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La represión de Plaza Dignidad requiere medidas inmediatas

Me parece bastante obvio que a la doctora Izkia Siches, que es una de las mejores funcionarias de este gobierno, le están poniendo palos en las ruedas, desde fuera o quizás incluso, desde dentro del gobierno.

¿Qué hay que hacer’? Muy  sencillo.  Desde luego, hay que responsabilizar de inmediato al jefe, Director General o como se llame,  de Carabineros. Porque en una institución jerarquizada, los superiores son responsables de los actos de los inferiores, ya sea por acción o por omisión.

Si todavía no lo han hecho, se debe  destituir  de inmediato al  Director General de Carabineros y a varios de sus subordinados  que son los jefes superiores,  mientras se investiga a los responsables directos.

Y también pedirle la renuncia al subsecretario Manuel Monsalve.  Él no estuvo ocupado en el asunto de Temucuicui ¿Entonces?  Puede ser muy lamentable tener que pedirle la renuncia a este señor,  pero así son las cosas  en cualquier gobierno. Poner en su lugar a una persona de extremada confianza,  que en la práctica se constituya en jefe de los carabineros porque estará en contacto permanente con el Director  General de los mismos y supervigilará todas sus actuaciones.  

Sobre las responsabilidades de los superiores jerárquicos  en la conducta profesional de sus subordinados, hay numerosas normas internacionales y también nacionales. Las disposiciones que codifican el concepto de responsabilidad del superior y que sirven de base para todas las demás codificaciones son los artículos 86 y 87 del Protocolo Adicional I (PA I) a los Convenios de Ginebra del 8 de julio de 1977.




El artículo 86, párrafo 1, establece la obligación general de los Estados Partes para reprimir las infracciones graves que resulten del incumplimiento del deber de actuar. De esta forma, un superior es responsable si no toma las medidas adecuadas contra las graves infracciones cometidas por los subordinados.

Y el artículo 87 establece textualmente:

1 . Las Altas Partes Contratantes … exigirán que los jefes militares, en cuanto se refiere a los miembros de las fuerzas armadas que están a sus órdenes y a las demás personas que se encuentren bajo su autoridad, impidan las infracciones de los convenios y del presente Protocolo y, en caso necesario, las repriman y denuncien a las autoridades competentes.

2. Con el fin de impedir y reprimir las infracciones, las Altas Partes  Contratantes …exigirán que los jefes, según su grado de responsabilidad, tomen medidas para que los miembros de las Fuerzas Armadas bajo sus órdenes tengan conocimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de lo dispuesto en los Convenios y en el presente Protocolo.

3. Las Altas Partes Contratantes …  obligarán a todo jefe que tenga conocimiento de que sus subordinados u otras personas bajo su autoridad van a cometer o han cometido una infracción de los Convenios o del presente Protocolo a que tome las medidas necesarias para impedir tales violaciones de los Convenios o del presente Protocolo y, en caso necesario, promueva una acción disciplinaria o penal contra los autores de las violaciones.”

Estas normas se aplican en tiempos de guerra y  en tiempos de paz.

La responsabilidad de los jefes es por acción u omisión. La omisión consiste en que no les hayan  dado a sus subordinados,  las instrucciones precisas sobre la manera en que deben actuar.

La capacidad material para controlar las acciones de los subordinados es la piedra de toque de la doctrina de la responsabilidad del superior.

Desde luego, los superiores  jerárquicos de los carabineros son totalmente responsables en este caso, pues la actuación represiva de los carabineros se conoce en Chile desde hace años y está perfectamente documentada, filmada  y probada. Hasta hay una señora que quedó ciega por una bomba lanzada por carabineros y que es actualmente Senadora de la República. Ningún superior podría descartar su responsabilidad basado en el desconocimiento.

¿Y la legislación chilena qué dice?

Pues esto:

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

“Art. 6°.  Para  los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo.”

Sobre el particular, conviene  consultar  a los asesores  abogados, que debe haber muchos en el Ministerio del Interior.

Desde luego, puesto que se ha nombrado a la señora  Maya Fernández Allende como encargada de las FF.AA. ella deberá también ocuparse de los carabineros, en virtud de lo señalado más arriba en el artículo 6 ° del  Código de Justicia Militar.

Desde luego, hay que entender que el incidente ocurrido en la Plaza Dignidad, no es un asunto meramente policial,  sino político  y que posiblemente irá seguido de otros organizados por la derecha en contubernio con las fuerzas armadas u otros sectores.  Por lo mismo el gobierno, incluyendo al Presidente, a sus ministros y a todos los funcionarios afines, deben  apoyarse en el pueblo en las calles y  solicitar su ayuda y participación en todo.

Lo que ha pasado  es tan grave, que  la ministra,  doctora  Izkia Siches, debe tomar directamente cartas en el asunto. Quizás esto  que ocurrió en la Plaza Dignidad, el pueblo no se lo reproche a ella,   porque asumió hace pocos días  y se había estado preocupando del asunto del  Wallmapu.

