Debate

¿Suicidio de la Convención Constitucional?

Los teóricos y limitados logros democráticos de la Convención Constitucional (dado el antidemocrático quórum de los dos tercios, que echó por tierra numerosos artículos aprobados por más del 60% de los convencionales) podrán ser eliminados, si es que la Convención -a través de las normas transitorias- llega a un anunciado pre-acuerdo que desafía la lógica y todos los precedentes históricos en materia de aprobación de nuevas constituciones. Se trataría de ¡la postergación por varios años de la transformación más trascendente efectuada en el texto: la sustitución del Senado por una Cámara Regional!

 

Es increíble observar cómo los convencionales que representan a la gran mayoría del pueblo chileno podrían dar su aprobación a tal insólita medida que permitiría que un Senado elegido parcialmente ¡en 2017! –antes incluso del “estallido social”- siga siendo determinante en la aprobación de las leyes que apliquen la nueva Constitución… Incluso, con ello estarían declinando utilizar una facultad que les entregó clara y explícitamente la Reforma Constitucional (Ley 21.200) que estipuló las normas de la Convención. En efecto, en su Artículo 138 señaló que “la Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”. ¡Y vaya que ha sido sustancial la modificación experimentada por el Senado!…

 

En rigor aquello no sólo haría viable y democrático –en caso de ser aprobado el texto en el plebiscito del 4 de septiembre- la rápida convocatoria a elecciones de la Cámara Regional, sino además de la nueva Cámara de los Diputados y Diputadas, en la medida que también el texto de Nueva Constitución le confiere a ella -¡por el mismo hecho de la transformación total del Senado actual! y por otros cambios- numerosas y significativas transformaciones que también revelan una “modificación sustancial” de la actual Cámara de Diputados.

Además, aquello no sólo podría postergar en años la aprobación de las leyes que apliquen muchas de las disposiciones de la nueva Constitución (¡en un contexto de aumento de la pobreza y desigualdad social que, en mejores condiciones, ya produjo una revuelta social!), sino peor aún: le permitiría a la “mayoría consensual” de los 30 años (Derecha más ex Concertación) -con su amplia mayoría en el actual Congreso- ¡aprobar a su   gusto las leyes que aplicarán la nueva Carta fundamental!…

 

Y por si lo anterior fuese poco, dado que la nueva Constitución establece la posibilidad de que una mayoría de dos tercios del Congreso apruebe Reformas Constitucionales sin necesidad de plebiscito ni de acuerdo del presidente de la República (ver 448. Artículo 78) -¡y que dicha mayoría también la tienen en el actual Congreso las fuerzas consensuales de los 30 años!- podría perfectamente esperarse que ellas modifiquen la nueva Constitución en todas aquellas cosas que lo consideren pertinente, ¡partiendo por la mantención del Senado, como lo han expresado de forma categórica desde republicanos a socialistas!…




 

Es decir, de llevarse a cabo el pre-acuerdo señalado para postergar por años la vigencia de la Cámara Regional, lo más probable es que ésta nunca tenga vigencia y que, en general, -por lo menos durante muchos años- la nueva Constitución sea completamente desfigurada en el proceso de su aplicación a las leyes. En definitiva, estaremos en presencia de una destrucción de la obra de la Convención. O, de dicho de otra forma, de su virtual suicidio.

 

Por Felipe Portales



Felipe Portales

Ver comentarios

  • Lamentablemente, todo indica que la mayoría del CC hace como que quiere cambios profundos de la Constitución actual (dado que insólitamente le confiere a los parlamentarios actuales, por cuatro años más, facultades para cambiar o aplicar como quiera la nueva Constitución); y la derecha hace como que se asusta con ella para darle credibilidad a lo anterior.

  • Ahora que los convencionales descartaron los 2/3 para la reforma de la nueva Constitución y el fin del actual Senado el 2026, habrá que esperar a ver con qué chancho al hombro salen al final.

