
Millonarios conflictos urbanos no resueltos por la institucionalidad
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En anteriores columnas de opinión nos hemos referido a situaciones confusas, por no decir abiertamente corruptas, dentro del ámbito del sector Vivienda y Urbanismo, dos de las cuales no están resueltas a la fecha, ni por la Corte Suprema ni por la Contraloría General de la República, razón por la cual es necesario entregar luces para que los lectores saquen sus propias conclusiones.
Expropiación de terreno que ocupaba Copec para vender combustibles en la comuna de Las Condes
Ya habíamos publicado que la empresa Copec, tratando de obtener mayores beneficios económicos, por la indemnización que le debe pagar el Fisco de Chile por la expropiación de su terreno de 1.725 m2 que ocupaba en el sector El Golf de esa comuna, lote N° 68L7 del Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes, fue a los tribunales de justicia rechazando la suma de $ 4.226.250.000 resuelta por tasadores del MOP, alegando que ese predio disponía de aptitud inmobiliaria para edificar una torre de 15 pisos (sic) y que, por ello, ese monto debía ser de mayor cuantía. Entonces es lícito preguntarse ¿porqué esa empresa nunca construyó allí esa elevada torre, ni ofreció su terreno en un alto precio en el mercado inmobiliario?
El habilidoso intento comercial anterior, en circunstancias que el mismo predio isla está normado en el instrumento normativo de Las Condes como espacio público con destino área de vialidad por la prolongación de la avenida Isidora Goyenechea. En razón de ello, como era su deber, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) objetó la suma de la indemnización de esos tasadores, por considerarla desproporcionada en razón de la afectación de utilidad pública que tiene el predio y por ello hizo valer en los tribunales, cautelando el interés fiscal y en definitiva el imperio del derecho, el marco regulatorio aplicable.
Como un hecho demostrativo de la frecuente incompetencia funcionaria en este aspecto, se debe saber que la utilidad pública para ese terreno estaba considerada en el Plan Regulador Intercomunal de Santiago (PRIS) de 1960, la que misteriosamente no fue incorporada por los «estudiantes en práctica» que originaron el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994, desacierto no cometido en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes de 1995. Recordemos que la expropiación se produjo en ese predio, afectado por utilidad pública, porque ahí está consultada la ejecución de una estación de la paralizada Línea 7 del Metro.
Pues bien, el 5 de enero de 2026, rol N° 47.235-2025, la Corte Suprema resolvió salomónicamente, como fue publicado por algunos medios, validando la errónea indemnización de los tasadores del MOP, para que así las partes quedaran conformes. Con ese curioso proceder el máximo tribunal creía que el litigio era una mera conciliación, desconociendo abiertamente el contenido del Certificado de Informaciones Previas (CIP), emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Las Condes, acto administrativo vinculante. A modo informativo en link se aprecia qué es un CIP.
Los abogados del actor privado, deseosos de ganar el juicio, con pueriles argumentos, rechazaban el CIP emitido por la DOM de Las Condes para este terreno y como el fallo del máximo tribunal era inexacto, le hicimos un llamado a Gloria Ana Chevesich, presidenta de la Corte Suprema, para que el fallo no ejecutoriado, fuera analizado por el pleno de esa Corte.
Pero recientemente hemos sabido que ambas partes interpusieron recursos de reposición, en los cuales Copec majaderamente insiste en que el terreno, que ya no le pertenece, es edificable para levantar torres de oficinas, pidiendo un resarcimiento de casi $ 7.000.000.000 y el CDE, apegado a la ley, persevera en el valor probatorio del CIP, que había declarado la afectación por utilidad pública del terreno. Así las cosas, estaremos atentos al resultado del juicio, el que debería acoger la posición del CDE y por ende, ratificar que la suma de $ 1.951.121.325, que corresponde a los equipos instalados en el terreno, resuelta por este servicio del Estado es la correcta.
La empresa Fundamenta, no tan amiga del ex juez supremo, Sergio Muñoz, obtuvo en Ñuñoa un permiso de edificación «a la chilena»
En efecto, un día antes de que se aprobara una necesaria modificación al Plan Regulador Comunal (PRC) de Ñuñoa, esta empresa inmobiliaria ingresó en la respectiva DOM una solicitud de anteproyecto de 4 torres habitacionales y de oficinas de 32 pisos c/u, en un terreno donde antes funcionaba el estadio y gimnasio Manuel Plaza, predio cuyo dominio compartía con el Metro S.A. Los despiertos inversionistas de Fundamenta y de Frontal Trust sabían que en el nuevo PRC se consultaba para ese terreno una altura máxima de 15 pisos y como la relajada normativa admite disfrutar de «derechos adquiridos» por un simple anteproyecto, el 12 de octubre de 2018 obtuvo el respectivo permiso de edificación N° 296 con esas añosas, aunque lucrativas disposiciones.
Como sabíamos que el Estudio de los Conos de Sombra que producen tales torres era ilegal, hecho detectado en su oportunidad por el ex juez Muñoz, con fecha 14 de octubre de 2024 se denunció lo anterior en la Contraloría General de la República y en fecha 12 de junio de 2025, con el ingeniero civil y vecino de Ñuñoa, Rodolfo Acha, quien se había desempeñado en la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu, sostuvimos una reunión de trabajo con el subcontralor general, Víctor Hugo Merino, a quien se le explicó la situación.
Como no recibíamos respuesta sobre nuestra presentación, posteriormente se solicitó una audiencia, por ley de lobby, con la jefa de la división de Infraestructura y Regulación del ente fiscalizador, abogada Gabriela Soto, para explicarle personalmente cuales son las razones de fondo que acreditan la ilegalidad del referido Estudio de Sombra. Dicha funcionaria, con fecha 23 de diciembre de 2025, argumentó que «los antecedentes adjuntos para la reunión debían ser ingresados por los canales formales», en vista de lo cual, se ingresó otra solicitud de audiencia, rechazándola ella misma el 15 de enero de 2026.
Ahora bien, como carece de sentido continuar pidiendo entrevistas con la Contraloría, dejamos en claro que, como argumenta el especialista Rodolfo Acha, el Estudio en comento no realizó la proyección de sombras en el plano de los 17,5 metros de altura máxima de continuidad, establecida en la zona Z-1A del entonces PRC de Ñuñoa, ello según está fijado en el artículo 2.6.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). De esta manera se aumentó artificialmente la sombra, con la cual se debía comparar el proyecto aprobado, resultando importante indicar que, a pesar de esta ingeniosa movida muy favorable para el proyecto, resultó que al sur, la diferencia de las sombras del volumen teórico, respecto del proyecto, es de solo 0,26 m2.
En síntesis, para que el proyecto de las 4 torres sea legal, la altura de las mismas se debería reducir y los dueños de Fundamenta y de Frontal Trust deberían pedirle perdón al ex juez Sergio Muñoz, por haberlo perjudicado injustificadamente, sugiriéndole a la Contraloría que nos invite para dilucidar en conjunto este episodio, aunque esté prescripto.
Finalmente, por noticias publicadas en la noche del domingo 18 de enero, celebramos que el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el CDE hayan firmado un convenio de intercambio de información y colaboración para potenciar la modernización y eficiencia de sus procesos. Estamos seguros que así se mejorará sustancialmente el rol que ejerce el Estado.
Patricio Herman





