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Contraloría resolvió que es ilegal un edificio que el Banco Santander le vendió a Copec en Las Condes 

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Debido a que la fundación Defendamos la Ciudad, acogiendo una solicitud de un pequeño empresario que reclamaba porque la constructora SalfaCorp no le pagaba sus servicios, conocimos el permiso de edificación  N° 40 del 10 de abril de 2013, otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Las Condes a la Inmobiliaria Mixto SpA, relacionada con el Banco de Santander. Para brindarle nuestra asistencia, pues detectamos varias ilegalidades en dicho acto administrativo, pusimos los antecedentes en poder de la Contraloría General de la República, ello mientras se estaba levantando una torre de oficinas y de equipamiento comercial de 20 pisos, más 2 pisos mecánicos, que enfrentaba las calles Isidora Goyenechea y El Bosque Norte, sector El Golf de esa comuna. Según noticias de aquella época, se trataba de una inversión de US$ 100 millones.
La altura para ese sector es de 15 pisos, pero como el proyecto fue tramitado como Conjunto Armónico, se admitió una mayor para el edificio principal. Esta construcción, que contempla además una pequeña estructura de 2 pisos, antes que fuera recepcionada oficialmente por el municipio, fue vendida por la empresa dueña del terreno y titular del permiso a la empresa Copec, del grupo Angelini, la que, debemos suponer, vía una due diligence (*), no revisó adecuadamente todos los antecedentes técnicos y legales contenidos en el permiso de edificación, pues si lo hubiera hecho con profesionales competentes, le habría exigido al vendedor que lo enmendara, para fijar un menor precio en la transacción, acorde a las reglas del juego sectorial, o bien se habría rescindido el contrato de compraventa.
Así las cosas, la fundación Defendamos la Ciudad, en una denuncia, le representó a la Contraloría varias ilegalidades que tenía el permiso y que, además la DOM de Las Condes no informó a la Junta de Vecinos del sector, ni al Concejo Municipal que se había cursado tal permiso, violándose por lo tanto el artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Tan pronto el mercado tomó conocimiento que este episodio estaba radicado en la Contraloría, la constructora morosa pagó toda la deuda acumulada al pequeño empresario que la exigía.
El 21 de noviembre de 2017, el ente superior de fiscalización, emitió su categórico dictamen N° 40.724, en el cual declaró que el mencionado permiso era contrario a derecho por distintas razones, una de las cuales se asocia al hecho de que los Planes Reguladores Comunales (PRC) no están facultados para otorgar “beneficios” y que tampoco era procedente sumar beneficios de la misma naturaleza. En otra ocasión la Contraloría había resuelto que los beneficios de mayor importancia absorben a los de menor relevancia y que eran incompatibles los beneficios sobre sobre “Fusión de Terrenos” y “Conjunto Armónico”, situaciones que la municipalidad de Las Condes desconocía.
El aludido dictamen N° 40.724 de la Contraloría estableció que el mencionado permiso también era ilegal por haber aplicado indebidamente el incremento del 10% de constructibilidad, por concepto de cableado subterráneo y por haber aplicado la Tabla C, de la Zona EAa+cm, que regula el N° 14, del artículo 38, de la Ordenanza Local del PRC de Las Condes, prevista para edificación continua, en circunstancias que el proyecto es aislado por todos sus frentes. Si la DOM hubiera ejercido bien su cometido, debió haber aplicado la Tabla B de la aludida zona, prevista para equipamientos aislados, que solo admite 5 pisos de altura.
Por si fuera poco, en el mencionado dictamen se le expresó al municipio que también son contrarias a derecho las resoluciones del DOM que acojan las construcciones al «régimen de Copropiedad Inmobiliaria, si éstas contravienen las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y normas del PRC».
En razón a que estábamos ante el delito de prevaricación administrativa, le propusimos al contralor, Jorge Bermúdez, que analizara la situación, para que tuviera efecto su dictamen, quién nos respondió que el Ministerio Público lo debía resolver, y por ello, con el abogado Humberto Rosales, adjuntando el referido dictamen vinculante de la Contraloría, interpusimos un recurso de protección, el que no prosperó, según fallo del 07/04/2020 de la 3a Sala de la Corte Suprema, por la simple razón de que sus 5 jueces, a saber: Sergio Muñoz y Ángela Vivanco, más los suplentes, Juan Manuel Muñoz y Hernán González y el abogado integrante, Álvaro Quintanilla, optaron por no referirse al contundente dictamen de la Contraloría, luego no lo desestimaron, siendo posible que ni lo hayan leído.
En resumen, la funcionaria municipal de Las Condes que otorgó el permiso ilegal continúa ejerciendo el cargo de DOM, el espigado edificio de Copec está construido y ocupado, el Banco Santander hizo un excelente negocio porque la empresa petrolera, al no haber efectuado una due diligence, como era su deber, no detectó ninguna de las ilegalidades contenidas en el dictamen N° 40.724 del 21/11/2017 de la Contraloría. Se concluye entonces que, con esta burlesca forma, se ha producido un nuevo hecho de impunidad que dejó muy contentos a todos sus intervinientes.
(*) due diligence: expresión utilizada en el mundo de los negocios para asegurase que la operación de fusiones, compras o inversiones significativas se enmarque en las leyes y regulaciones para que no sea objetada. Se deben realizar análisis exhaustivos y meticulosos con el propósito de evaluar y comprender completamente las oportunidades y riesgos asociados con cualquier transacción importante.
Patricio Herman 



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Patricio Herman

Urbanista. Director de la fundación Defendamos la Ciudad

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