
Violencia militar en la revuelta: justicia condenó a dos uniformados por apremios ilegítimos
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A penas de sesenta días de presidio ―que ni siquiera serán privativas de libertad, por los beneficios a los que se acogerán los condenados― fueron sentenciados dos suboficiales del Ejército que participaron de la represión contra las manifestaciones populares en la revuelta social de 2019.
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó este 14 de enero a los militares Pedro Pablo Cancino Cancino y Diego Ignacio Marín Sanhueza en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos contra Pedro Felipe Ávalos Marinkovic, perpetrado en octubre de 2019 en la estación del Metro Chile España, comuna de Ñuñoa en Santiago.
Ambos militares dispararon escopetas antidisturbios cargadas con perdigones calibre 12 contra Pedro Ávalos, sin que éste estuviera armado y sin advertencia previa. Producto de las heridas causadas por los proyectiles, la víctima resultó con hemoneumotórax derecho y laceración pulmonar y fue operado de urgencia, además de ser diagnosticado con estrés post traumático y de conservar todavía uno de los proyectiles alojado en su cuerpo.
Según la página del Poder Judicial, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que la agresión se dio en la tarde del 22 de octubre de 2019, en las inmediaciones de la estación de Metro Chile España y en medio de un contexto de manifestaciones sociales, bajo estado de excepción constitucional de emergencia decretado por el presidente Piñera.
“Pedro Felipe Ávalos Marinkovic escuchó disparos de fogueo provenientes del subterráneo de dicha estación”, se lee en el fallo, “descendió las escaleras de acceso de manera solitaria, desarmado y sin mediar provocación, con la finalidad de indagar la justificación de dichos disparos. En el interior de la estación, específicamente en la explanada del primer nivel subterráneo, se encontraba desplegada una patrulla del Ejército de Chile en ejercicio de funciones de resguardo de infraestructura crítica, integrada entre otros por los cabos Pedro Pablo Cancino Cancino y Diego Ignacio Marín Sanhueza, quienes portaban escopetas antidisturbios calibre 12”.
A continuación el fallo establece: “Al advertir el descenso de la víctima por las escaleras, y sin efectuarle advertencia previa, Pedro Pablo Cancino Cancino le efectuó un disparo desde una distancia aproximada de 8,4 metros, impactándole con perdigones en la zona del tórax anterior. A consecuencia del impacto, la víctima giró su cuerpo para regresar hacia la superficie, momento en que Diego Ignacio Marín Sanhueza, igualmente sin advertencia previa, le efectuó un segundo tiro desde una distancia aproximada de 9,5 metros, impactándole con perdigones en la zona del tórax lateral y posterior”.
“Producto de ambos disparos, la víctima resultó con heridas en la zona del tórax que le generaron hemoneumotórax derecho, laceración pulmonar y compromiso hemodinámico, debiendo ser trasladada al Hospital del Salvador donde fue sometida a intervención quirúrgica de pleurostomía, permaneciendo hospitalizada hasta el 28 de octubre de 2019”, se detalla en el fallo, que agrega que Pedro Ávalos “permaneció hospitalizada durante seis días, tuvo reposo posterior, diagnóstico de estrés post traumático y aún conserva un proyectil alojado en su cuerpo”.
Pese a estar acreditado el delito y condenados Cancino y Marín a sesenta días de presidio, ninguno de los dos pasará un día en la cárcel. Las penas de ambos militares fueron “sustituidas por la remisión condicional durante un año”, es decir se limitarán a ser observación y deberán presentarse ante Gendarmería de Chile durante el breve lapso establecido por el fallo.





