
Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma condena a exsuboficial de la Armada por homicidio en 1973
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La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la condena en contra de Guillermo Retamales Ruiz, exsargento segundo de la Armada, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Ramón Donato Navia Martínez, trabajador de la construcción y dirigente comunista, asesinado en la Base Aeronaval El Belloto en octubre de 1973.
El tribunal, compuesto por los ministros Vicente Jesús Hormazábal, Ruth Angélica Alvarado (s) y el abogado integrante Eduardo Morales, ratificó la sentencia que impone a Retamales Ruiz una pena de 10 años y un día de presidio, en su grado medio, como autor del homicidio calificado. No obstante, fue absuelto del cargo de secuestro calificado, al igual que el excapitán de navío Germán Patricio Valdivia Keller, quien también enfrentaba cargos por este último delito.
La sentencia confirma el fallo dictado en diciembre de 2024 por el ministro en visita extraordinaria Max Cancino Cancino, quien lleva adelante causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.
La abogada querellante Carolina Vega, del Estudio Caucoto Abogados, valoró la resolución como “un hito significativo” en la lucha contra la impunidad. “Han pasado más de 50 años y recién hoy se está haciendo justicia por el homicidio de don Ramón Donato Navia Martínez. Su hijo ha esperado décadas por verdad, justicia y reparación. Si bien la sentencia no aumentó la condena como solicitamos, marca un avance importante en justicia transicional”, señaló.
Un crimen en el contexto de la represión
Según lo acreditado en la investigación judicial, tras el golpe de Estado de 1973 operaba en la Base Aeronaval El Belloto una estructura represiva conocida como Servicio de Inteligencia Ancla II, dependiente de la Comandancia de la Aviación Naval. Esta agrupación, jerarquizada y disciplinada, estuvo compuesta por agentes de distintas reparticiones, incluyendo Infantes de Marina, y su función principal era perseguir y reprimir a opositores políticos mediante detenciones arbitrarias, interrogatorios y torturas.
Ramón Navia Martínez, de 54 años, fue detenido el 14 de octubre de 1973 en su domicilio en Quilpué por personal de la Armada sin orden judicial, por instrucción del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), debido a su militancia política.
El dirigente comunista fue llevado a la base naval y recluido en un sector informal de detención conocido como “la piscina” o “el hoyo”, donde fue interrogado y torturado por agentes del Ancla II, dirigidos por Patricio Villalobos Lobos (fallecido). Los interrogatorios buscaban obtener información sobre la supuesta posesión de armas y otros miembros de la directiva comunista.
La madrugada del 15 de octubre de 1973, y en circunstancias que fueron calificadas como arbitrarias, Guillermo Retamales Ruiz disparó con un fusil M1 contra Navia Martínez, provocándole la muerte. La justificación dada por el funcionario fue una supuesta evasión del detenido, argumento que no logró desvirtuar su responsabilidad penal en el crimen.
Este nuevo fallo se suma a una serie de sentencias que, medio siglo después del golpe de Estado, continúan revelando y sancionando las violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura militar.





