Carpenter y Antonio Ramos, fueron sometidos a proceso por participar en operaciones de montaje que terminaron en el encarcelamiento de decenas de revolucionarios.

 

Cabe señalar que, en esa misma época, el gobierno de Chile investigó las violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura y elaboró un Informe al respecto (2). Pero a contrapelo de lo que cabía esperar no desplegó ninguna iniciativa tendiente a procesar a quienes habían violado sistemáticamente los derechos humanos. De esta manera, la administración de Patricio Aylwin Azocar, bajo la espuria consigna de “justicia en la medida de lo posible”, se hizo cómplice de los delitos cometidos por los agentes del Estado en la etapa anterior.

En mérito a estos antecedentes invitamos a los convencionales, y en particular a quienes han asumido valientemente la promoción de los derechos humanos, ha revisar los ciclos que han fijado, a invitar a quienes fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos entre 1990 y 1994 a exponer sus casos ante la Convención y a denunciar con energía que la transición a la democracia, aquella que fue duramente impugnada por el pueblo en las calles a partir de octubre 2019, también tuvo responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos.

CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA IZQUIERDA Y DE LA CLASE TRABAJADORA (CLASE)

Dra. Viviana Bravo Vargas                                                                                                                                   Dra. Ivette Lozoya López                                                                                                                                                            Dr. Igor Goicovic Donoso                                                                                                                                      Dr. Claudio Pérez Silva                                                                                                                                         Dr. Robinson  Silva Hidalgo                                                                                                                                               Dr. José Ignacio Ponce López

En diferentes lugares de Chile, 18 agosto 2021

 

  • [1] Rosas Aravena, Pedro, Rosas, Pedro, Rebeldía, subversión y prisión política. Crimen y castigo en la transición chilena, 1990-2004, Santiago de Chile: LOM Ediciones, 2004 y “Jóvenes, rebeldes y armados. Una mirada a la identidad y la memoria militante durante la transición chilena, 1990-2004”, Revista Izquierdas, 2: 3 (2009). Goicovic Donoso, Igor, “De la refundación dictatorial a la transición democrática. Chile, 1973-1994”, Historia Actual Online, 52: 2 (2020) y “Proceso de transición y violencia política en Chile (1988-1994)”, en Molinero, Carmé e Ysas, Peré (eds.), Estudios sobre Europa del sur y América Latina, Madrid: Ediciones La Catarata, 2019.

 

  • [1]Rettig, Raúl (coord.), Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Ministerio del Interior: Santiago de Chile, 1991.

 

 

 

 

 

 

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  1. Mónica+Fernández+del+Pino says:

    En la Carta Abierta hay que rectificar porque se olvidaron de Mauricio Hernández Norambuena que también está en aislamiento permanente en la cárcel de alta seguridad.
    Y también se olvidaron de la serie de víctimas de antes de la rebelión popular, entre 1990 y 2019, entre ellxs, varios trabajadores y activistas por el medio ambiente; me recuerdo en este momento el nombre y por ejemplo, del activista por el medio ambiente, de Quintero, Alejandro Castro.
    ¡¡Son Varixs!!

  2. Este es un ejericio de legitimación de la institucionalidad patronal, firmado por el mirista Igor Goicovic:

    1. Se considera un paso adelante la determinación de la Convención Constitucional en relación con las violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado:

    «El 17 de agosto de este año la Comisión de Ética de la Convención Constitucional estableció una definición de negacionismo y aprobó una norma que lo sanciona y prohíbe. El término en cuestión remite a tres periodos de la Historia de Chile: La dictadura (1973-1990), los hechos producidos en el contexto del estallido social, a partir de octubre de 2019 y las violaciones a los derechos humanos a los pueblos originarios. En los próximos días esta definición y sus alcances deberá ser discutida en el pleno de la Convención.

    De esta manera la Convención da un paso importante en la instalación de la temática de los derechos humanos al interior de los debates constitucionales, lo cual permite presumir que los mismos alcanzaran el reconocimiento y el estatuto constitucional que se merecen»

    2. La crítica que se le hace a la dicha resolución, legitima y defiende la represión estatal a los luchadores ocurrida entre 1994 y 2019, al omitir este periodo como uno relevante que la misma dejara fuera. Por poner un par de ejemplos, deja a fuera a los obreros combativos Rodrigo Cisternas (obrero forestal asesinado en 2007) y Juan Pablo Jiménez (obrero subcontratista de la empresa Azeta que hacíá trabajos en chilectra, asesinado el 2013).

    3. La declaración no considera relevante que se omitiera justamente la represión ocurrida bajo los gobiernos socialistas de la Concertación (Lagos, Bachelet I y Bachelet II).

    4. El comunicado es en extremo respetuoso con representantes patronales, tildándolos de héroes e invitándolos a revisar cierto error cometido. Expresa la versión más a derecha que hasta el momento he leído de lo que se llama «apoyo crítico», pero en este caso se utiliza para figuras como Jaime Bassa (laguista), Elisa Loncón (PPD) y Fernando Atria (militante DC por décadas antes de recalar en el PS y después en el FA).

    Triste lo de Goicovic

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