Columnistas

La alcaldesa de Ñuñoa tiene el deber de aplicar la ley 

Por razones inexplicables la municipalidad de Ñuñoa, hasta ahora, no respeta la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 13 de enero del 2023, rol número 627-2019, y por ello le manifestamos por escrito el 21 de agosto de 2023 a su alcaldesa Emilia Ríos que el día 17 de agosto de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.595 sobre los delitos económicos y atentados al medio ambiente que cometen los inversionistas que utilizan cuello y corbata.
Con el único propósito de que se cumpla la ley, nos vimos en la necesidad de enviarle a la alcaldesa Ríos esa nota en la cual le decíamos que debía instruir a su subordinado director de obras municipales (DOM), en orden a que tenía que invalidar todos los permisos de edificación otorgados por él pues sus alturas no estaban admitidas en la regulación urbana aplicable. Ello, pues la situación ha quedado perfectamente tipificada en la nueva ley ya mencionada, existiendo además una sentencia judicial ejecutoriada que invalidó totalmente los artículos 18 y 26 del Plan Regulador Comunal (PRC) de Ñuñoa en su versión del año 2019, mismos artículos que antes habían sido dejados sin efecto por dictámenes de la Contraloría General de la República y oficios de la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
En razón a que han transcurrido varios días de la ejecución del delito flagrante, contados entre la publicación de la nueva ley, la que no es del agrado de los especuladores y de aquellos especialistas en acomodos, y el ingreso de nuestra legítima coacción, diversos proyectos inmobiliarios que algunos contemplan hasta 20 pisos, se están construyendo afectando al medio ambiente y al medio humano en las tres zonas comprendidas entre las avenidas Pedro de Valdivia, Grecia, Vicuña Mackenna e Irarrázaval, excediendo con creces los 3 pisos de altura máxima que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) autoriza para dichas zonas.
Esas empresas inmobiliarias están ejecutando una lucrativa actividad comercial riesgosa para la salubridad, el asoleamiento, el medio humano, el medio ambiente y la salud mental de todos los habitantes del entorno de esos proyectos, pues edificaron ilegalmente. El ente fiscalizador ya había resuelto que la alegre «interpretación» del DOM de Ñuñoa era abiertamente trucha pues los artículos 18 y 26 del PRC de Ñuñoa del año 2017 carecían de valor legal.
En nuestra presentación formal a la alcaldesa Ríos, la invitamos a que denuncie en los Juzgados de Garantía competentes, tanto al referido DOM como a los funcionarios subalternos de tal repartición, así como a los propietarios, representantes legales y profesionales que aparecen mencionados en los permisos de edificación en ejecución dentro del territorio indicado, por infracción del artículo 2° numeral 28 de la nueva ley ya citada, pero respecto de los funcionarios públicos y autoridades, además por no haber dado cumplimiento, en sus carácter de tales funcionarios a lo dispuesto tanto en el artículo 15 del Estatuto Administrativo como en el artículo 175 del Código Procesal Penal, que disponen la obligación de
los funcionarios públicos de denunciar los delitos que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos, lo que nunca hicieron.
Así las cosas, la municipalidad de Ñuñoa, en la medida de que se rija por la probidad en el ejercicio de sus funciones, a través del díscolo DOM, tendrá que paralizar ipso facto la ejecución de las faenas en construcción de esos edificios e iniciar los procedimientos de invalidación, conforme lo establece el artículo 53° de la Ley N° 19.880, de todos los permisos de edificación emitidos en las citadas zonas.
Estaremos atentos si la Ley N° 21.595 producirá los buenos resultados buscados por los políticos que fueron sus autores.
Por Patricio Herman



El Clarín de Chile

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