
Corte Suprema condena a exmarinos por secuestro y torturas en el Cuartel Silva Palma
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La Corte Suprema dictó este 15 de septiembre un conjunto de sentencias que reafirman la responsabilidad de miembros en retiro de la Armada de Chile en los secuestros y torturas cometidos en el Cuartel Silva Palma de Valparaíso, uno de los centros de detención más emblemáticos de la represión tras el golpe de Estado de 1973.
La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, revisó ocho recursos de casación presentados contra fallos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Los procesos habían sido instruidos por el ministro en visita Max Cancino Cancino, quien estableció la existencia de un aparato represivo jerarquizado y disciplinado, conocido como Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), conformado principalmente por funcionarios de la Armada.
Sentencias y condenas
El fallo abarcó ocho causas distintas, todas vinculadas al secuestro con grave daño de prisioneros políticos detenidos y torturados en el recinto naval:
Eduardo Nelson Cabrera Vásquez: condenados Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Santibáñez Obreque a 6 años de presidio, bajo régimen de arresto domiciliario.
Amador Amable Canelo Sánchez: Sergio Hevia Febres condenado a 5 años y un día de arresto domiciliario.
Erwin Hugo Conn Tesche: pena de 5 años y un día en arresto domiciliario.
Gilberto Alfonso Hernández Vera: Reyes Basaur y Santibáñez Obreque condenados a 5 años y un día en arresto domiciliario.
Eduardo Enrique Ulloa Navarro: Laureano Hernández Araya condenado a 5 años y un día de presidio efectivo.
Luis Alberto Álvarez Noziglia: Reyes Basaur y Santibáñez Obreque, 5 años y un día en arresto domiciliario.
Arturo Madrid López: José Elías Villalón Palominos condenado a 61 días de presidio con remisión condicional.
Patricio Héctor Valdés Torres: Reyes Basaur y Santibáñez Obreque, 5 años y un día en arresto domiciliario.
El aparato represivo
El ministro en visita Cancino estableció que el SICAJSI funcionaba desde el 11 de septiembre de 1973 con la misión de identificar, detener e interrogar a opositores al régimen militar. Los prisioneros eran trasladados a la Academia de Guerra Naval o al Cuartel Silva Palma, ambos en Playa Ancha, Valparaíso, donde se les sometía a tortura física y psicológica con el fin de obtener información.
En la sentencia se señala que las operaciones represivas fueron planificadas y ejecutadas en forma sistemática, confirmando la existencia de un dispositivo institucionalizado de persecución política dentro de la Armada.
Penas y beneficios
La Corte Suprema, en una decisión dividida, resolvió que en la mayoría de los casos las condenas se cumplan bajo régimen de arresto domiciliario, considerando la avanzada edad de los exuniformados. Solo en dos casos —Eduardo Ulloa y Arturo Madrid— las penas serán cumplidas de manera efectiva.
Justicia tardía, memoria vigente
Las resoluciones confirman la responsabilidad penal de oficiales y suboficiales en retiro en hechos de secuestro y tortura ocurridos hace más de cinco décadas. Sin embargo, la concesión de beneficios carcelarios vuelve a instalar el debate sobre la impunidad y la lentitud de la justicia en causas de violaciones a los derechos humanos.
El fallo constituye un nuevo paso en el esclarecimiento judicial de los crímenes cometidos en dictadura, pero también revela las limitaciones del sistema a la hora de imponer sanciones proporcionales frente a delitos de lesa humanidad.





