Política Global

Sahara Occidental: entre la persistencia colonial y la reafirmación del derecho a la autodeterminación

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El Sahara Occidental sigue siendo, en 2025, el último territorio africano inscrito en la lista de territorios no autónomos de Naciones Unidas. Medio siglo después de la retirada española y de la ocupación militar marroquí, la cuestión saharaui se mantiene como una herida abierta en el derecho internacional y en la conciencia de la comunidad internacional. La reciente 49ª Conferencia EUCOCO, celebrada en París los días 28 y 29 de noviembre, y la resolución 2797 del Consejo de Seguridad de la ONU, adoptada el 31 de octubre, han vuelto a situar en el centro del debate la tensión entre las maniobras políticas de legitimación de la ocupación y la vigencia incuestionable del principio de autodeterminación.

Una descolonización inacabada

El Sahara Occidental fue administrado por España hasta 1975, cuando los Acuerdos de Madrid transfirieron de facto la administración a Marruecos y Mauritania, en abierta contradicción con el derecho internacional. La Corte Internacional de Justicia, en su dictamen de octubre de 1975, había establecido que no existía vínculo de soberanía entre el territorio y Marruecos, reconociendo el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación. Sin embargo, la “Marcha Verde” y la ocupación militar marroquí consolidaron un statu quo que perdura hasta hoy.

Desde 1991, con el alto el fuego auspiciado por la ONU y la creación de la MINURSO (Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental), se esperaba que el pueblo saharaui pudiera decidir libremente entre independencia o integración. Ese referéndum nunca se celebró. La obstrucción sistemática del proceso de identificación del censo electoral, las maniobras diplomáticas y el veto francés en el Consejo de Seguridad han bloqueado durante décadas la aplicación de un derecho reconocido por todos los órganos principales de la ONU.




Desafíos actuales: ocupación, recursos y represión

En 2025, la situación se caracteriza por tres grandes desafíos:

  • Ocupación militar y colonización demográfica: Marruecos controla de facto el 80% del territorio, protegido por un muro militar de más de 2.700 km. La población saharaui autóctona es minoritaria frente a los colonos marroquíes instalados desde 1975, en violación del artículo 49 de la IV Convención de Ginebra.
  • Explotación ilegal de recursos naturales: fosfatos, pesca, agricultura y energías renovables son explotados sin el consentimiento del pueblo saharaui. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reiterado que cualquier acuerdo comercial que incluya el Sahara Occidental requiere el consentimiento del pueblo del territorio, representado por el Frente Polisario. Sin embargo, la Comisión Europea y el Consejo han intentado reiteradamente incluir el territorio en acuerdos con Marruecos, generando nuevos litigios.
  • Represión y violaciones de derechos humanos: en los territorios ocupados, activistas saharauis enfrentan detenciones arbitrarias, torturas y juicios sin garantías. En los campamentos de refugiados de Tinduf, en Argelia, la población depende de la ayuda humanitaria, insuficiente y utilizada como paliativo por los Estados que evitan abordar la raíz política del conflicto.

La EUCOCO 49: solidaridad y denuncia

La 49ª Conferencia EUCOCO, celebrada en París, reunió a más de 280 participantes de diversos países, incluyendo delegaciones institucionales, parlamentarios, sindicatos y asociaciones solidarias. La presencia del Primer Ministro de la RASD, Buchraya Bayun, subrayó la centralidad del Frente Polisario como representante legítimo del pueblo saharaui.

La resolución final de la EUCOCO reafirmó el derecho inalienable a la autodeterminación y denunció las maniobras de la Comisión Europea para imponer acuerdos comerciales con Marruecos contrarios a la jurisprudencia del TJUE. La conferencia exigió la liberación de los presos políticos saharauis, el acceso de observadores internacionales a los territorios ocupados y un aumento sustancial de la ayuda humanitaria a los campamentos de Tinduf.

