Chile al Día

Caravana de la Muerte: Corte Suprema dicta sentencias por homicidios calificados y exhumaciones ilegales en Calama

La Corte Suprema dictó sentencias definitivas en contra de miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro, homicidio calificado y posterior exhumación ilegal de 26 víctimas ejecutadas ilegalmente entre octubre de 1973 y comienzos de 1976.

Los actos criminales ocurrieron bajo el marco de la operación de exterminio denominada “Caravana de la Muerte. Episodio Calama”

En la primera sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la pena única de presidio perpetuo simple impuesta a los exoficiales Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton por su responsabilidad, como autores, de 21 homicidios calificados y cinco secuestros calificados de víctimas que fueron finalmente fusiladas en el sector del cerro Topater, comuna de Calama.

En tanto, Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez Manríquez y Víctor Ramón Santander Véliz deberán cumplir 15 años y un día de presidio como autores del delito consumado y reiterado de homicidio calificado.

En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo fueron sentenciados a 12 años de presidio, en calidad de autores de delito reiterado de homicidio calificado.




Finalmente, se confirmó la sentencia que revocó la absolución de Óscar Figueroa Martínez y en su lugar se le impuso la pena de 16 años de presidio, como autor del delito reiterado de homicidio calificado.

Quebrada del Buitre

En el segundo fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia apelada, con declaración que se condena en costas a los acusados Carlos Humberto Minoletti Arriagada, Julio Fernando Salazar Lantery y Luis Mario Aracena Romo a 3 tres años y un día de reclusión, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autores de los delitos reiterados de exhumación ilegal de los cuerpos de las víctimas fusiladas en Calama el 19 de octubre de 1973.

En tanto, Manuel Segundo Aguirre Cortés, Juan Carlos González Reyes, Sergio Orlando López Maldonado, Emilio Gerardo Pardo Pardo, Hugo Luciano Carrasco Pérez, Wilson Rubén Pacheco Obreque y Pedro León Gutiérrez Ruiz recibieron 720 días de reclusión en calidad de coautores del delito reiterado de exhumación ilegal.

Ilícitos perpetrados en la ciudad de Calama en los primeros días de 1976, en el sector conocido como quebrada del Buitre.

Finalmente, Héctor José Iturra Orrego fue condenado a 230 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional, como cómplice de las exhumaciones.

Reacciones al caso

Carmen Hertz, abogada de Derechos Humanos y diputada del partido, publicó a través de su Twitter una reacción al cargo, expresando sus emociones sobre la tardía resolución de la Corte Suprema en contra de las personas que asesinaron a su esposo, Carlos Berguer, en 1973.

La abogada posteó que “Finalmente después de 49 años de ejecutada la masacre de 26 prisioneros políticos, entre ellos mi esposo el abogado y periodista Carlos Berguer Guralnik, en Calama por la caravana de la muerte, se dictó fallo definitivo de la Corte Suprema.”

30Agregando además en su último tuit que lo tardío de esta resolución se siente como “casi una degeneración de la Justicia”.



Claudio Cortés

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  • ¡Más vale tarde que nunca! Pero efectivamente, ha sido una vergüenza para la Justicia chilena un atraso ¡de medio siglo! en la sanción de crímenes tan horrendos. Y un calvario para los familiares. ¡Mi plena solidaridad con Carmen!

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