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Detención Arbitraria: un arma contra la libertad de expresión

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria presenta su trabajo efectuado durante 2022 antes el Consejo de los Derechos Humanos antes las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, por su 54ª sesión. Se destaca el informe relacionado a “falsas informaciones”: cómo eso puede transformarse en un arma para callar quien habla en contra de determinados gobiernos.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1991/42. Se le encomendó la investigación de casos de presunta privación arbitraria de libertad de acuerdo con los estándares establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados. La Comisión aclaró y amplió el mandato del Grupo de Trabajo en su resolución 1997/50 para abarcar la cuestión de la custodia administrativa de los solicitantes de asilo y los inmigrantes. De conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General y la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo asumió el mandato de la Comisión. El mandato del Grupo de Trabajo se prorrogó recientemente por un período de tres años en la resolución 51/8 del Consejo, de 6 de octubre de 2022.

La noción de «arbitrario» incluye el requisito de que una forma particular de privación de libertad se produce conforme a la legislación y el procedimiento aplicables y de que sea proporcional al objetivo perseguido, razonable y necesario. No se debe equiparar el concepto de «arbitrariedad» con el de «contrario a la ley», sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como la inobservancia de las debidas garantías procesales.

En 2022, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, según su procedimiento ordinario, adoptó 88 dictámenes sobre la detención de 160 personas en 50 países. También transmitió 43 llamamientos urgentes a 22 gobiernos y, en un caso, a otros agentes, y 111 cartas de denuncia y otras cartas a 61 gobiernos y, en tres casos, a otros agentes, en relación con al menos 356 personas identificadas.

En su informe, el Grupo de Trabajo examina la detención arbitraria relacionada a leyes sobre la difusión de desinformación.




Hablamos de desinformación

Si bien no existe una definición universalmente aceptada de desinformación o información errónea, el Grupo de Trabajo se adhiere a la definición utilizada por el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, según la cual la desinformación es información falsa que se difunde intencionalmente para causar grave daño social, y la desinformación es la difusión de información falsa sin saberlo.

Al abordar los casos de detención arbitraria, el Grupo de Trabajo ha observado un aumento en los últimos años en la promulgación de leyes que prohíben las “noticias falsas” de diversas formas en Internet y las plataformas de redes sociales.

Al respecto de eso, el Grupo de Trabajo ha abordado numerosos casos de privación arbitraria de libertad supuestamente impuesta para limitar la difusión de desinformación. “Es probable que el uso de la detención arbitraria como medida punitiva por la difusión de información aumente con la creciente prevalencia de las redes sociales y otros recursos de Internet”, afirmaron sus miembros.

A pesar de lo que pasa en numerosos países, la difusión inconsciente de información falsa nunca debería ser motivo de detención:

La desinformación puede plantear amenazas a los derechos humanos y las instituciones democráticas, como lo señalaron el Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión y el Secretario General. Sin embargo, las leyes contra la desinformación no deben utilizarse para procesar a periodistas, investigadores, activistas o defensores de los derechos humanos simplemente por la difusión de información en el curso de su trabajo. En particular, las prohibiciones de difundir información basada en ideas vagas y ambiguas, incluidas las “noticias falsas” o “fake news”, son incompatibles con las normas internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión y deberían abolirse.

Un número importante de esos casos se han considerado arbitrarios en la categoría II, cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y además, respecto de los Estados Partes, en los artículos 12,18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Otros mecanismos internacionales de derechos humanos han observado un patrón similar.

El Grupo de Trabajo ha observado con frecuencia que los gobiernos intentaban justificar la penalización de periodistas críticos con el Gobierno calificando su trabajo de propaganda, difamación del Estado y difusión de información falsa o inventada. Incriminar a medios de comunicación, editores o periodistas por difundir desinformación, amenazar el orden público o incitar disturbios, únicamente por ser críticos con el Gobierno, infringe su derecho a la libertad de expresión y obstaculiza el derecho del público en general a buscar y recibir información.



Elena Rusca

Periodista, corresponsal en Ginebra

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