La EUCOCO también destacó la necesidad de movilizar a la sociedad civil europea frente a los intentos de legitimar la ocupación mediante acuerdos económicos y narrativas políticas. La elección de París como sede, con actos en la Asamblea Nacional y en la Plaza de la República, buscó interpelar directamente a Francia, país que con su veto en el Consejo de Seguridad ha sido uno de los principales obstáculos para la aplicación del derecho internacional en el Sahara Occidental.

La resolución 2797 del Consejo de Seguridad: aclaraciones necesarias

El 31 de octubre de 2025, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 2797, prorrogando el mandato de la MINURSO hasta octubre de 2026. Marruecos intentó presentar esta resolución como una legitimación de su plan de autonomía, difundiendo titulares que sugerían que la ONU había avalado su propuesta como única base de solución. Esta interpretación es engañosa.

La resolución 2797 reafirma que cualquier solución debe ser “justa, duradera y mutuamente aceptable” y debe permitir la autodeterminación del pueblo saharaui, conforme a la Carta de la ONU. El texto no reconoce la soberanía marroquí sobre el territorio ni legitima la autonomía como única opción. La autonomía se menciona únicamente como una de las posibles vías, siempre que sea compatible con el principio de autodeterminación.

En términos jurídicos, esto significa que la opción de la independencia sigue plenamente vigente. El derecho a la autodeterminación, reconocido como norma imperativa del derecho internacional (jus cogens), no puede ser limitado ni sustituido por fórmulas políticas que excluyan la independencia. La autonomía, sin la posibilidad de elegir la independencia, constituye una forma de integración y, por tanto, no cumple con el estándar jurídico de la autodeterminación.

Profundización legal: el principio de autodeterminación

El derecho a la autodeterminación de los pueblos coloniales está consagrado en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU (1960) y ha sido reafirmado en múltiples resoluciones posteriores. La Corte Internacional de Justicia, en su dictamen de 1975, estableció que el pueblo saharaui es titular de este derecho.

La jurisprudencia del TJUE ha reforzado esta posición, declarando que el Sahara Occidental es un territorio distinto de Marruecos y que cualquier acuerdo que lo incluya requiere el consentimiento del pueblo saharaui. El consentimiento no puede ser sustituido por el de Marruecos ni por beneficios económicos vagamente definidos.

La resolución 2797, al prorrogar el mandato de la MINURSO, mantiene vivo el marco jurídico de la descolonización. Aunque el Consejo de Seguridad utiliza un lenguaje ambiguo, la esencia del derecho permanece: el pueblo saharaui debe decidir libremente su futuro. La autonomía marroquí, presentada como “solución realista”, no puede ser impuesta ni considerada como autodeterminación.

Entre la resistencia y la legalidad

La situación del Sahara Occidental en 2025 refleja la tensión entre la persistencia de una ocupación colonial y la vigencia de un derecho internacional que se resiste a ser vaciado de contenido. La EUCOCO 49 ha reafirmado la solidaridad internacional y la centralidad del Frente Polisario como representante legítimo. La resolución 2797 del Consejo de Seguridad, pese a las interpretaciones interesadas, no legitima la autonomía marroquí: mantiene la cuestión en el marco del derecho a la autodeterminación.

El desafío actual es doble: resistir las maniobras políticas y económicas que buscan consolidar la ocupación, y reforzar la exigencia de aplicar un derecho reconocido pero nunca ejecutado. La autodeterminación del pueblo saharaui no es una abstracción: es una obligación jurídica y moral que la comunidad internacional debe cumplir.

El futuro del Sahara Occidental dependerá de la capacidad de los pueblos y de las instituciones de defender la legalidad frente a la realpolitik. Como recordó Ennaama Asfari, preso político saharaui, “il ne faudrait pas désespérer, il faudrait espérer”. La esperanza, en este caso, se llama autodeterminación.

Paris, 28 de noviembre 2025

Elena Rusca



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Elena Rusca

Periodista, corresponsal en Ginebra

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