
Operación Colombo: Suprema condena a exagentes de la DINA por el secuestro de Leopoldo Muñoz Andrade
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La Corte Suprema dictó una nueva sentencia en el marco de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet, al confirmar las penas de presidio contra tres exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), responsables del secuestro calificado del estudiante de construcción civil Leopoldo Daniel Muñoz Andrade. El joven militante del MIR fue detenido en 1974 y su rastro se perdió en los centros clandestinos de detención, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.
Condena firme a tres agentes
En fallo unánime (causa rol 14.854-2024), la Segunda Sala de la Corte Suprema —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada Pía Tavolari— ratificó las condenas de 10 años y un día de presidio contra César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, en calidad de autores del delito de secuestro calificado.
El crimen se remonta a julio de 1974, cuando Muñoz Andrade fue detenido sin derecho por agentes de la DINA en el centro de Santiago. Desde entonces, fue trasladado por distintos recintos clandestinos de detención y tortura como Londres 38, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, todos bajo control de la DINA, sin que se volviera a saber de él.
Reparación civil a la familia
En el ámbito civil, la Suprema acogió un recurso de casación presentado por la parte demandante —en representación de los hermanos de la víctima— y confirmó la sentencia de primera instancia que ordena al Fisco pagar $100.000.000 por concepto de daño moral. La suma será dividida en $50.000.000 para cada uno de los hermanos, Alberto y Roberto Muñoz Andrade.
El fallo subraya que, aunque la indemnización no puede compensar completamente el dolor causado, el monto fijado responde a parámetros razonables, comparables con otros casos de similar naturaleza. La sentencia revocó una resolución anterior de la Corte de Apelaciones que había rebajado arbitrariamente la compensación sin una justificación clara.
La desinformación de la Operación Colombo
El caso de Leopoldo Muñoz Andrade está directamente vinculado a la llamada Operación Colombo, una de las maniobras de desinformación más infames de la dictadura chilena. Esta operación fue ideada por la DINA para encubrir la desaparición forzada de al menos 119 militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), incluyendo a Muñoz Andrade.
En julio de 1975, el nombre del joven apareció en una lista publicada en el semanario argentino Lea, donde se aseguraba que había muerto en enfrentamientos internos del MIR en Argentina. Esta publicación fue parte de una estrategia de propaganda montada por la DINA con el fin de hacer pasar las desapariciones como muertes ocurridas en el extranjero por conflictos internos, y así desviar la atención de la comunidad nacional e internacional.
El itinerario de la desaparición
Según los hechos acreditados por la ministra en visita Marianela Cifuentes Alarcón, el estudiante de la Universidad Técnica del Estado fue detenido el 20 de julio de 1974 en la intersección de Avenida Matta con calle Arturo Prat. Pertenecía al comité local “José María Caro” del MIR y usaba el seudónimo político de “Chico Lucho”.
Desde su detención, fue llevado a Londres 38, donde fue encerrado ilegalmente. Luego fue trasladado a Cuatro Álamos, y posteriormente a Villa Grimaldi, todos recintos controlados por la DINA. El operativo fue parte de una ofensiva contra los militantes del MIR, en la que participaron unidades como la Brigada Caupolicán y sus agrupaciones operativas Halcón y Águila, dirigidas por Krassnoff Martchenko y Ricardo Lawrence Mires, respectivamente.
El operativo represivo estaba dirigido por altos mandos del Ejército: Juan Manuel Contreras, entonces jefe de la DINA, y sus subordinados Manríquez Bravo y Espinoza Bravo, ambos ya condenados en múltiples causas por crímenes de lesa humanidad.
Una sentencia que suma a la memoria
Este nuevo fallo refuerza la responsabilidad del Estado chileno en los crímenes cometidos durante el régimen militar y responde al mandato internacional de verdad, justicia y reparación. La figura del secuestro calificado —por la desaparición forzada sin que hasta hoy se conozca el destino final de la víctima— se mantiene como una herramienta legal para juzgar estos crímenes imprescriptibles.
En paralelo, el reconocimiento del daño moral a los familiares se ha transformado en un mínimo ético ante décadas de espera e impunidad. Como ha reiterado la Corte Suprema, el sufrimiento causado por estos crímenes no puede ser medido con exactitud, pero el Estado tiene la obligación de establecer formas concretas de reparación simbólica y material.