
La Corte Interamericana condena a Brasil por el aislamiento prolongado de Mauricio Hernández Norambuena
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por las condiciones de detención impuestas a Mauricio Hernández Norambuena, conocido como “Comandante Ramiro”, durante los más de cuatro años y nueve meses en que permaneció recluido bajo el Régimen Disciplinario Diferenciado (RDD), entre 2002 y 2006.
La sentencia, notificada este viernes desde San José de Costa Rica, concluye que Brasil vulneró múltiples derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al someter al ciudadano chileno a un régimen de aislamiento estricto y prolongado, sin control judicial efectivo ni atención adecuada de su salud física y mental.
Aislamiento prolongado y ausencia de control judicial
El fallo establece que Hernández Norambuena fue mantenido de manera ininterrumpida en una celda individual, con severas restricciones al contacto humano, visitas limitadas y ausencia de actividades, configurando lo que el derecho internacional define como aislamiento prolongado, una práctica prohibida por su carácter cruel, inhumano y degradante.
La Corte determinó que parte de este encierro se sustentó en normas administrativas que no cumplían con el estándar de “ley en sentido formal y material”, vulnerando el principio de legalidad. Además, las decisiones que ordenaron y prorrogaron el régimen carecieron de motivación suficiente y, en algunos casos, fueron aplicadas de manera retroactiva, profundizando la arbitrariedad del encierro.
A ello se suma la inexistencia de recursos judiciales efectivos para impugnar la permanencia en el RDD. Según el tribunal, los mecanismos disponibles —incluidos recursos administrativos y acciones de habeas corpus— no resultaron idóneos ni eficaces, y algunas resoluciones favorables jamás fueron ejecutadas por las autoridades penitenciarias brasileñas.
Violación al derecho a la salud
La Corte también constató la vulneración del derecho a la salud, al establecer que el aislamiento prolongado afectó gravemente la integridad física y psicológica de Hernández Norambuena, sin que existiera un acompañamiento profesional adecuado durante el período de reclusión extrema. El tribunal subrayó que el Estado tenía la obligación reforzada de monitorear y proteger la salud de una persona sometida a condiciones tan severas.
Como medidas de reparación, Brasil deberá pagar indemnizaciones por daño inmaterial, reintegrar costas y gastos del proceso, y devolver los recursos utilizados del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Trayectoria penal y extradición
Hernández Norambuena fue condenado en Chile a penas que superan los 26 años de prisión por el asesinato del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards. En diciembre de 1996 protagonizó la fuga en helicóptero desde la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago, conocida como el “Vuelo de Justicia”, uno de los episodios más impactantes de la historia penitenciaria chilena.
Tras permanecer prófugo, fue detenido en Brasil en 2002 y condenado por secuestro extorsivo. Durante su reclusión en ese país fue sometido al Régimen Disciplinario Diferenciado, uno de los sistemas carcelarios más restrictivos de la región. En 2019 fue extraditado a Chile y actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Alta Seguridad (CAS) de Santiago.
Repercusiones políticas y pendientes en Chile
Aunque la sentencia no tiene efectos jurídicos directos sobre el Estado chileno, el fallo vuelve a tensionar el debate sobre el trato penitenciario, los estándares de derechos humanos y las responsabilidades estatales frente a personas privadas de libertad, incluso en casos de alta connotación política y penal.
Desde la perspectiva del derecho internacional, la Corte fue clara: el combate al delito no habilita a los Estados a suspender garantías fundamentales ni a normalizar prácticas de aislamiento extremo sin control judicial. El fallo se suma a una línea jurisprudencial que cuestiona los regímenes de encierro prolongado utilizados en América Latina bajo argumentos de seguridad.
En Chile, el caso vuelve a instalar preguntas incómodas sobre el cumplimiento efectivo de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y sobre el rol que ha tenido el Estado frente a las condiciones de detención de Hernández Norambuena desde su extradición. También reabre el debate sobre el alcance real de las políticas penitenciarias de alta seguridad y su compatibilidad con los estándares internacionales que el país dice respetar.
La sentencia de la Corte Interamericana no reescribe la historia penal del “Comandante Ramiro”, pero sí fija un límite claro: ni la gravedad de los delitos ni la presión política justifican el aislamiento prolongado ni la suspensión de derechos fundamentales. Una advertencia que excede el caso individual y apunta directamente al corazón de las democracias de la región





