
ONU: La ley de amnistía en Perú vulnera las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
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Expertos en derechos humanos de la ONU* expresaron su profunda consternación ante la promulgación, el 13 de agosto de 2025, de una ley de amnistía en Perú que exime de responsabilidad penal a las fuerzas de seguridad por crímenes cometidos entre 1980 y 2000.
“Esta legislación vulnera las normas internacionales al conceder amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los Comités de Autodefensa que han sido denunciados, investigados o procesados por crímenes cometidos entre 1980 y 2000, y cuyos fallos condenatorios aún no son definitivos, así como a personas mayores de 70 años que ya han sido condenadas por dichos delitos”, señalaron los expertos.
“Las normas internacionales prohíben la aplicación de amnistías o indultos a crímenes de lesa humanidad y otras graves violaciones de derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas. Estas medidas generan una forma inaceptable de impunidad y socavan décadas de avances en materia de justicia, verdad y reparación para las víctimas”, advirtieron los expertos.
La Ley Nº 32419 entró en vigor el 14 de agosto de 2025, violando el derecho internacional, incluidos la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas —ratificada por Perú el 26 de septiembre de 2012—, el Conjunto de Principios Actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, y las obligaciones del Estado conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada el 27 de julio de 1977.
Esta medida se suma a la aprobación, el año pasado, de la Ley Nº 32107 del 9 de agosto de 2024, que introdujo la prescripción para crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002.
Los expertos reiteraron que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad constituye una norma imperativa del derecho internacional, de la cual no se permite ninguna excepción.
“El Estado debe revertir con urgencia estos retrocesos en el camino hacia la justicia y la reconciliación en Perú, y cumplir plenamente con su obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos y los crímenes de derecho internacional cometidos durante el conflicto armado interno, incluidas las desapariciones forzadas”, afirmaron los expertos.
Las amnistías, los plazos de prescripción y conceptos jurídicos análogos no deben restringir el derecho de las víctimas de estos crímenes a acceder a la justicia.
Asimismo, los expertos instaron a Perú a garantizar que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada sea plenamente reconocida —en la legislación y en la práctica— como crimen de lesa humanidad conforme al derecho internacional. “Perú debe asegurar que su legislación y políticas reflejen el carácter continuo de las desapariciones forzadas, y que la búsqueda de las víctimas y las investigaciones se mantengan hasta que se esclarezca plenamente la verdad sobre su suerte y paradero”, añadieron.
Los expertos recordaron que su postura es coherente con las preocupaciones previamente expresadas por el Comité contra la Desaparición Forzada en su comunicado de prensa de junio de 2024 y en sus observaciones finales de 2025, así como por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, junto con el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, y el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en su declaración del 14 de junio de 2024.
Los expertos están en contacto con el Gobierno de Perú al respecto y reiteran su disposición a brindar asistencia técnica y cooperación para esclarecer los casos de desaparición forzada y prevenir su ocurrencia.
Los expertos:
- El Comité contra la Desaparición Forzada
(de conformidad con el artículo 48 del Reglamento del Comité y las Directrices de Addis Abeba sobre la independencia e imparcialidad de los miembros de los órganos de tratados de derechos humanos, la Sra. Carmen Rosa Villa-Quintana no se adhiere a esta declaración). - Gabriella Citroni (Presidenta-Relatora), Grażyna Baranowska (Vicepresidenta), Ana Lorena Delgadillo Pérez, Aua Baldé y Mohammed Al-Obaidi, del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias
- Bernard Duhaime, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
- Morris Tidball-Binz, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Antecedentes:
El Comité contra la Desaparición Forzada supervisa la adhesión de los Estados Partes a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que hasta la fecha ha sido ratificada por 77 Estados Partes. El Comité está compuesto por 10 miembros que son expertos independientes en derechos humanos procedentes de todo el mundo, que actúan a título personal y no como representantes de los Estados Partes.
Los Relatores Especiales/Expertos Independientes/Grupos de Trabajo son expertos independientes en derechos humanos nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En conjunto, estos expertos se denominan Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Aunque la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas actúa como secretaría de los Procedimientos Especiales, los expertos actúan a título individual y son independientes de cualquier gobierno u organización, incluidas la OACNUDH y las Naciones Unidas. Cualquier punto de vista u opinión presentados son exclusivamente los del autor y no representan necesariamente los de la ONU o de la OACNUDH.