  • Muy de acuerdo con Germán. Yo agregaría otro gran factor que mantiene también, en definitiva, el extremismo neoliberal en Chile: el engaño y la desinformación sistemática de la población; factor que además tiene un especial efecto desmoralizador que lleva a no creer en nadie ni en nada más allá del propio interés. En este sentido -vale reiterarlo- la elite concertacionista cumplió un papel nefasto al exterminar la generalidad de la prensa de centro-izquierda; neutralizar o privatizar los dos canales que a partir de 1990 ya no controlaba la derecha (TVN y el Canal 11 de la "U", respectivamente); e impedir -usando incluso métodos corruptos- la devolución de los bienes de "Clarín" a su legítimo dueño: Víctor Pey, quien se había comprometido a relanzar el diario que tenía la mayor circulación en Chile antes de 1973.

  • Estoy de Acuerdo, con Todos los Nuevos Cambios para Chile y sus habitantes. A favor de sus intereses y necesidades.
    Los Chilenos hablan demasiado y disctuten demasiado. y siempre estan pensando en Europa. Si Conocieran la real Europa.
    No pensarian tanto en ella.
    Lo que debe terminar para siempre en Chile, es el mundo politico. Absolutamente todos. He escuchado a representantes de la Democracia Cristiana
    sinceramente Asqueante.!
    Cada uno mirando para sus intereses individualistas. En la Convencion Constitucional un grupo de gente" Amarilla" solo se han dedicado a causar problemas. A faltar el Respeto a otros convencionales y esto debe ser sancionado con Severidad. Estos " Amarillos" No tienen El Derecho de continuar
    Destruyendo nuestra patria. ni la vida de sus habitantes. Siempre hay un LIMITE". para todos los Seres Humanos..

    • Chile es un país que duele por todos lados y el mal del que adolece está en una palabra: el neoliberalismo a ultranza. El neoliberalismo a ultranza, porque el neoliberalismo en sí mismo no va a terminar. Se trata del neoliberalismo globalizado o la etapa superior del capitalismo. El neoliberalismo globalizado es irreversible. No hay alternativa viable o, por lo menos, nadie ha propuesto una. Todo el mundo está involucrado, incluso el capitalismo de Estado de la China comunista que explota a Chile con el cobre y riquezas incorporadas que se lleva porque Chile no tiene las industrias para procesarlo. Todos los países son interdependientes dentro de la globalización neoliberal. Incluidos los más poderosos. En estas circunstancias de lo que se trata es ser económicamente lo más autónomo posible. En un país como Chile, esa autonomía sólo se puede ir logrando si la explotación de sus riquezas naturales se destina a superar el subdesarrollo industrial —el cual se ha acentuado desde la dictadura— y a atender las necesidades de la población en las cuestiones que son claves: trabajo, remuneraciones, educación, salud y jubilaciones. Todo lo demás se sigue de esto. Desgraciadamente esta visión central es precisamente lo que está ausente en la propuesta de nueva Constitución. El tinglado institucional lo pueden montar como quieran y se pueden incluir todos los derechos sociales que vengan en gana pero si el neoliberalismo a ultranza no se toca y se entregan los recursos naturales del país —lo único que realmente tiene— a la explotación, expoliación y enriquecimiento de los privados nacionales y extranjeros que se llevan las mascada del león, nada realmente substancial va a cambiar en la vida de la gran mayoría de los chilenos. Con el rechazo de un solo artículo que protegía la tenencia y explotación mayoritaria del Estado de los recursos minerales del país, la CC lo ha condenado al continuismo del estatus quo económico actual a menos que dicho artículo se logre re-establecer con una reforma constitucional. Por el momento, nadie dice mucho o nada al respecto porque a la derecha variopinta le viene como anillo al dedo y a los demás les interesa derrotarla con el APRUEBO y no incentivar el rechazo en el seno de las izquierdas. Ya veremos qué pasa! Por el momento no mucho, a menos que se apruebe el proyecto de nueva Constitución y a partir del 2026 se logre desbancar del poder a la dinastía amarilla que se cree dorada con la elección de auténticos representantes de la ciudadanía. En principio habría cuatro años para prepararse y eventualmente lograrlo.

