Poder y Política

El camino desde la academia a la política, suele ser muy pedregoso… y traicionero. Expertos, técnicos y sus cuchufletas

Como antecedente de esta nota, voy a permitirme copiar una parte de un artículo publicado en Clarín con fecha 25 de enero de 2022, cuyo título es: “La redacción de una nueva Constitución es un acto o proceso político, ergo ideológico; el Derecho es puramente instrumental”:

“a) El Derecho tiene por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen determinado de ordenación; el derecho es en sí mismo un conjunto de reglas que fuerzan a un orden dado de la sociedad y sus miembros;

  1. b) el conjunto sistemático de reglas jurídicas obligatorias que el Derecho aporta a la sociedad constituye sólo el medio para que se alcance un determinado orden social. El Derecho, por consiguiente, es puramente instrumental y por sí mismo, no se integra con ni comprende los fines o las ideas sustanciales que inspiran la ordenación que está encargado de sostener bajo amenaza de coacción;
  2. c) es la política, como ciencia y práctica del gobierno de la sociedad, que en esto obra auxiliada por la economía y la sociología, la que señala las ideas directrices y lineamientos que aspiran a conformar de una manera dada la sociedad; el Derecho solamente opera como apoyo formal de esas ideas y cumple la función de obtener que los hombres observen una conducta que permita hacerlas realidad;
  3. d) debido a lo anterior, al Derecho no le toca decidir sobre el sentido de las normas que la política le pide elaborar con el fin de realizar una cierta concepción de lo que debe ser el gobierno, estructura y disposición interna de la sociedad y sus miembros… (Eduardo Novoa Monreal, El derecho como obstáculo al cambio social, Siglo XXI, México, 1975, pp.80 y 81.)

Ese artículo se refería, justamente a la redacción de la Convención Constitucional, cuyo texto fue rechazado en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022. Con el inicio del proceso de redacción de una nueva Constitución, emanado del Acuerdo por Chile, deseo destacar la inconsecuencia de los expertos y técnicos que intervendrán en dicho proceso.

Antes, quiero dejar constancia, que el Acuerdo por Chile y todas las acciones que de él derivan, son total y absolutamente antidemocráticos, pues, como expresé en el artículo del cual copio los párrafos de más arriba, y como he expresado en más de veinte artículos publicados en este medio desde 2009, la soberanía no radica en un poder constituido, como es el Congreso Nacional, ni mucho menos que elija a unos expertos que deberán entregar un texto ya redactado.

«Este nuevo proceso de participación tiene una diferencia que me la hizo notar el comisionado Francisco Soto y me pareció muy interesante. Este va a ser el primer proceso participativo en toda esta hazaña constituyente en que las personas van a poder opinar sobre un texto concreto».




«Nosotros vamos a entregar el anteproyecto, la ciudadanía va a tener el anteproyecto y la ciudadanía va a poder incidir opinando sobre estas propuestas concretas, y eso yo creo que va a ser también extremadamente interesante y extremadamente informativo».  (Verónica Undurraga, presidenta de la Comisión de Expertos). (El Ciudadano, 7/3/23)

Es decir, que para la presidenta de la Comisión de Expertos es una “hazaña” que ellos redacten una nueva Constitución y los representantes del pueblo elegidos “democráticamente” deberán sólo “opinar” sobre el texto que ya ha sido convenientemente redactado por los “expertos”. Y no son expertos en cualquier cosa, son “expertos constitucionalistas”. Señora Undurraga, con todo respeto, le aconsejo que lea algunos textos sobre lo que es una Constitución, su generación, sus reformas, sus adendas, sus artículos transitorios, etc. Los textos ya redactados, se refieren a Constituciones ya escritas a las que se pretende “reformar”.

 

Pero esto no es todo. La presidenta del Comité de Admisibilidad, Ana María García, con su sola presencia en este comité, está abjurando de todo lo que ha escrito como excelsa académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

“31.4 Titularidad del poder constituyente: el pueblo o la nación

…..

“El pueblo como nuevo titular del poder constituyente aparecerá en Inglaterra a fines del siglo XVII y con caracteres aun más nítidos en la Declaración de Virginia de 1776 y en la Constitución norteamericana de 1787.

“Con la irrupción del constitucionalismo clásico la titularidad del poder constituyente se desplaza al ‘pueblo o a la nación’. Es así como en 1787 los norteamericanos declararon: ‘Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos… disponemos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

“En el continente europeo, durante la Revolución Francesa, se difunde en las asambleas y en los documentos la teoría del poder constituyente popular.

