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La Convención propone el presidencialismo atenuado pero no resuelve el exceso de poder

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Esta modalidad de gobierno surgida desde la Convención Constitucional y apoyada por el Partido Comunista y los convencionales de derecha, a mi modo de ver, no logra subsanar el carácter de monarquía borbónica  de la  Constitución dictatorial, promulgada por Augusto Pinochet, (1980) y reformada por el Presidente Ricardo Lagos,(2005).

El presidencialismo no corresponde a una hipertrofia del régimen presidencial norteamericano, en donde se respeta uno de los principios básicos: la división de los poderes del Estado, y sus respectivos balances y contra-balances; en el caso del presidencialismo – por ejemplo, en Chile – el monarca elegido es jefe del Estado, del gobierno, de la administración pública y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas: posee facultades legislativas en el sentido de que determina el calendario de los proyectos de ley y, además, tiene la exclusiva iniciativa de todos los proyectos de ley que demanden gastos fiscales, así como el observar y vetar los proyectos de ley, solicitar al Congreso facultades extraordinarias, decir, el Presidente de la  República es casi el único legislador, (en el siglo XIX era el elector, pues nombraba a dedo a su sucesor).

El Presidente-monarca poseía la facultad de convocar a plebiscitos, vetar toda reforma constitucional, además, puede decretar Estado de excepción y, con acuerdo del Congreso, Estado de sitio. En el plano administrativo, tiene la exclusividad de nombrar a altos funcionarios administrativos, (embajadores, Contralor de la República con acuerdo del Congreso y jefes de empresas del Estado, jubilaciones, montepíos, retiros y jubilaciones de gracia, conducir las relaciones exteriores del país, nombrar a los miembros de tribunales superiores de justicia, entre otros. En el plano militar, puede nombrar a los generales en jefe del Ejército, de la Fuerza Área, de la Armada y de Director General de Carabineros y asumir el mando de las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra.

En cuanto al poder legislativo en el caso del presidencialismo chileno, tiene la facultad de la acusación constitucional en contra de funcionarios públicos, (incluido el Presidente de la República y sus ministros de gobierno que, en el caso del primero, se exige el voto de aprobación de los 2/3 de los senadores en ejercicio).




En el presidencialismo, el mandato fijo del Presidente de la República y el del Congreso niega a la ciudadanía el derecho de premiarlos o castigarlos, según una buena o mala gestión. En cada elección presidencial se juega “el todo o nada”. En el presidencialismo, una crisis de gobierno se transforma en una crisis del sistema, según los cientistas políticos Juan Linz y Arturo Valenzuela,( por ejemplo, la guerra civil de 1891, el derrocamiento de Salvador Allende de 1973, como también la huida, en helicóptero, de Isabel Perón y de Fernando de la Rúa, Presidentes de Argentina.)

En el presidencialismo hay poca o nula colaboración entre el Parlamento y el Ejecutivo: si el Presidente no tiene mayoría en el Congreso, puede bloquearlo, (en el caso chileno, se ha dado muy pocas veces  mayorías conjuntas en los poderes del Estado; Eduardo Frei Montalva, 1964, y Michelle Bachelet, 2014, pudieron gobernar más tranquilamente, pues tenían mayoría en el Congreso, sin embargo, fracasaron sin dejar heredero).

En el presidencialismo no existe un “ministro fusible”, (tanto en el presidencialismo como en el semipresidencialismo, el fusible es el Primer Ministro), por consiguiente, el cambio de gabinete ministerial no asegura la solución de una crisis política.

Las reformas al sistema presidencial concediendo más facultades al Parlamento no han dado resultado positivo: en las reformas impulsadas por el Presidente Ricardo Lagos, (2005), entre ellas, la interpelación parlamentaria a los ministros de gobierno, no sólo es ineficaz, sino un verdadero circo.

En un sistema parlamentario y la cooperación entre el Ejecutivo y el Legislativo, el Primer Ministro proviene del líder de la  mayoría de la Cámara Baja, además, existe disciplina de partidos políticos, por consiguiente, las crisis de gobierno son superadas por el mismo Parlamento: el Primer Ministro puede disolver el Congreso y convocar a nuevas elecciones; a su vez, la Cámara Baja puede derrocar al Primer Ministro al negarle su voto de confianza.

El semipresidencialismo es un  régimen mixto: ora, predominan las instituciones de un sistema presidencial, ora, las del parlamentarismo: en la Constitución de 1958, en Francia, y el plebiscito en ese mismo país, de 1962, consagró la elección del Presidente de la República mediante el sufragio universal, concediendo la misma legitimidad al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional. En los primeros gobiernos de la V República, (De Gaulle, Pompidou y Giscard D´Estaing), en Francia se dio, en la práctica, una monarquía presidencial, no muy distinta de la plebiscitaria, implementada por Napoleón III. A partir del gobierno de F. Mitterrand la “cohabitación” permite el predominio del parlamentarismo. En la actualidad, por el cambio de la duración del mandato presidencial de siete a cinco años, vuelve a predominar el presidencialismo (el Presidente E. Macron, por ejemplo, es llamado “el Júpiter autoritario)”.

Personalmente, pienso que las reformas a la monarquía electiva – propia del presidencialismo – no son viables pues reproducirían un régimen de doble minoría.

Marco Enríquez-Ominami ha sido el inspirador de un trabajo conjunto sobre la reforma del régimen político chileno. Cuando fue diputado  presidió una Comisión dedicada a este tema. En su programa presidencial de 2009, en el texto, El Decálogo, incluye en su programa el cambio del régimen político como un aporte fundamental. En 2013, escribimos un trabajo conjunto que dio lugar a un libro El problema no es la economía, es el poder, del cual hemos tratado algunas de las ideas contenidas en esta investigación.

Bibliografía:

Marco Enríquez-Ominami y Rafael Gumucio, El problema no es la  economía, es el poder, Ed. Fundación Progreso, Santiago, 2013.

Marco Enríquez-Ominami, De la monarquía presidencial a la Asamblea Constituyente, No.4, de Hemiciclo, Revista de Estudios parlamentarios, Cámara de Diputados, Valparaíso, primer semestre 2011.

El Decálogo, programa de    candidatura  presidencial, 2009

Aylwin, Patricio, Una salida político constitucional para Chile, Instituto Chileno de Estudios Humanísticos, Santiago, 1984

Duverger, Maurice, Échec au Roi, Albin, Paris, 1978

Sociología Política, Ariel, Barcelona, 1951.

Rafael Luis Gumucio Rivas (El Viejo), 04/02/2022

 

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Historiador y cronista

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  1. Más de lo mismo; y todo sigue igual! El sistema capitalista,su modo de producción y sus relaciones sociales de producción: Son Intocables!!
    La dictadura del capital sobre el trabajo,sigue igual y peor. Y la clase política,feliz y contenta con sus remuneraciones(?!) muy altas. Y ésta gentuza no le ha trabajado un día a nadie! Y la mayoria no lo ha hecho nunca. Han vivido siempre a costa del Estado y de acuerdo con la explotación de las grandes mayorias por una minoria de parásitos y corruptos!!!

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