
El gran desacierto de nuestra política exterior: Los límites en el Campo de Hielo Patagónico Sur
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La advertencia la viene realizando desde hace años el reconocido geólogo y glaciólogo chileno Cedomir Marangunic, quien se pregunta con justa razón: el Acuerdo de límite de 1998 en el Campo de Hielo Patagónico Sur ¿es una Espada de Damocles para Chile?
En nuestra cultura occidental la llamada “Espada de Damocles” es una metáfora en la cual vemos una espada con su filo sobre un individuo quien corre el riesgo de que ésta caiga y lo hiera mortalmente. Así, la RAE define la metáfora como una “amenaza persistente de peligro”.
Pues bien, desde el punto de vista geopolítico, Chile vive desde hace más de 25 años un grave problema que se puede calificar como una verdadera “Espada de Damocles” sobre nuestro territorio austral. Particularmente a partir de la suscripción, en 1998, del llamado “Acuerdo con Argentina para precisar el recorrido del Límite desde El Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet y sus Anexos I y II”. Instrumento que lamentablemente fue ratificado por el Congreso de Chile en julio de 1999, cuya discusión en dicha instancia aún permanece secreta, y donde sólo resta confeccionar un mapa de escala 1:50.000 y establecer oficialmente la demarcación de la línea limítrofe en parte (sector norte, “Zona B”) del recorrido. Sin embargo, mapas oficiales recientes argentinos muestran la línea limítrofe en este sector como ya acordada y según la pretensión argentina.
Entonces, ¿por qué un acuerdo binacional, que en su momento fue laureado ante la opinión pública como la solución definitiva de los problemas de límites con Argentina, puede calificar ahora como una verdadera Espada de Damocles, desastrosa para Chile?
La razón parece simple: este acuerdo de 1998 abrió la puerta para una pérdida de territorio de casi 1.800 km2, porque corre el límite hacia el oeste con respecto a la línea que hasta entonces se conocía como frontera. Por otra parte, el territorio chileno queda prácticamente cortado en dos, con el límite acercándose a 8 km del Pacífico, y entrega terrenos del Parque Nacional Torres del Paine. Y porque cerca de 400 km2 de glaciares en territorio chileno deben ahora considerarse recursos hídricos argentinos.
El camino para llegar a ese desastroso -para Chile- Acuerdo de 1998 tuvo varias etapas. La primera es una “Declaración Presidencial Conjunta” (29 de agosto de 1990) por los presidentes Aylwin y Menem en que ambos ordenan a sus encargados de límites que “en un plazo de sesenta días se eleve un informe completo sobre el estado de situación de las cuestiones aún pendientes vinculadas a la demarcación del límite internacional”. De esto surge el Acta N° 132 de la Comisión Mixta de Límites Chileno-Argentina de 12 de septiembre de 1990, que establece los 24 puntos fronterizos que aún no estaban demarcados. 22 de ellos “fáciles de resolver” según los actores de la época, pero 2 revisten grave complejidad. Uno, Laguna del Desierto, que termina en un desastre arbitral para Chile; y el otro “pendiente”, en el Campo de Hielo Patagónico Sur.
Este “pendiente” debía ser con respecto a una demarcación. No a una delimitación. Delimitar es para estos efectos trazar la línea del límite político entre dos países, y demarcar es establecer los hitos -naturales o artificiales- que establecen el recorrido de dicha traza. El Acta N° 132 dice expresamente (ANEXO 2) que la zona de los hielos se encontraba ya delimitada, señalando sobre la “demarcación pendiente” que: “Sección III y Sección IV 2.- Sector que comprende la parte norte de la Sección III y la parte sur de la Sección IV, y que corresponde a la zona de los hielos, en que los países se pusieron de acuerdo antes del Laudo de 1902”. (subrayado nuestro).
Es decir, en el Acta N° 132 ambos países reconocen expresamente que había un límite previo a 1902 en la zona de los hielos. Este límite es el que hemos denominado “Límite Histórico”, que corresponde a una traza definida por hitos naturales: cumbres, cerros y montes. Hitos que, entre otros, se enumeran también en la exposición que hace Argentina en el proceso arbitral que culmina en 1902. Esta traza tuvo como antecedentes directos las llamadas “Actas de los Peritos” del año 1898, en que se instituyó el acuerdo limítrofe en la zona. Arreglo que Moreno, el perito argentino, describe y detalla en la memoria arbitral de 1899 indicando incluso los hitos que “conforman para estos efectos la divisoria de aguas ubicada en el Encadenamiento Principal de la Cordillera de los Andes” (ver actas de agosto, septiembre y en particular la del 1 de octubre de 1898, que es “fecha crítica” ante el Derecho Internacional). Es decir, había una traza reconocida por ambas partes.
