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Corte Suprema obliga al fisco a pagar indemnización a adolescentes torturadas y abusadas sexualmente en Punta Arenas en 1973

La justicia chilena ha dado un paso significativo hacia la reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar al confirmar una sentencia histórica. La Corte Suprema ha rechazado el recurso de casación en la forma presentado por el Consejo de Defensa del Estado y ha ratificado la condena al fisco a pagar una indemnización total de $780.000.000 por concepto de daño moral a seis personas que fueron detenidas y sometidas a torturas, vejámenes, abusos físicos, psíquicos y sexuales en la ciudad de Punta Arenas entre septiembre y diciembre de 1973.

En un fallo unánime (causa rol 3.741-2023), la Segunda Sala de la Corte Suprema ha desestimado la falta de fundamentación en la sentencia impugnada, emitida por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que incrementó el monto indemnizatorio originalmente establecido. Este fallo reconoce que determinar el monto adecuado para compensar el dolor causado por actos ilícitos es una tarea compleja y requiere un análisis cuidadoso de las circunstancias específicas de cada caso.

Las víctimas son Vilma de Lourdes Mansilla Revens, Jeannette Susana Antonín Torres, Mirna Donoso García, Magda Ruiz Méndez; Rosa María Lizama Barrientos y Emilia del Carmen Díaz Mancilla, menores de edad a la época de los hechos, detenidas por agentes del Estado entre septiembre y diciembre de 1973 y sometidas a torturas, vejámenes, abusos físicos, psíquicos y sexuales en la ciudad de Punta Arenas y, finalmente, condenadas por consejos de guerra.

La resolución del tribunal destaca que la víctima se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, ya que todas ellas eran menores de edad según la ley vigente en ese momento. Además, hace hincapié en los abusos sexuales y los actos de sometimiento a los que fueron sometidas estas mujeres, subrayando que se abusó de ellas especialmente en su condición de mujeres, lo que resultó en la violación de su voluntad, dignidad y esencia como personas.

El fallo de la Corte Suprema deja en claro que la sentencia impugnada cumplió con todas las exigencias legales y que no hay mérito para cuestionarla a través del recurso de casación en la forma. También señala que las discrepancias en cuanto a los razonamientos jurídicos o la aplicación de normas específicas no pueden servir como base para cuestionar una sentencia en este contexto, ya que la ley reserva el recurso de casación sustancial para tales fines.




En resumen, este fallo representa un hito importante en la búsqueda de justicia y reparación para las víctimas de violaciones a los derechos humanos en Chile. Reconoce la gravedad de los abusos sufridos por estas personas durante un período oscuro de la historia del país y demuestra el compromiso de la justicia chilena en la defensa de los derechos humanos y la reparación de las víctimas. La indemnización otorgada contribuirá a aliviar el sufrimiento de las víctimas y a mantener viva la memoria de lo sucedido durante la dictadura militar.

 

FALLO DE LA CORTE SUPREMA

 

 

 

 

 

 

 



El Clarín de Chile

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