“En la terminología del derecho político, las constituciones que se establecen reconociendo la titularidad del pueblo o la nación en el ejercicio del poder constituyente, se designan como ‘democráticas’.

“En Francia la doctrina de la titularidad popular del poder constituyente fue formulada por el abate Sieyés (“¿Qué es el tercer Estado?”), a quien corresponde por lo demás haber divulgado la expresión “poder constituyente” …

“Thomas Paine condensa en estos términos el espíritu de la época: ‘Una Constitución no es el acto de un gobierno, sino de un pueblo que constituye su gobierno, y un gobierno sin una constitución es un poder sin derecho’. Efectivamente, en la época moderna no se concibe ningún poder constituyente que no se encuentre radicado en el pueblo o en la nación…

“Ahora bien, partiendo del supuesto que el poder constituyente reside en el pueblo o en la Nación, ¿cómo se manifiesta o expresa su ejercicio en el momento de establecer una nueva constitución? Una de las técnicas que tienen mayor aceptación en doctrina es la que propone la función constituyente a una Asamblea o Convención integrada por representantes elegidos por la ciudadanía especialmente para tal efecto. Este cuerpo colegiado desaparece una vez que cumple su objetivo…

“Por ser el poder Constituyente el que establece o dicta la Constitución se sigue de ello que él debe ser anterior, distinto y superior a los órganos que en el código fundamental se establecen y a los cuales se le faculta generalmente para modificar o reformar la constitución.

“Desde los tiempos de Sieyés se denomina al poder que establece la Constitución ‘poder constituyente originario’ y a los órganos a los cuales el ordenamiento faculta para efectuar la revisión constitucional se le denomina ‘poder constituyente derivado o constituido”.

Estimados lectores, estos párrafos fueron transcritos de manera textual del libro Mario Verdugo Marinkovic y Ana María García Barzelatto, Manual de derecho político (Instituciones políticas), T. I y (Las fuerzas políticas y los regímenes políticos) T. II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 3ª ed. 1996, pp. 267 y ss.

En la nota a la Tercera Edición, los autores expresan lo siguiente: “El presente Manual fue publicado originalmente en el año 1979 y, como se expresaba en la introducción, tuvo como objetivo principal servir de texto auxiliar a los alumnos de la asignatura de Derecho Político”. Pregunta. ¿Qué pensarán los alumnos que estudiaron con este Manual, al ver que su autora es la presidenta del Comité Técnico de Admisibilidad, un proceso Constitucional que no cumple ninguno de los postulados expuestos en él?

 

Post scriptum: Estimados lectores,  les cuento que me dio una tremenda lata tener que transcribir estas líneas, tomando en cuenta que esto mismo lo he explicado innumerables veces en sendos artículos sobre la Constitución y sus avatares. (Ni modo, como dicen los mexicanos)

 

Por Hugo Murialdo

 

 

 

 

 

 

 

Las opiniones vertidas en esta sección son responsabilidad del autor y no representan necesariamente el pensamiento del diario El Clarín

 



Hugo Murialdo

Periodista, magister en Ciencias de la Comunicación y magister en Filosofía Política

Ver comentarios

  • Que sentirán las señoras presidentas de los servicios de amarra de la nueva constitución del 80, que invocan exactamente lo contrario que enseñan y escriben? Náuseas? Lo dudo. El poder es más fuerte que la conciencia civil y se transforma en conciencia servil. Y del diálogo de los eruditos respecto a los expertos....saldrán, como de costumbre, distintos partiditos ideológicos bajo el manto de sus caciques......cada uno con SU marraqueta bajo el brazo.

  • Y creo que debemos partir por reconocer que salvo en materia de justicia por las violaciones de derechos humanos (con su expresión gráfica en Punta Peuco), el triunfo de la dictadura fue TOTAL. Tanto que "conquistó los cerebros" del liderazgo concertacionista, como lo reconoció crudamente Boeninger en 1997; y como lo hemos visto en la práctica hasta el día de hoy. ¡Esta es la sociedad creada por la dictadura! Con el predominio incontrarrestable de los grandes grupos económicos y la "garantía" de Fuerzas Armadas y Carabineros con autonomía operativa estipulada en su Ley Orgánica Constitucional. Y con la permanencia de todas las estructuras económico- sociales y constitucionales legadas por Pinochet. Además de su Constitución, refrendada por Lagos y todos sus ministros en 2005; con el Plan Laboral, las AFP, las Isapres, la LOCE-LGE, las universidades privadas con fines de lucro, la ley minera, los subsidios a las grandes forestales e inmobiliarias, el sistema tributario que posibilita la "elusión" de los más ricos, etc. etc.
    Y que además, ha sido orwellianamente consolidada por el exterminio que hicieron los sucesivos gobiernos de la Concertación de toda la prensa de centro-izquierda, la "neutralización" de TVN y la privatización del Canal de la "U". ¡Así le han quitado a las elecciones y al voto toda relevancia!...