Pero, a partir de 1991, y después de casi cien años en que se definió el límite en la zona bajo las Actas de 1898, Argentina estableció una nueva posición en sus pretensiones limítrofes postulando que, con nuevos conocimientos geográficos, había que hacer una revisión total del límite.
Así, a través de una nueva “Declaración Conjunta Presidencial” en agosto de 1991, en una inexplicable y muy torpe acción de la diplomacia chilena y con la excusa de una “demarcación pendiente”, Chile acepta abrir la delimitación de la zona de los hielos acordando una nueva línea “poligonal” entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet, más al oeste que la histórica. Haber accedido a esto es, a nuestro juicio, uno de los más graves errores de la política exterior de Chile en su historia, quizás sólo comparable a la firma con la misma Argentina del Tratado de 1881 por el que Chile renunció definitivamente a la Patagonia Oriental.
Para esta nueva línea, Argentina se apoya en la tesis que la “Divisoria de Aguas” estaría más al oeste (en el Cordón Mariano Moreno) que lo conocido un siglo atrás, y que lo que estimaron como divisoria los peritos hace un siglo no tiene ahora validez, por lo que había que establecer un “límite” bajo “nuevos antecedentes geográficos”. Con tal postura -hasta hoy exitosa- y la pobre defensa chilena, logra torcer varios principios del Derecho Internacional, como “la Cosa Juzgada”, “el Principio de Contemporaneidad” y el mismo “Pacta Sunt Servanda”, ganando entonces en el Laudo de Laguna del Desierto, en 1994, y llevando a Chile al desastre del Tratado de 1998.
Con el funesto resultado para Chile del arbitraje de 1994 en Laguna del Desierto, el gobierno de Frei debía ir eventualmente a un arbitraje al alero del Tratado de Paz y Amistad de 1984 (relativo al mar de la Zona Austral y el Canal Beagle). Pero se insistió en las negociaciones directas con la Argentina ante el miedo a repetir lo ocurrido en este último arbitraje.
Entonces, desde la Poligonal de 1991, propuesta que fue rechazada finalmente no por Chile sino que por el Congreso de la Argentina que quería más, se pasa al Protocolo de 1996 -que no llega a destino-, y al “Acuerdo” de 1998 ratificado por los Congresos en 1999. Instrumento que “borra” de un plumazo el límite histórico que debía haber defendido Chile.
¿Cómo es, entonces, que si había tanta claridad en el Acta N° 132 respecto a que existía un límite en la zona de los hielos, además del valor jurídico de las Actas de 1898 y lo dicho por el mismo Moreno en 1899 con hitos definitorios, y otros, Chile se abre a negociar un “nuevo límite” mediante la “Declaración Presidencial” de 1991 y la llamada “Poligonal”, para concluir en el Acuerdo de 1998?. Para el senador chileno de la época, Antonio Horvath (q.e.p.d.) es simple: “indolencia de la clase política” chilena, según lo expuesto en su libro La definición de límites, o el límite de la indolencia (1997, Ediciones Cruz del Sur). Según Oscar Spinosa Melo, embajador de Argentina en Chile entre 1989 y 1991, el tema del límite en Campos de Hielo estuvo entremezclado con el Tratado de Complementación Minera entre ambos países firmado en 1997, y que estableció el marco legal para la explotación conjunta de recursos minerales en las zonas fronterizas. En el libro de Spinosa Los Hielos Continentales: Entrega de Territorio Nacional a Cambio de un Gran Negocio (1997, Buenos Aires; Edición del Autor) menciona “presiones” y “cesión territorial” … “a cambio de facilitar el negocio minero”, y la necesidad del gobierno de Eduardo Frei de “presentar al menos un éxito parcial en el último conflicto limítrofe pendiente”.
Y ¿por qué en esta situación del Acuerdo de 1998 que, de consolidarse, puede significar una de las mayores pérdidas territoriales en tiempos de paz para nuestro país, es que las actas del Congreso de Chile, respecto de la aprobación del Tratado de 1998, siguen calificadas como “Secretas”? No cabe entender cómo los distintos gobiernos lo han seguido “como política de Estado” en su cumplimiento.
