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Fin a las penas ilusorias: la Corte Suprema clausura la “media prescripción” en crímenes de la dictadura

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La Corte Suprema de Chile dio esta semana un giro histórico en las causas por crímenes de la dictadura cívico-militar, al dejar sin efecto la aplicación de la llamada “media prescripción”, un mecanismo jurídico que durante años permitió rebajar sustancialmente las penas a condenados por violaciones graves a los derechos humanos cometidas durante el régimen de Augusto Pinochet.

La decisión, adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, no solo corrige sentencias previas dictadas por la propia Corte, sino que marca un punto de inflexión en la forma en que el Estado chileno enfrenta su deuda histórica con las víctimas del terrorismo de Estado. En adelante, queda establecido que en los crímenes de lesa humanidad no procede ningún beneficio que reduzca las penas, incluida la media prescripción.

El fallo se dicta en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Vega González y otros vs. Chile, que condenó al Estado por aplicar de manera “inconvencional” esta figura jurídica, vulnerando el derecho de las víctimas a la justicia y favoreciendo escenarios de impunidad.

Reingresos a prisión y aumento de condenas

El alcance práctico del fallo es inédito. De las 14 causas revisadas, cuatro condenados deberán reingresar a prisión, 24 verán aumentadas sus penas actualmente en cumplimiento —entre ellos figuras emblemáticas del aparato represivo como Miguel Krassnoff y Álvaro Corbalán—, mientras que en dos casos se concedió de manera excepcional la reclusión domiciliaria total. La Corte fue enfática en reafirmar que la edad avanzada no constituye un impedimento para el cumplimiento efectivo de las condenas.




Las penas, que en muchos casos habían sido reducidas a 3 o 5 años —permitiendo su cumplimiento en libertad—, fueron elevadas a condenas que alcanzan los 10 años y un día de presidio mayor, de acuerdo con la gravedad de los delitos y los estándares internacionales.

En una resolución de enorme fuerza jurídica y simbólica, la Suprema sostuvo que las sentencias que aplicaron la media prescripción generaron una “cosa juzgada aparente”: decisiones formalmente firmes, pero jurídicamente inválidas frente a crímenes que, por su naturaleza, no admiten beneficios ni atenuantes temporales.

Un precedente que rompe décadas de impunidad

El fallo fue dictado por la Segunda Sala integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama y Leopoldo Llanos, y las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y María Soledad Melo. Su decisión establece un precedente mayor: la justicia chilena reconoce que no puede escudarse en tecnicismos internos para incumplir sus obligaciones internacionales.

“La cosa juzgada no puede transformarse en un mecanismo de impunidad”, señala la resolución, alineándose con una doctrina ya aplicada en otros países de la región y largamente exigida por organismos de derechos humanos.

Para Karinna Fernández, abogada litigante del caso y defensora de derechos humanos, el fallo constituye “un paso histórico hacia la justicia real tras casi 20 años de persistencia”, poniendo fin a lo que denominó “penas ilusorias” que vaciaron de contenido la condena penal contra los responsables del terrorismo de Estado.

“El mensaje es claro: las obligaciones internacionales de Chile no tienen límites de tiempo ni lugar, y ninguna institución puede excusarse de sancionar con firmeza los crímenes de lesa humanidad”, sostuvo.

Casos emblemáticos y memoria activa

Entre los casos más relevantes abordados por la sentencia se encuentra el secuestro calificado de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzún Soto, donde se elevó la pena de Miguel Krassnoff y Fernando Lauriani a 10 años y un día de presidio. También se corrigieron condenas por los secuestros de Miguel Figueroa Mercado y Gerardo Encina Pérez, y se dispuso el aumento de penas sucesivas para exagentes de la CNI y la DINA como Álvaro Corbalán y Raúl Iturriaga Neumann.

En el caso del exdirector de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, la Corte declaró extinguida la responsabilidad penal por su fallecimiento, sin emitir nuevo pronunciamiento de fondo, reafirmando el carácter imprescriptible de los delitos aunque el autor ya no esté vivo.

Justicia tardía, pero necesaria

Este fallo no borra décadas de impunidad ni repara plenamente el daño causado. Llega tarde, cuando muchos responsables han muerto o han pasado años en libertad gracias a resquicios legales diseñados —o tolerados— por el propio sistema judicial. Pero marca un quiebre: el reconocimiento explícito de que el Estado chileno falló, y que está obligado a corregirse.

En un contexto político donde sectores de la derecha relativizan los crímenes de la dictadura y promueven una narrativa de “reconciliación sin justicia”, esta decisión adquiere una relevancia mayor. No se trata de revancha, sino de afirmar un principio básico del derecho internacional: los crímenes de lesa humanidad no prescriben, no se atenúan y no se negocian.

La memoria, cuando se traduce en justicia, deja de ser un acto simbólico y se convierte en un hecho político. La Corte Suprema, esta vez, estuvo a la altura de esa exigencia histórica.



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