  • ¡Qué lástima el conflicto completamente artificial suscitado por Hugo! Es muy claro que lo que hizo Serafín fue CONFIRMAR Y COMPLEMENTAR lo planteado por Hugo. ¡No le hagamos el juego a las dos derechas!...

  • Serafín: parece que el que no comprende lo que lee eres tú. Repites como loro lo de la conferencia de Lassalle, sin entender el contexto y la realidad de la época en Prusia. Te ruego que leas bien mi artículo y mi comentario, pues parece que no lo leíste completo. Te contradices, pues sigues haciendo comentarios y si no aportas "para generar las condiciones, lo demás es cháchara como dices tú". Te comento, por si no lo sabes, que Ferdinand Lassalle era un activista político que participó en la revolución alemana de 1848, por lo que fue encarcelado. Entabló amistad con Marx, pero progresivamente sus ideas fueron difiriendo. Fue defensor de la unificación alemana de 1859, escribió "La guerra italiana y la misión de Prusia" , en donde se mostraba contrario a la guerra franco-prusiana. Además, fundó el Partido Socialista de Alemania, después de cofundar el Partido Socialdemócrata. Aquí termina mi debate contigo.

    • Si hay algo que no hago en mis comentarios es insultar a mis interlocutores. Y si de alguna manera alguien se siente ofendido por alguno, ciertamente habrá sido sin intención y ofrezco mis excusas. Tampoco los trato de ninguna forma condescendiente. Y si alguien lo hace para conmigo, lo ignoro —lo más sano y correcto. Aclaro esto para cerrar la conversación con el autor de este artículo con la aserción de que todo lo de la éoca en que Lasalle dicta sus conferecias tene correlatos actuales, especialmente en cuanto a los factores de poder que identifica. Bajo otras formas e identidades, por supuesto. Vale la pena leerlas.

  • Estimado Serafín: Cuando hablo de la política, justamente lo hago, porque es el fiel reflejo de los factores reales y efectivos de poder que rigen al país. A los representantes del poder no se les puede pedir que a través de la redacción, cambien las relaciones de poder que existen en nuestro país, de una pseudo democracia y de un pseudo Estado de Derecho, pero por lo menos, que guarden cierta compostura y que convoquen a una asamblea constituyente que sus mismos representantes (Comisión de Expertos y especialmente sus presidentas), dicen conocer y enseñar en las aulas de las facultades de Derecho (asignatura de Derecho Político). En tus comentarios, tú aludes permanentemente a la conferencia "Qué es una Constitución", dictada en 1862 en Berlín, por Ferdinand Lassalle. Te comento que poseo el libro con el mismo título, editado por Ariel (190 pp), y que contiene además de las dos conferencias de Lassalle, un excelente prólogo de Eliseo Aja, también un excelente epílogo de Alejandro Nieto y un análisis bastante completo de la época en que Lassalle dicta sus conferencias. Es necesario recordar, que Prusia sufría un grave conflicto político y que aparte de sus críticas al carácter antidemocrático de la Constitución prusiana y del sistema electoral, una de las aportaciones principales de Lassalle radica en desvelar los intereses económicos y políticos que encubren las instituciones. "Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho sino de poder". Justamente es lo que explico al inicio de esta nota. En síntesis, si queremos redactar una Constitución revolucionaria, primero tenemos que hacer la revolución. Uno de los ejemplos paradigmáticos, pero, tal vez, menos estudiados, es la Constitución mexicana de 1917, emanada de la primera revolución social (socialista) del siglo XX.

    • «Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho sino de poder», ergo no se puede pedir ni esperar que quienes lo detentan "convoquen a una asamblea constituyente", a menos de que se esté en condiciones de exigirla y de poder hacer cumplir tal exigencia. En consecuencia, de lo que se trata es generar dichas condiciones. A esto es lo que he estado apuntando con mis múltiples referencias a las conferencias de Lasalle en el entendido de que los lectores saben leer

  • El camino más duro de todos no es el de la academia a la política sino que a la realidad. Y esto vale para académicos —esos de la torre de marfil—, políticos y juristas porque lo que realmente importa y cuenta son los factores reales y efectivos de poder que rigen al país. El resto es cháchara y lo que actualmente está ocurriendo en .cl con "el nuevo proceso constitucional" así lo demuestra.

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