Sindicalismo Trabajo

Tres derechos sindicales territoriales a disputar en la Constitución

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Aunque en general se defienden tres derechos sindicales fundamentales (sindicalización, negociación y huelga), estos tienden a ser negados en el lugar de trabajo. Frente a ello, estos derechos pueden extenderse territorialmente mediante tres propuestas innovadoras, interesantes ante las características de Chile: i) derecho a sede social autónoma para todo contingente de trabajadores, ii) derecho a poder realizar la huelga dentro de la empresa, y iii) negociaciones colectivas territoriales. Estas propuestas apuntan a socavar la desigualdad socio-espacial entre las clases sociales. A su vez, y especialmente las negociaciones territoriales, pueden ser útiles en el futuro ante coyunturas críticas de carácter ambiental (como pandemias) o sociales (protestas).

 

En el debate de los trabajadores sobre los “derechos sindicales” (usualmente reconocidos en la libertad de sindicalización, negociación y huelga) se encuentra, en general, una mirada funcionalista sobre la organización de la economía –más atenta a los efectos de las condiciones previamente existentes en las relaciones laborales–. Al respecto, el debate ha ido planteando, correctamente, que todos estos derechos pueden y deben ser fortalecidos. Sin embargo, en el debate sindical constituyente también es posible incorporar más y nuevos derechos y, de esta forma, ir un poco más allá, moviendo los límites del escenario.

En efecto, si buscamos innovar hacia un modelo pro-trabajador con particularidades chilenas –y, quizás más allá, para afrontar las economías neoliberales en general–, una mirada territorial del capitalismo puede señalarnos con mayor detalle tres contradicciones evidentes, pero casi completamente silenciadas, en el derecho liberal. i) Los trabajadores no tienen libertad de asociación real; más bien, al intentar organizarse pueden ser hostigados y hasta expulsados. ii) La huelga legal no puede ejercerse dentro del espacio de la empresa, al contrario, solo puede ser manifestada en el entorno del lugar de trabajo (el espacio público). iii) Las negociaciones colectivas –incluso por rama– se restringen a una dimensión interna, sino sectorial, de la organización económica, pero no a problemas económicos sociales locales.

¿Por qué al reflexionar sobre las empresas tendemos a limitarnos al diseño fragmentado de la economía privada y no a la geografía social de los propios trabajadores? En este texto no es posible responder íntegramente a esta pregunta[1]. No obstante, a partir de la observación de lo que la propiedad privada intenta ocultar –pero no logra por completo–, igualmente es posible derivar y argumentar que los trabajadores en Chile podemos innovar y mejorar nuestra realidad mediante tres derechos sindicales territoriales, novedosos y rupturistas ante la tradición estatal-liberal:




1) Derecho a una sede comunitaria cercana al lugar de trabajo para todo conjunto de trabajadores –sindicalizados o no–, protegiendo su libre interacción y asociación.

2) Derecho a que el trabajador huelguista pueda mantenerse dentro del espacio laboral (i.e., donde nace el conflicto entre las partes).

3) Derecho a negociaciones colectivas territoriales.

La perspectiva de estos derechos está diseñada para que la justicia se desarrolle aún frente al escenario de desigualdad vigente. La justificación de cada uno de los derechos ya puede entreverse, a saber:

  1. i) En la propiedad capitalista los trabajadores carecemos de libertad de acción, posición, desplazamiento, comunicación y hasta de reflexión en función de las tareas designadas. Entonces, y para contribuir a cambiar este territorio desnivelado, los trabajadores requerimos nuestros propios espacios y lugares –ajenos a la empresa– para socializar y organizarnos de mejor forma, sin ser vigilados o manipulados por el control gerencial. Una sede sociolaboral, ajena a la empresa, por cada lugar de trabajo. Esto es especialmente importante para grupos laborales dispersos y fragmentados en la ciudad (por ejemplo, repartidores de plataformas digitales, trabajadores de cadenas comerciales, vendedores en el espacio público). Por su rol inicial, me parece que este es el derecho más significativo.
  2. ii) En las huelgas dejamos de obrar para debilitar la producción, mientras que buscamos irradiar una crítica a las jefaturas. Por ende, requerimos poder permanecer dentro y/o fuera de la empresa a fin de seguir comunicándonos con los colegas de trabajo, resguardarse de la intemperie, y manifestarnos sin exponernos a la represión policial en el espacio público. En otras palabras, la empresa privada debe asumir, al menos, la gestión de la conflictividad que produce necesariamente en su búsqueda de ganancias.

