Sean los palestinos, los saharauis o los mapuche, muchas veces hay una confusión de la opinión publica apoyada por la potencia ocupante que tiende a definir de “terroristas” los actos de legítima defensa de estos mismos pueblos inmersos en un conflicto. Jurídicamente, ese terrorismo no es tan cierto. ¿Cuándo entonces sería jurídicamente legítimo resistir?

 

La guerra está prohibida. La Carta de las Naciones Unidas lo dice claramente: es ilícito recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados. Desde 1945, la guerra ya no constituye una manera aceptable de resolver las controversias entre Estados.

Sin embargo, en la Carta de las Naciones Unidas no se ha proscrito plenamente el recurso a la fuerza. De hecho, en el supuesto de hacer uso (lícito o ilícito) de la fuerza, los Estados conservan el derecho a defenderse, individual o colectivamente, contra los ataques que amenacen su independencia o su territorio. Además, la prohibición de recurrir a la fuerza, enunciada en la Carta, no se aplica a los conflictos armados internos (o guerras civiles). Y eso vale también cuando se amenaza a la libre determinación de un pueblo.

“Al final de la segunda guerra mundial, Naciones Unidas eliminó el derecho a la guerra. Sin embargo, todos aquellos pueblos que sufren ocupación, y luchan por su libre determinación, tienen el derecho a la resistencia, incluso armada”, expresó Carmelo Faleh Pérez, doctor en derecho internacional por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y profesor de derecho internacional público por la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, durante una conferencia sobre el derecho a libre determinación del pueblo saharaui, organizada en Las Palmas de Gran Canaria por la Asociación de Juristas JUPADEHU.

“Hay una confusión de la opinión pública, apoyada por la potencia ocupante, quienes los suelen llamar terroristas pero no es así. Ese derecho lo tiene el pueblo ucraniano, pero también lo tienen los palestinos, o los saharauis”. Sigue Carmelo Faleh Pérez. “Además no estamos hablando de conflicto armado interno sino que conflicto armado internacional, como estamos hablando de territorios ocupados”.




¿Qué es el derecho a la guerra?

Las leyes de la guerra, o el derecho internacional humanitario (tal como se lo conoce formalmente) son un conjunto de normas internacionales que establecen lo que se puede y lo que no se puede hacer durante un conflicto armado.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.

El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I.

Cuando un pueblo defiende su libre determinación de las amenazas de una potencia ocupante, allí hablamos de conflicto armado internacional.

En un fragmento de la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,  aprobada por consenso,  se contempla el derecho de resistencia: «Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación de presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.»

El derecho a la libre determinación

El “derecho de libre determinación de los pueblos”, en breve “derecho de autodeterminación” (también conocido coloquialmente como “derecho a decidir”), es un derecho fundamental protegido al más alto nivel por el ordenamiento legal internacional. Está recogido, entre otros instrumentos jurídicos, en la Carta de las Naciones Unidas (CNU 1945) , Artículo 1(2) de la CNU 1945; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP 1966), Artículo 1(1)(3) del PIDCP 1966; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC 1966), Artículo 1(1)(3) del PIDESC 1966.

Además de los tres instrumentos principales referidos, el derecho de autodeterminación está recogido en numerosos otros instrumentos a nivel multilateral y regional, como la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas , adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, que reafirma entre otros que “la libre determinación de los pueblos constituye una importante contribución al Derecho Internacional contemporáneo”; y otros más.

Así, el derecho de autodeterminación no solo está recogido en el artículo más importante (Artículo 1, sobre los propósitos de las Naciones Unidas) del tratado fundacional de la principal organización internacional (conocido como “la Constitución del mundo”), sino que su relevancia a más alto nivel no ha dejado de ser reiterada a lo largo de los años en numerosos instrumentos de muchos organismos internacionales.

El derecho de autodeterminación está también ampliamente reconocido en jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia (casos de Namibia, Sahara Occidental, Timor Este, Kosovo) y es objeto de desarrollo por el Consejo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órganos convencionales que, entre otros, vigilan el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados que lo han ratificado. Finalmente, el derecho de autodeterminación está ampliamente cubierto por la doctrina internacional.

Los Estados, los jueces de los tribunales internacionales y los profesores de derecho internacional coinciden en que el derecho de autodeterminación ha alcanzado la condición de jus cogens. Eso quiere decir, “norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario”.

El derecho de autodeterminación conlleva la capacidad intrínseca del pueblo para decidir sobre su futuro político, pudiendo libremente priorizar, en un momento histórico determinado, desde una integración completa en un Estado incluso sin diferenciación con otras regiones (eventualmente garantizando derechos culturales, lingüísticos y religiosos específicos), hasta la secesión y la plena independencia; pasando por diversos modelos de empoderamiento regional, autonomía, o estatuto especial en un Estado federal (en todos los casos con variables grados de autonomía cultural, económica y política).

El derecho de autodeterminación consiste en la capacidad de los pueblos para decidir de su destino político. Ello incluye el ejercicio externo del derecho de autodeterminación (decidir sobre secesión o unificación) y el ejercicio interno del mismo (decidir sobre el grado de integración en un Estado). El ejercicio del derecho de autodeterminación entraña la participación en condiciones de igualdad de un pueblo en la adopción de decisiones, en un diálogo continuo en que las partes ajustan y reajustan su relación en beneficio mutuo. Autodeterminación es una expresión de la dignidad humana como derecho humano en su dimensión holística – colectiva e individual.

El principio de integridad territorial no puede utilizarse como pretexto para mermar la responsabilidad del Estado de proteger los derechos humanos de los pueblos que se hallan bajo su jurisdicción. El derecho de autodeterminación es un derecho reconocido a los pueblos como titulares del derecho, y no es prerrogativa del Estado otorgarlo o denegarlo, ni siquiera en base al principio de integridad territorial, a no ser que haya injerencia externa. En caso de conflicto entre el principio de integridad territorial y el derecho humano a la libre determinación, es el último el que prevalece.

¿Sabrán los Estados todo eso?

 

Elena Rusca, Ginebra, 29.04.2022

 



El Clarín de Chile

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  • En la práctica, esos derechos definidos por la ONU y los Estados, son letra muerta ante la perversa opresión del más fuerte sobre el débil, recuérdese del hacer del imperio anglosajón-USA-OTAN sobre cualquiera que intente contradecirlos, por ejemplo.

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