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Red de Sitios llama a manifestarse en apoyo a la memoria histórica en la nueva constitución

La Red de Sitios de Memoria llama a la ciudadanía a sumarse el próximo jueves 31 de marzo, a las 14:30 horas a las afueras de la Convención Constitucional, a la manifestación a favor de la votación del pleno de la Convención Constitucional para reconocer el derecho a la Memoria en la nueva Constitución del país.

Se trata del segundo informe de la Comisión N°7, de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios, informe en el cual constan tres artículos muy relevantes para la Memoria Histórica y para los Sitios que fueron campos de Prisión Tortura y Exterminio. Éste sería el primer acercamiento para que en la futura constitución se reconozca en primera instancia el derecho a la Memoria, lo que facilitaría el trabajo de una posterior Ley de Sitios de Memoria, cuyo fin es recuperar muchos recintos que aún se encuentran en manos de privados o cuarteles. Dicha Ley de Sitios de Memoria constituye el piso base, como Política de Estado, para que la labor de los Sitios de Memoria cumplan su objetivo final cual es la no repetición a las violaciones de los Derechos Humanos.

Cabe señalar que el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura de 2004, reconoce 1.132 los recintos utilizados a lo largo del país como centros de detención, secuestro, tortura, exterminio y desaparición. De este número de centros de detención, solo 41 han sido declarados monumento histórico o sitio de memoria, razón por la cual existe una deuda pendiente en esta materia.

Es por lo anterior que se hace necesario contar con el apoyo de todas las personas y organizaciones vinculadas a los Sitios de Memoria y DDHH a participar de la manifestación del próximo jueves, a fin de hacer presión para que estos articulados puedan ser aprobados por el Pleno de la Convención.

Los artículos son los siguientes:

Artículo 14.- Será deber del Estado velar por el respeto, protección, resguardo, conservación, salvaguardia, rehabilitación, revitalización y difusión de los patrimonios culturales, memorias, herencias culturales y simbólicas en todas sus formas. (ICC 189-7 Artículo X inciso segundo).




Artículo 15.- El Estado de Chile, plurinacional e intercultural, reconoce los patrimonios culturales materiales e inmateriales y de la naturaleza. Garantiza a los pueblos y comunidades que habitan el territorio del país, su protección, preservación y conservación integral, generando mecanismos y recursos para su implementación, e incorporando la gestión participativa, la educación formal y la educación popular de los patrimonios culturales y naturales. Los patrimonios culturales y naturales comprenden todos los bienes materiales e inmateriales, lugares, territorios, naturaleza, semillas, inmuebles y conjuntos arquitectónicos urbanos y rurales, objetos y sitios arqueológicos, memorias, prácticas culturales, tradiciones y festividades, ya sea que ellos existan o lleguen a existir en virtud de su significación histórica, social, científica y simbólica y que las comunidades han construido y las que se construyen en el presente. (ICC N° 298-7 Artículo X1).

Artículo 16.– El Estado de Chile protege, promueve, garantiza los patrimonios culturales materiales, inmateriales y de la naturaleza, y cautela el respeto y la educación de y hacia las identidades y patrimonios culturales de cada pueblo y comunidades que habitan en el territorio del país, con pleno respeto y apego al derecho internacional de derechos humanos y a su particular visión respecto de la conservación y la gestión de sus patrimonios culturales y naturales, con especial observación y protección de la flora y fauna contra acciones que amenacen su bienestar y preservación, respetando la sustentabilidad ambiental, y la participación ciudadana vinculante conducente al buen vivir y la felicidad de la sociedad en su conjunto. (ICC N° 298-7 Artículo X2)



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