  • Margarita: El "pequeño problema" es que la "Convención Constitucional" no es una "Asamblea Constituyente" y su mayoría no tiene la más mínima intención de convertirse en tal. De tal manera, que tendremos que esperar -nadie sabe cuanto tiempo- para que el pueblo pueda ejercer su soberanía a través de una Asamblea Constituyente.
    Y no creo que estés "censurada" por "El Clarín". De hecho, te publican todos tus comentarios. Debe haber una desinteligencia con Paul Walder.

  • EL CONSTITUYENTE ES EL PUEBLO SOBERANO

    Los pueblos primitivos tuvieron que darse ciertas normas de conducta y de organización, para poder convivir en comunidad. Cuando estos pueblos aumentaron, las normas fueron dando lugar a leyes y después a Constituciones, aprobadas por el conjunto de la comunidad.

    Pero más tarde, aparecieron los reyes, emperadores o zares, que decidieron que eran ellos los que tenían que dictar las leyes y constituciones, y le arrebataron su facultad constituyente al pueblo.

    Actualmente sabemos que una Asamblea Constituyente (AC) es un organismo compuesto por ciudadanos elegidos por la misma ciudadanía para dar forma a la organización política de la nación y crear y aprobar su Constitución Política.

    La AC Se caracteriza por no estar supeditada u obligada por las normas de la constitución anterior, de manera que no existen normas ni procedimientos para elaborar el texto que se quiere refundar o construir.

    La AC es el poder que tienen todos los nacionales y que está por encima de la constitución vigente. En el conjunto de todos los ciudadanos chilenos, reside la soberanía o el poder constituyente originario que nos da el derecho inalienable y reconocido internacionalmente por todos los países civilizados a "auto determinarnos" o acordar libremente las condiciones y formas en que queremos vivir y convivir en nuestro país.

    La actual institucionalidad de Chile no da abasto, no funciona adecuadamente y ha convertido al país en uno de los más desiguales y mercantilizados del mundo.

    En Chile en los 200 años que tenemos como república el pueblo nunca ha participado directamente en la redacción de su constitución.

    La Constitución vigente hace referencia al artículo 5º, inciso primero, de la Ley 21200 que modificó el Capítulo XV de dicha Constitución llamado Capítulo XV Reforma de la Constitución y del Procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República.

    Primero regula exhaustivamente la reforma constitucional que podría ser realizada por el pode Ejecutivo y legislativo, y a partir del artículo 130 regula la reforma constitucional realizada mediante un plebiscito y una Convención Constitucional.

    En el artículo 135 de la Constitución actualizada, se expresa:

    “En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”.

    Todo esto está pésimamente elaborado y redactado, porque el artículo 5 de la Constitución no se refiere a esta materia, sino que lo hace el artículo 5 de la Ley
    21200. Por lo menos en la información que obra en internet, se indica que la que la Constitución está actualizada al 28 de abril de 2021. Se señalan diversas normas jurídicas que se le han incorporado, sin precisar su contenido ¿Estarán incorporadas al texto o sólo se las cita?

    Porque al citar las normas relativas a la reforma constitucional que obran en los artículos 135 y siguientes, se menciona erróneamente el artículo 5 de la Constitución y no de la Ley 21200, que es donde está este artículo. En fin, todo esto es un galimatías que no sólo demuestra la ignorancia de los funcionarios responsables de estos menesteres, lo cual podría hacer dudar de la validez de todas estas disposiciones. Porque en una Constitución, la Ley de Leyes, no son presentables semejantes errores.

    No comprendo por qué algunos compañeros se ponen ahora tan legalistas y para argumentar se basan en la Ley 21200 y no en la Constitución modificada, que como he dicho, no tiene pies ni cabeza, porque sus artículos están mal citados dentro de sí misma. Hay montones de razones, tanto teóricas como de técnica legislativa, que permiten desconocer la validez de estas normas.

    Pero de todos modos conviene referirse la Constitución de Pinochet, actualmente vigente y modificada por la ley 21200, que expresa que mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo.

