La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó ayer el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó al capitán de Carabineros Patricio Javier Maturana Ojeda a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años y 182 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas contra lña hoy senadora Fabiola Campillai. El delito fue perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna de San Bernardo.
En fallo unánime , la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Sylvia Pizarra Barahona, Liliana Mera Muñoz y abogada (i) Yasna Bentjerodt Poseck– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de los hechos asentados por la judicatura del fondo.
La resolución señala que: “En el caso que nos ocupa no se estableció que existiera oposición al actuar policial, sino, por el contrario, los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditado en el considerando décimo quinto del fallo impugnado que al momento de dispar el acusado ‘… las calles se encontraban despejadas, con libre circulación de transeúntes y vehículos, no había barricadas ni existía otra circunstancia de agresión de mayor magnitud en contra de terceros o de los propios funcionarios, que pudiera (sic) en riesgo su integridad física…’. En consecuencia, en esta parte, el recurso se construye contra los hechos establecidos por los sentenciadores, que resultan inamovibles para este tribunal de nulidad”.
“Que, asimismo, en lo que dice relación con la falta de afectación a la integridad moral de la víctima, presupuesto que en todo caso nuestra legislación no exige, agregado por parte de la doctrina, lo cierto es que el propio recurrente sostiene en su arbitrio, al analizar los presupuestos del artículo 150 letra D del Código Penal, ‘El caso de mayor gravedad, creemos, que estaría compuesto por un trato inhumano, que corresponde a causar un sufrimiento mental o físico de carácter grave e injustificado, que en entidad del daño sería idéntico a la tortura, faltando solo el propósito específico para que esta última se configure’, cuyo es justamente la situación de autos de acuerdo a los hechos establecidos en la sentencia del grado”, añade.
“Por último –continúa–, en lo relativo a la alegación del recurrente a la falta de dolo, cabe considerar que dicho elemento constituye un hecho, que fue establecido expresamente por los jueces del fondo, según ya se analizó, de manera que el recurso al discutir dicha circunstancia se construye contra los hechos fijados en el fallo impugnado”.
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Y el sistema judicial los defiende como acaba de pasar con los carabineros que torturaron a Moisés Ordenes...
En carabineros de Chile existen delincuentes uniformados, lo que exige iniciar un registro total ,uno por uno de los individuos que integran ese organismo policial ,porque la ciudadanía,esta expuesta a los des criterios, de mas de algunos de e esos tipos