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Violencia policial en la revuelta de 2019: tres casos suman condenas efectivas de presidio

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La reciente condena −confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel− al ex suboficial mayor de Carabineros Luis Castillo Fernández por el delito de torturas contra una adolescente de catorce años no es la única sentencia contra el actuar represivo de la policía en el contexto de la revuelta social de 2019. Al fallo de Castillo Fernández es necesario añadir los del capitán Pablo Carvajal Díaz y el cabo primero Belisario Morales Martínez, los tres con el delito de lesiones graves gravísimas como factor común, y con delitos adicionales de disparos injustificados en la vía pública y de apremios ilegítimos.

Disparos injustificados en la vía pública

El primero de esos delitos fue consumado el 20 octubre de 2019, en la comuna santiaguina de La Cisterna, perpetrado por el cabo primero de Carabineros Belisario Alexis Morales Martínez en contra de Renzo Valentín lnostroza Canales, entonces de 24 años.

Según el fallo unánime del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, publicado por el Poder Judicial en enero de 2025, se dio por acreditado más allá de toda duda razonable que el 20 de octubre de 2019, el cabo Morales Martínez disparó su escopeta antidisturbios desde el segundo piso de la Municipalidad de La Cisterna hacia la calle en las cercanías del paradero 23 1/2 de la Gran Avenida José Miguel Carrera, donde estaban los jóvenes Bastián Farías y Renzo Inostroza en un altercado con la policía.




La subteniente Fernanda Belén Cerda Sanhueza es quien dio a Morales Martínez la instrucción de disparar, “orden que le fue impartida sin justificación para aquello, sin mayor instrucción en cuanto a la direccionalidad en que debía hacerlo, en forma contraria a los protocolos internos que reglan el uso de esa clase de armas, y sin ordenar el uso de otros medios de fuerza graduales previos al de dicha arma y sin que la situación calificase reglamentariamente para usar un arma antidisturbios”, según se lee en la resolución.

Continúa el fallo: “Ya con el arma en su poder, el imputado Morales decide hace uso de la misma en más de una oportunidad, disparando la escopeta antidisturbios en dirección al lugar donde se encontraban los jóvenes antes mencionados, acción desplegada con evidente representación y aceptación de la posibilidad de lesionar a uno de estos, (…) sin contar con la habilitación necesaria para manipular esa clase de armas, en forma contraria a los protocolos que reglan su uso y sin motivo que lo justificase”.

Por efecto de tal agresión Renzo Inostroza Canales resultó con los siguientes daños acreditadas por el tribunal: “lesión en su ojo izquierdo correspondiente a un agujero macular traumático, contusión ocular (onda expansiva de balines y/o perdigones orbitarios) con pérdida permanente de visión, además de ‘heridas en su cara, región nasal, con pérdida de solución de continuidad en ala nasal izquierda, herida en párpado izquierdo con hematoma periocular izquierdo y múltiples heridas en cara lateral del brazo izquierdo’”. La víctima recibió además un perdigón en el antebrazo derecho, tres en la pierna izquierda, uno en la pierna derecha y uno en el pie izquierdo. Fue operado en el Hospital Barros Luco y quedó en tratamiento en la Unidad Oftalmológica del Hospital Salvador.

Belisario Alexis Morales fue condenado a ocho años de presidio efectivo, sumados los cumplimientos de cinco años y un día y de tres años y un día de reclusión por los delitos de lesiones graves gravísimas y de disparos injustificados en la vía pública respectivamente. Por falta de pruebas fue absuelto del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.

Descartada la legítima defensa de la ley Nain Retamal

Ocho días después de esos sucesos se registró el 28 de octubre de 2019 una nueva acción represiva, esta vez en la comuna de Santiago, por parte del capitán de Carabineros Pablo Carvajal Díaz, funcionario de la 40ª Comisaría de Fuerzas Especiales, contra el auxiliar médico Brandon González, entonces de 19 años.

Según destacaron ya en enero de 2020 informativos como Teletrece y Radio Cooperativa, el capitán Carvajal Díaz fue el primer uniformado en ser formalizado judicialmente por provocar el tipo de lesiones que configuran el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.

De acuerdo con antecedentes del caso reportados por PiensaPrensa, el policía de Fuerzas Especiales disparó con su escopeta antidisturbios contra el auxiliar médico Brandon González, a una distancia de menos de cinco metros, primero en dirección al rostro y luego por la espalda. A causa de los disparos, la víctima resultó con ceguera total del ojo izquierdo y con lesiones por disparos por perdigones en la espalda.

Según dio a conocer este 18 de febrero la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), que actuó como querellante en este caso, el tribunal respectivo determinó que el policía actuó “en contravención con la normativa y reglamentación dispuesta al efecto por Carabineros de Chile a sus funcionarios”.

Asimismo el INDH destaco que fue descartada la eximente de responsabilidad de la legítima defensa, introducida en la Ley Nain Retamal en 2023, al considerar que la agresión contra un vehículo de Carabineros no tiene la capacidad de infringir daño grave e inminente en los términos descritos por la legislación. La lectura de sentencia está prevista para el próximo lunes 2 de marzo.

Una víctima de catorce años

Al mes siguiente de los ilícitos ya descritos, el 21 de noviembre de 2019 en la comuna de La Cisterna se registró nuevamente una agresión policial, perpetrada por el citado ex suboficial mayor de Carabineros de Chile Luis Antonio Castillo Fernández, quien golpeó con una luma en el cráneo a Aalondra Carvajal Jaramillo, una niña de catorce años a esa fecha.

Una resolución unánime de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dada a conocer por el Poder Judicial este 25 de febrero de 2026, ratificó el fallo de primer grado en este caso, fallo en el cual se dieron por acreditados más allá de toda duda razonable los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2019.

“(…) En el sector correspondiente a la intersección de avenida José Miguel Carrera y avenida Ossa, en la comuna de La Cisterna, Luis Antonio Castillo Fernández, entonces funcionario de Carabineros, actuando en el ejercicio de sus funciones y de manera injustificada y contraria a los protocolos internos que rigen el accionar policial, procedió a golpear en la región frontal del cráneo, en el ojo derecho y en el tórax a la víctima, de solo 14 años de edad”.

Producto de la violenta agresión, la joven, que según estableció el INDH no estaba participando en las protestas callejeras, sobrelleva hasta la actualidad una serie de daños también detallados en el fallo. “La víctima sufrió lesiones graves consistentes en una conmoción retinal, edema de Berlín y uveítis traumática con secuela de ceguera legal, de carácter permanente, según diagnóstico efectuado en el Hospital del Salvador”.

Luis Antonio Castillo Fernández fue condenado a once años de presidio efectivo por el delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Al rechazar este mes un recurso de nulidad presentado por su defensa, la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó el fallo de primer grado y la respectiva condena dictada en agosto de 2025.



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