La nueva Pensión Garantizada Universal (PGU) tendrá un costo fiscal de 0,98% del PIB. Un tercio de los fondos provendrá de las provisiones ya incluidas en el Presupuesto 2022 para la reforma de pensiones. Los dos tercios restantes se derivarán de nuevos ingresos fiscales provenientes, principalmente, de la eliminación o modificación de algunas exenciones tributarias.
Justamente sobre ese último tema trata el proyecto (boletín 14763) aprobado hoy por la Sala de la Cámara y despachado al Ejecutivo para su promulgación como ley, igual que se hiciera, luego del respectivo debate, con la propuesta que abordó la PGU, que obtuvo un contundente apoyo.
La presente iniciativa, analizada en tercer trámite y respalda en todos sus puntos, pasa por los siguientes cambios:
Otras materias incluidas, modificadas en su segundo trámite, incluyen los siguientes puntos:
Cabe mencionar que el texto de la Cámara incluía un nuevo impuesto especial al patrimonio afecto a las personas más ricas del país. Este fue eliminado en el Senado y reemplazado por nuevas materias, como la tasa a bienes de lujo.
Se grava con un impuesto único de tasa del 10% el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos con presencia bursátil. Comenzará a regir a contar de seis meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley. Con todo, se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.
Para los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile operará de la siguiente manera la determinación del “mayor valor”:
Adicionalmente, se les otorga, transitoriamente, la opción de considerar como costo de adquisición de los referidos valores, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.
Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile determinarán el mayor valor según su costo de adquisición conforme las normas generales. En este caso, el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor.
Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.
Hoy, las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Se encuentran beneficiados los inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.
El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta.
La iniciativa hoy aprobada elimina este crédito especial a contar del 1 de enero de 2025.
Paralelamente, reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales. Esto será de un 32,5%, del débito IVA; y de un 6,175%, del valor de la venta, respectivamente. Será aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2023.
Las personas naturales propietarias de viviendas económicas tienen derecho a diversos beneficios de índole tributario. Dentro de ellas se encuentra la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban. Dichos beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona.
Con todo, las viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas.
En tal plano, se aplicará el requisito de que, para gozar de los beneficios, los propietarios deben ser personas naturales y tener un máximo de dos viviendas por persona. Esto aplicará a contar del 1 de enero del año 2023, independientemente de su fecha de adquisición.
La legislación vigente define que las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta. Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones (IHD).
Mediante la presente propuesta legal se establece la afectación con IHD todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley. Excluye los seguros de invalidez y sobrevivencia (DL 3.500, de 1980).
Adicionalmente, se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del fisco y municipalidades. Así, se busca evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.
Tendrá un efecto retroactivo al 1 de enero de 2020.
Se introdujo un impuesto anual de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza. Afecta a bienes ubicados en el territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica al 31 de diciembre de cada año. En particular, está dirigido a:
No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad del Fisco ni de las municipalidades, entre otras exclusiones
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