Finalmente, en caso de persistir Chile en este “Acuerdo de 1998” podemos ver que la “Espada de Damocles” caerá irremediablemente sobre nuestra integridad territorial, con al menos las siguientes consecuencias a la vista:
-En lo esencial, la consolidación de lo que en el contexto de la implementación del Acuerdo de 1998 se denomina «zonas A y B» implica la pérdida de más de 1.800 kms2 de territorio y recursos hídricos históricamente chilenos. Así, en la “Zona B” del Acuerdo de 1998 (el sector entre los cerros Fitz Roy y Murallón), y bajo aplicación de un escenario negativo muy posible, se pierden 1.337 kms2, mientras que en la “Zona A” (el sector entre los cerros Murallón y Daudet) la pérdida es de aproximadamente 466 kms2. El total de lo que se perdería da la friolera aproximada 1803 kms2. Todo ello, en tiempos de paz y sin siquiera ir a litigio alguno. En la figura de más abajo, podemos ver de manera gráfica lo antes mencionado.
-En la «Zona A», el límite binacional se situaría a apenas 8 km del Seno Andrew, afectando la continuidad territorial de Chile y, en la realidad geográfica, dejando a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en calidad de “enclave austral”. Gravísimo.
-En la «Zona A» Argentina, con la extraña complacencia de autoridades chilenas hasta el día de hoy, el Acuerdo reubica el limítrofe Monte Stokes más de 30 km al sur de la posición que Fitz Roy, en compañía del naturalista Charles Darwin, le establecieron en el mapa de 1834, facilitando con ello la corrida al oeste del límite y la entrega de más de un centenar de kilómetros cuadrados de territorio glaciar, además de una importante extensión de hectáreas del Parque Nacional Torres del Paine. Este “falso” Monte Stokes no responde a ningún hito histórico ni puede sustentarse en el Tratado de 1881.
-Grave es también el tema de los “Recurso Hídricos Compartidos” en este Acuerdo de 1998. El acuerdo, en su artículo III dice: “En el marco del presente Acuerdo las Partes declaran que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos. Cada Parte se compromete a no alterar, en cantidad y calidad, los recursos hídricos exclusivos que corresponden a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo”. De este artículo resultan verdaderos desastres, ya que hay casos en que la ubicación de la divisoria glacial deja “Recursos Hídricos Propios” de un país adentro del territorio del otro. Por ejemplo, esto ocurre en el hoy binacional Lago Dickson, donde glaciares en territorio argentino según el Acuerdo, descargan a una hoya hidrográfica que da al Océano Pacífico y donde se produce la paradoja de que Chile tendría recursos hídricos propios en territorio argentino. Lo mismo ocurre, pero a la inversa, en otros tramos, donde aproximadamente 400 km2 de glaciares en territorio chileno según el Acuerdo, descargan al Atlántico y serían intocables para Chile. ¿Cómo se podrá manejar algo así en el futuro y, por ejemplo, con acusaciones mutuas de afectaciones antrópicas de glaciares?
-Finalmente, en la “Zona B”, se entrega el importante atractivo turístico de clase mundial, el grupo del Cerro Torre, actualmente limítrofe pero que tras la implementación del Acuerdo quedaría íntegramente en territorio argentino.
En general, queda la impresión que la implementación del “nuevo límite” acordado con Argentina, no ha sido bien comprendido por la clase política chilena o, simplemente, se han dejado llevar por la indolencia y los oscuros “negocios” de la diplomacia chilena, a punto de sacrificar casi 1.800 km2 de territorio con enormes recursos hídricos.
Por último, si Chile persiste en el error del Tratado de 1998, tendrá que asumir gravísimas consecuencias para su “futuro austral” ante tamaña perdida territorial y el enclaustramiento virtual de Magallanes. Ello a consecuencia de que esta «Espada de Damocles» de 1998 caiga sobre nuestras cabezas, cercenando la integridad territorial de Chile y dejando a nuestra región patagónica en una compleja situación geopolítica.

Cedomir Marangunic Damianovic, geólogo y glaciólogo PhD
Juan Ignacio Ipinza Mayor, abogado y cientista político
Crédito mapa: Alejandro López





