
ONU a Perú: Proyecto de ley que establece amnistía para crímenes atroces viola normas internacionales
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La ley de amnistía promulgada en Perú viola los estándares internacionales y es un retroceso en la búsqueda de justicia por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en el país, declaró el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk y también varios expertos.
La presidenta de Perú promulgó el 13 de agosto, una ley que otorga amnistía a los miembros de las fuerzas de seguridad y de los Comités de Autodefensa por crímenes cometidos durante el conflicto armado interno que tuvo lugar entre 1980 y 2000. Cientos de casos, tanto concluidos como en curso, podrían verse afectados por la nueva ley.
“Estoy consternado por la promulgación de esta ley de amnistía, que es una afrenta a las miles de víctimas que merecen verdad, justicia, reparaciones y garantías de no repetición, no impunidad”, declaró el Alto Comisionado.
“El derecho internacional, al que está obligado Perú, prohíbe claramente las amnistías y la prescripción de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”, añadió.
“Este retroceso en la búsqueda de la justicia y la reconciliación en Perú debe revertirse de inmediato”, subrayó Türk.
Los expertos* observaron que la aprobación del proyecto de ley se produjo en el contexto de una serie de retrocesos en materia de derechos humanos, incluida la promulgación de la Ley núm. 32107, de 9 de agosto de 2024, que introdujo la prescripción de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002, así como la presentación de varios proyectos de ley que proponían la retirada de Perú del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos.
«La legislación propuesta impediría el procesamiento penal y la condena de individuos que cometieron graves violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado interno de Perú. Ello pondría al Estado en claro incumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional», señalaron los expertos.
El proyecto de ley 7549/2023-CR concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los Comités de Autodefensa y los funcionarios del Estado denunciados o procesados por crímenes cometidos entre 1980 y 2000, y cuya sentencia condenatoria no esté firme.
“Perú tiene el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos y los crímenes de derecho internacional cometidos durante el conflicto”, señalaron los expertos. “Las normas internacionales prohíben amnistías o indultos por crímenes tan graves”.
El 11 de junio de 2025, el proyecto de ley fue aprobado en primera lectura por el Pleno del Congreso, a pesar de no contar con el informe favorable de la Comisión de Justicia y sin haber sido sometido previamente a información pública. El 9 de julio de 2025, sin estar reunido el Pleno del Congreso, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el proyecto de ley en segunda lectura. El proyecto de ley será remitido al poder ejecutivo para su firma u observación. De promulgarse, podría afectar 156 casos con sentencia firme y más de 600 procesos judiciales en curso relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de derecho internacional cometidos durante el conflicto armado interno.
«No garantizar la responsabilidad penal por estos crímenes viola las normas de los tratados de derechos humanos y de jus cogens, así como el derecho internacional consuetudinario. También impide el acceso de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación», señalaron los expertos. “Hacemos un llamamiento al Gobierno de Perú para que haga uso de su prerrogativa constitucional de vetar la ley, que contraviene claramente las obligaciones internacionales de Perú”.
El proyecto de ley también concede una amnistía “humanitaria” a los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los Comités de Autodefensa y los funcionarios del Estado mayores de 70 años que ya hayan sido condenados.
«La puesta en libertad anticipada de personas condenadas por graves violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional es contraria al derecho internacional de los derechos humanos. Existen requisitos específicos para conceder indultos por motivos humanitarios que deben observarse cuidadosamente para evitar la arbitrariedad», señalaron los expertos.
“Se pueden conceder indultos por enfermedades terminales inminentes”, dijeron. «Sin embargo, no pueden concederse por el mero paso del tiempo, la edad de la persona o su estado físico o mental general derivado de la edad. En estos casos, los Estados deben garantizar el derecho a la salud mediante servicios médicos prestados en las prisiones o traslados a centros médicos especializados».
*Los expertos:
- Bernard Duhaime, Relator Especial sobre la verdad, la justicia y la reparación;
- Morris Tidball-Binz, Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;
- Ben Saul, Relator Especial sobre la lucha contra el terrorismo y los derechos humanos;
- Gabriella Citroni (Presidenta-Relatora), Grażyna Baranowska (Vicepresidenta), Aua Baldé, Ana Lorena Delgadillo Pérez,y Mohammed Al-Obaidi, del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.