    También dispone que le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.

    Pero sin embargo, se debe entender que los constituyentes, además de su calidad de tales, tienen la calidad de representantes del pueblo soberano, desde que quede constituida e instalada la Convención y se inicien sus funciones -cuando el presidente de la Asamblea así lo declare.

    El pueblo fue debidamente convocado para designar a sus representantes. Por lo tanto, las personas electas como constituyentes, una vez que entre en funciones la Convención, podrán constituirse como representantes del pueblo soberano para realizar una Asamblea Constituyente. Durante el funcionamiento de la Convención, los representantes del pueblo soberano podrán modificar las normas de la ley 21200 y de la Constitución vigente, y no acatar lo dispuesto en el “Acuerdo por la paz…”, convertir la Convención Constitucional en Asamblea Constituyente y fijar sus normas de funcionamiento, porque en ella reside el poder constituyente del pueblo.

    El asunto que queda claro aquí, es que en la Ley 21200 confundieron la Convención con el pueblo soberano, que son dos cosas muy diferentes. Por lo tanto, no sería la Convención ni ninguno de sus miembros los que estarían haciendo los cambios que les están prohibidos. Serían los representantes del pueblo soberano.

    Si los constituyentes no se han declarado en Asamblea Constituyente, lo pueden hacer en cualquier momento. Y si no lo hacen, el pueblo de Chile se los puede exigir y declarar que la actual CC es una Asamblea Constituyente por voluntad del pueblo, que es el constituyente originario y que está por encima de cualquier otro órgano.

    Sólo la ignorancia ya comprobada, ha permitido que el gobierno de Sebastián Piñera creyera que tenía derecho a regular el funcionamiento de una Asamblea Constituyente que está muy por encima de cualquier gobierno.

    • Mi sugerencia, Margarita, es que Ud. publique en El Clarín un artículo con todo lo que dice de modo que se pueda comentar punto por punto pues hacerlo aquí sería extender la tira de longanizas que a estas alturas sobrepasa el tema planteado por el artículo de Felipe Portales.

  • Y entonces las actuales Cámara y Senado (en que la suma de la derecha tradicional y de la ex Concertación totalizan más de los dos tercios en ambas; por lo que no requerirán de plebiscitos ratificatorios) podrán reformar a su antojo la nueva Constitución; además, por cierto, de aprobar a su entero gusto las leyes que apliquen aquello en lo concreto de las instituciones y de la vida de las personas. ¡Y nadie dice nada!...

  • Para volver al tema del artículo de Felipe Portales, mañana se vota en la comisión de Normas Transitorias de la CC la iniciativa que fija para el 2026 el término del período de los senadores actuales y el 2025 para la elección de asambleístas regionales y diputados de los nuevos órganos legislativos, la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados. Si se aprueba, pasa al pleno de la CC este sábado. Si el pleno aprueba la iniciativa, las leyes que implementen la nueva Constitución serán tramitadas y aprobadas por el actual Senado y la Cámara de D, y D. según las normas de la Constitución de Pinochet, las cuales la CC está impedida de modificar según la Ley Nº 21.200 que la rige.

  • Usted lleva razón, Margarita, cuando escribe "de lo que yo me acuerdo es que en los primeros años 70, el ambiente [político] era muy distinto [al actual]. En realidad en esos tres años, fue otro país, absolutamente otro." Bien! De acuerdo! Sin embargo, para poder explicar esta diferencia falta un estudio del "legado" psico-social-político-cultural —en última instancia antropológico en el sentido amplio de la disciplina— de la dictadura. Considere Ud., por ejemplo, el fenómeno del "socialismo renovado", claramente una pieza política importante de dicho "legado" pues por mucho que pataleen contra la dictadura, lo cierto es que son hijos naturales, biológicos, de ella. La dictadura marcó al país a fodo en todos los aspectos de vida ciudadana. Para ahondar en ello, definitivamente se requiere un buen trabajo de tesis que permita entendernos mejor como sociedad.

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