Justicia sin privilegios: Un revés en el caso de Marta Ugarte Román

Un paso para adelante y luego dos pasos para atrás es el ritmo que caracteriza el trayecto de la justicia cuando se trata de las violaciones de derechos humanos cometidas por la dictadura cívica-militar.

 

Luego de lograr un avance significativo en materia de justicia, los tribunales han dado un paso hacia atrás al conceder beneficios a un condenado por uno de los casos mas flagrantes de la época dictatorial: Carlos Mardones Díaz, uno de los responsables por lanzar a Marta Ugarte Román al mar desde un helicóptero del Ejército, el día 9 de septiembre de 1976.

 

En diciembre 2021, la Corte Suprema dictó condenas para 18 responsables del homicidio calificado de la dirigente política y profesora Marta Ugarte Román. Fue la primera vez que integrantes del Comando Aéreo del Ejército fueron condenados y surgió por la confesión de un participante directo de ese equipo de exterminio de la DINA.

 

Uno de los condenados fue Carlos Mardones Díaz, piloto jefe del helicóptero en el cual Marta Ugarte Román, amarrada a un riel y metida en un saco papero, fue ahorcada cuando empezó a moverse adentro. Luego, fue lanzada al mar, igual que los otros ocho sacos, cada uno con su respectiva carga humana, aún sin identificar.

Rieles recogidos desde el fondo del mar tras la confesión de un condenado. Foto publicada en un reportaje de The Clinic

Mardones fue condenado a 8 años de prisión como cómplice en este caso. A muy poco andar – solo estuvo privado de libertad cuatro horas- la condena fue sustituida cuando se internó en el Hospital Militar para tratamiento de leucemia. El 24 de enero de 2022 el juez de primera instancia Guillermo de la Barra permitió el traslado del interno al domicilio de su hija en la comuna de Las Condes.




 

Tanto la Subsecretaría de Derechos Humanos como también el abogado querellante Adil Brkovic, de parte de la familia Ugarte Román, interpusieron recursos de reposición que buscan revertir la resolución del juez.

 

El 4 de marzo la Segunda Sala de la Corte Suprema aceptó la apelación por la defensa que formalmente cambia la pena por hospitalización domiciliaria a cargo de su hija.

 

El reglamento penitenciario permite salidas ambulatorias por motivos de salud, pero no contempla liberación compasiva ni la sustitución de penas por motivos humanitarios. Cuando se trata de crímenes de lesa humanidad, como los cometidos contra Marta Ugarte Román, el derecho nacional e internacional otorga tales beneficios para quienes son condenados por cometer violaciones a los derechos humanos solo cuando el reo haya aportado al esclarecimiento de la verdad y haya expresado arrepentimiento. Ningún de estas dos circunstancias excepcionales ha sido el caso de Carlos Mardones Díaz.

 

“Nos queda claro que aquí se beneficia al victimario y no a la víctima”, afirma Paulina Tara Ugarte, sobrina de Marta y vocera de la familia. “Se trata de un crimen de lesa humanidad que marca un antes, un durante y un después. Es una sentencia que reunía todo un proceso investigativo de varios profesionales que esclarecieron todo lo sucedido”.

 

Marta Ugarte Román fue coordinadora de la Junta de Abastecimiento y Control de Precios (JAP) que buscaba controlar el sabotaje al gobierno de la Unidad Popular mediante del desabastecimiento intencional de provisiones de primera necesidad.  Fue también una de las pocas mujeres quienes, en aquellos años, formaron parte del comité central del Partido Comunista.

 

El 9 de agosto de 1976 fue secuestrada por agentes de la DINA, y fue llevada al centro de tortura y exterminio Villa Grimaldi, donde varios sobrevivientes de ese lugar la vieron.  El 12 de septiembre apareció por las roquerías de la playa La Ballena el cuerpo de una mujer, que llevaba un alambre amarrado al cuello, y el cuerpo evidenciaba del flagelo que sufrió, con múltiples contusiones y las marcas identitarias borradas con soplete. Fueron Hilda y Berta Ugarte Román quienes confirmaron que correspondía a su hermana mayor Marta.

 

Así se develó y confirmó por primera vez irrefutablemente la práctica de desaparición forzosa, un de los mecanismos del sistema estatal de represión elaborado por la dictadura cívica-militar. De los ocho sacos transportados en ese vuelo de la muerte, solo Marta Ugarte, quien fue enterrada en el Cementerio General, no se convirtió en un detenido desaparecido más.

 

Reitera Paulina Tara Ugarte, “Todos los responsables de este crimen deben pagar su pena como cualquier reo, sin distinción o privilegio alguno”.

 

Por Maxine Lowy

 



Maxine Lowy

Periodista, editora y traductora Journalist, editor, translator Santiago, Chile

Ver comentarios

  • Una vez más, la (in)justicia chilena se muestra como realmente es : pro golpista, pro oligárquica, pro cuelloycorbata......y los cargos de los jueces, que NO PUEDEN SER CASTIGADOS NI REMOVIDOS DE SUS CARGOS, a menos que sea por ellos mismos, siguen mostrando su falta de honestidad y las consecuencias para la sociedad en manos de estos bandidos de la ley.

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