 Pero repito, aquí ha habido  mala intención, sabotaje, boicot  o como quieran llamarlo. Y eso no debe sorprendernos. Un nuevo gobierno que tira para la izquierda, aunque sea muy poco, va a ser atacado con furia por  todos los medios que tenga a su alcance la derecha o la centroderecha.  Creo que para ir contrarrestando estas campañas, el gobierno debería quitarle de  inmediato los avisos fiscales a El Mercurio y  repartirlos equitativamente entre la prensa escrita o virtual que todavía exista.

Pero, compañera Izkia  Siches, en esto le va su prestigio y también el del Presidente: Que no vuelva a pasar esto  nunca más, NUNCA MÁS  en este gobierno.

Por Margarita Labarca Goddard



El Clarín de Chile

Ver comentarios

  • Para modificar una Ley Orgánica Constitucional se requiere el 4/7 de ambas cámaras de acuerdo a nuestra Constitución de Pinochet y Lagos. Dicha mayoría no la tiene ni cerca el gobierno de Boric. Tampoco tiene mayoría absoluta. Habría que esperar -¡en el mejor de los casos!- que la Convención apruebe ¡por dos tercios! un texto distinto. Pero eso no sería todo. Habría también que esperar cual es la modalidad que los dos tercios de la Convención aprobarán para ajustar las leyes vigentes a la nueva Constitución en aquellas materias que entren en contradicción; y si aprobarán por dos tercios el fin de las leyes orgánicas constitucionales. En el mejor de loa casos habría que esperar varios meses para que el Presidente de la República recupere la tuición efectiva sobre las Fuerzas Armadas y Carabineros.

  • Y cómo se puede hacer para cambiar esa Ley Orgánica Constitucional ? - Es sólo una facultad del Presidente enviar un proyecto para generar una nueva ley ? Los parlamentarios no tienen facultad para generar un proyecto alternativo por el Hiper super harto presidencialismo que tenemos ?. Tendremos que esperar que sale de la C. Constitucional respecto de esta materia y, si no sale nada que hacemos ? Margarita no permitas que la furia te nuble la razón (tú eres inteligente y culta ), veamos de que forma lo podemos hacer, porsupuesto que no se puede seguir así.

  • Como decia una estrofa de una canción,hace muchos atras...No basta sólo de cambiar a un presidente! Sino,que hacer de Chile un país muy diferente!!
    Mientras el aparataje del Estado siga siendo propiedad de la clase capitalista,las cosa van seguir igual o peor....
    El pueblo,nosotros,tenemos que construir la patria socialista.

  • Bueno, pero se podrán cambiar sus protocolos, las cosas que les enseñan, enseñarles ahora derechos humanos. Y someter a proceso a cualquiera que golpee sin piedad a un civil. Hay que cambiarlo todo. Y si no lo hacen, te juro por mis hijos que me voy a dedicar a reventarlos. Lo podemos hacer, yo lo voy a hacer desde lejos, vas a ver. Tengo cientos de direcciones para mandar archivos y mensajes y lo voy hacer. Y si doña Izkia no se porta como debe, también la voy a atacar a ella. A veces desde lejos se puede más que de cerca. Desde luego porque a uno no le pueden poner una bomba ni meter una puñalada. Es muy cómodo, pero así es.

  • Te insisto Margarita: En la medida que Carabineros tiene autonomía operativa de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional vigente, no se sacaría nada tampoco con remover al general director de Carabineros. Van a seguir teniéndola igual...

  • Gracias. Pero por lo que mismo que tú dices: "Sólo a título excepcional el Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro... ", sí se puede. No requiere acuerdo de la Cámara ni del Senado, sólo informarles. También se podría fincarles responsabilidad penal y administrativa, basada en los artículos que he citado. Entonces la destitución estaría muy justificada. En fin, a esta gente hay que bajarles el moño, que no crean que se mandan solos.
    El país y el nuevo gobierno no pueden permitirse que sigan ocurriendo estas represiones injustificadas, brutales y violatorias de los derechos humanos. Hay que buscarle por donde sea para sacar al Director de Carabineros. Yo me eché el artículo anoche a la rápida, pero estoy segura de que si se busca, se encontrarán razones para esa destitución.

  • Desgraciadamente Margarita, la Ley Orgánica Constitucional de la Fuerzas Armadas y Carabineros impide cualquier destitución de oficiales superiores de dichas instituciones por parte del Presidente de la República, como era antes de 1973 y lo es en todo auténtico sistema democrático al día de hoy. Incluso los actuales comandantes en jefe -nombrados por el Presidente "de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad (...) durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo" (Artículo 104). Sólo a título excepcional "el Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período" (Ibid.). Producto de lo traumático de esta excepcionalidad, en 17 años de vigencia de este artículo (establecido en 2005 por la Constitución actual refrendada por Lagos y todos sus ministros el 17 de septiembre de ese año) sólo una vez un Presidente (Piñera) ha removido a un comandante en jefe: En 2018 a Hermes Soto, de Carabineros.

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