Chile usa a España contra un español que pide ser indemnizado por bienes que expropió Pinochet
La demanda de arbitraje de Víctor Pey Casado asciende a 500 millones de dólares
Madrid, 10 de junio de 1999
Por Ernesto Ekaizer (El País)

El Gobierno de Chile ha llegado a un "entendimiento" con el Gobierno español sobre el vigente Acuerdo para la Protección y Fomento Recíproco de Inversiones (APPRI), firmado por ambos países en 1991, que busca mejorar su posición frente a una demanda de arbitraje de 500 millones de dólares (80.000 millones de pesetas) planteada por el ciudadano español Víctor Pey Casado en Washington y admitida a trámite el 20 de abril de 1998. El "entendimiento" recoge los puntos que Chile esgrimió, sin éxito, para impedir la tramitación de la demanda y la constitución de un tribunal internacional.

Chile no informó en ningún momento a España de que propiciaba dicho entendimiento por el caso Pey, aunque los negociadores del Ministerio de Asuntos Exteriores conocían la existencia de la demanda arbitral planteada en Washington.

La historia se remonta en origen a la época del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, que llevó a Augusto Pinochet al poder. Sin embargo, los hechos diplomáticos y jurídicos nada tienen que ver con el actual caso Pinochet; esto es, con el arresto del ex dictador en Londres el 16 de octubre de 1998 y la posterior solicitud de extradición a España. Sencillamente, los hechos ocurrieron antes de esa fecha.

La demanda arbitral fue interpuesta por Víctor Pey, un ingeniero industrial de 83 años, y la fundación española Presidente Allende ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), institución del Banco Mundial, el 6 de noviembre de 1997; el 20 de abril de 1998 resultó admitida a trámite, y el 14 de septiembre de 1998, tras algunos incidentes sugestivos, se formó, por fin, el tribunal internacional de arbitraje.

Pey, nacido en Madrid y educado en Barcelona, donde fue director de Industrias Eléctricas de la Generalitat de Cataluña, emigró a Chile tras la guerra civil española, y obtuvo en 1958 la nacionalidad chilena, en el contexto del convenio de doble nacionalidad entre España y Chile.

Diario Clarín

Tras fundar diversas empresas en el terreno de la ingeniería, construcción y exportación, Pey adquirió al empresario Darío Saint-Marie, en 1972, vía Suiza, la propiedad del 100% del capital del Consorcio Publicitario y Periodístico (CPP, SA), titular de la casi totalidad del capital de la Empresa Periodística Clarín (EPC Limitada). El diario Clarín, un periódico progresista que apoyó al Gobierno de Allende, mantuvo una importante circulación hasta ser incautado, sin indemnización, por la Junta Militar que presidió Pinochet.

Pey recuperó en 1995 los documentos que acreditan la titularidad de las acciones de las empresas que adquirió en 1972, ya que también le fueron incautados. Tanto en 1995 como en 1996, solicitó al Gobierno de Eduardo Frei una indemnización por sus bienes. La respuesta fue negativa. Es hoy el día en que la ex-sede del grupo periodístico, próxima al palacio de la Moneda (presidencia) y al Ministerio de Defensa, en el centro de Santiago, es una dependencia de la Fiscalía Militar.

El hecho es que Pey decidió, finalmente, pasar a la acción legal en 1997. Su abogado, Joan Garcés, con bufete en Madrid, fue entre 1970 y 1973 asesor personal del presidente Salvador y ejerce, desde mediados de 1996, la acción popular en el procedimiento sobre Chile que comenzó a instruir el juez Manuel García-Castellón, a cargo del juez Baltasar Garzón desde octubre de 1998.

Garcés interpuso el 6 de noviembre de 1997 una demanda de arbitraje ante el CIADI, en Washington. El 18 de marzo de 1998, Juan Banderas, fiscal del Comité de Inversiones Extranjeras del Gobierno chileno, solicitó al citado organismo que denegara el registro de la solicitud de arbitraje, petición que fue desestimada. Una nueva petición, esta vez del ministro de Economía chileno, que se desplazó al CIADI, en la que se pidió la no admisión, fue rechazada. El 24 de mayo de 1998, el CIADI adoptó una resolución que abría el trámite del arbitraje, tras una petición del demandante en el sentido de que se formara el tribunal con rapidez. Chile no reconoció la citada resolución.

Mientras se terminaba la fase de formación del tribunal, la Embajada de Chile en Madrid se dirigió, el 25 de agosto de 1998, al Ministerio de Asuntos Exteriores español para mantener consultas "tendentes a convenir la interpretación de algunas cuestiones para facilitar la adecuada comprensión y aplicación del mismo". El Gobierno chileno no hizo referencia al caso Pey. ¿Por qué? Es elemental: el convenio de 1991, en discusión, señala en su artículo 10.6 que "los Estados se abstendrán de tratar, a través de los canales diplomáticos, argumentos concernientes al arbitraje o a un proceso judicial ya en marcha hasta que los procedimientos correspondientes hubieren sido concluidos".

Constitución del tribunal

El tribunal internacional, según una resolución del 14 de septiembre de 1998, quedó finalmente constituido bajo la presidencia de Francisco Rezek, juez del Tribunal Internacional de La Haya; Mohamed Bedjaoui, ex presidente del citado tribunal y actualmente juez en La Haya, y Loro Franco, ex canciller de Ecuador.

A la vista de los hechos, las dos partes, Chile y España, eran conscientes de que, entre otros casos, se había admitido a trámite la demanda arbitral de Pey en Washington. Fuentes jurídicas consultadas estiman como básicamente coincidentes los acuerdos de interpretación alcanzados entre Chile y España. El primero se refiere a que una inversión extranjera supone "un ingreso de activos en el territorio de la parte contratante receptora"; el segundo, que es la legislación del país la que define el carácter de la inversión extranjera de una determinada operación, y tercero, lo que se entiende por "controversia" y "reclamación".

El tribunal de arbitraje, tras recibir las alegaciones de Pey, ha dado a Chile plazo para presentar las suyas sobre la cuestión previa de la jurisdicción del tribunal. Será el tribunal el que tendrá que resolver en caso de que Chile decida hacer uso directo del "entendimiento", expresión utilizada en el acta del Ministerio de Asuntos Exteriores español, alcanzado el 1 de octubre pasado, un "entendimiento" ad hominem: el caso Pey.

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