iii) Finalmente, en las negociaciones colectivas territoriales –sumado al derecho de negociación ramal– llegamos al punto máximo de controversia. Frente a catástrofes naturales, como la pandemia Covid-19 (en las próximas olas de este u otro virus), un terremoto, o una sequía, y/o problemas sociales como el transporte hacia el trabajo (y su mapa en la ciudad), el diseño público comunal, o manifestaciones en zonas específicas; las empresas o los trabajadores de distintos rubros pueden tener problemas compartidos. Frente a estas situaciones, los trabajadores necesitamos poder acceder al derecho de negociación territorial –que puede ser poco usual, pero crítico en estas coyunturas– con el cual plantear demandas simultáneamente a todos los empleadores de una zona determinada. Inicialmente, una negociación territorial es clave para industrias donde existe una división entre trabajadores de planta y subcontratados, a fin de que puedan actuar en conjunto. Sin embargo, la imagen catastrófica de un proceso productivo íntimamente ligado a un mayor contagio de un virus como el Covid-19, también podría ser motivo suficiente para que los productores de toda una zona determinada vean el provecho de tener a mano una vía jurídica territorial. Más en general todavía, ¿por qué no habríamos de tener derecho a unirnos y negociar juntos ante cualquier eventualidad, si no deseamos estar éticamente por debajo de la escala del capital?

En general, todos estos son derechos democráticos que, para tener fuerza jurídica, deben estar por encima del derecho a la libertad de empresa en la arquitectura constitucional y en la construcción posterior de leyes. Incluso más, pueden fortalecerse mediante otros derechos sociales y escalas humanas. Por ejemplo, apoyo desde la economía local para que las organizaciones vecinales puedan desarrollar talleres sindicales en sus barrios; o que organizaciones civiles o activistas puedan fiscalizar lugares de trabajo.

De esta forma, los derechos territoriales defendidos podrían llegar a ser caminos que esquiven, contengan y hasta restrinjan el poder absoluto –de coerción y mando– del capitalista mediante una mayor acción sindical y comunitaria, fortaleciendo el poder de clase de los/as trabajadores/as y parte de la infraestructura de su vida colectiva. Entonces, cierto es que estas propuestas o algunas de ellas podrían ir perdiendo importancia a medida que siga disminuyendo el tamaño y claridad de la protesta social (el combustible constituyente). No obstante, la política jurídica y social señalada en esta columna –de inclinación proto-socialista– también apunta al cambio del poder en la política, sea para ganancias estratégicas en el debate constitucional actual, sino preparando ideas para considerar en los próximos eventos sociales o naturales.

 

13 de noviembre, 2021

 

Por Domingo Pérez Valenzuela

 

Trabajos recientes:

– Pérez, D. (2020). “La territorialización del sindicalismo en barrios pobres. Evidencia en el poniente de Santiago, final de la dictadura en Chile (1985-89)”. Izquierdas, 49, 3044-3066.

– Pérez, D. (2019): Territorio laboral capitalista. Santiago: RIL Editores.

[1] En general, se puede relacionar al poder político y a la cultura dominante de la propiedad capitalista –como hecho y derecho– en la vida social.

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Sociólogo (Universidad de Chile) y Doctorante en Geografía (Pontificia Universidad Católica de Chile). Becario CONICYT/ANID 21181069. Estudiante patrocinado en el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social - COES - ANID/FONDAP/15130009.

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