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El Estado admite el fraude de las «parcelas de agrado»

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A pesar de que con anterioridad, en algunos medios, nos hemos referido al asunto de esta columna, en esta ocasión volvemos a la carga informando que el 21/02/2026 la fundación Defendamos la Ciudad denunció, con folio 232631-2026, esta ilegalidad en la Contraloría General de la República, para que, a la luz de la legislación vigente, emita un pronunciamiento vinculante para los organismos de la administración que no han cumplido con sus deberes.
Pues bien, los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y las restricciones contenidas en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley (DL)  N° 3516, se refieren a este asunto, pero desde hace unos 30 años han sido vulnerados por actores privados que buscan plusvalías para sus terrenos rurales, por los municipios, los seremi del Minvu y por los organismos del Ministerio de Agricultura.
En efecto, nuestra institucionalidad, a través de la LGUC, dice que fuera de los límites urbanos, establecidos en los planes reguladores, no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para la vivienda del propietario de esa explotación agrícola y para las viviendas de sus trabajadores.
También en los terrenos fuera de los límites urbanos del país se admite la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un precio de UF 1.000, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal.
Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de los referidos conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de UF 1.000, con previa autorización de la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Ahora bien, el artículo 1° del DL 3516 permite la subdivisión en unidades prediales que tengan al menos 0,5 hectáreas de los terrenos rurales, para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en donde se establecen una serie de excepciones. Asimismo se deja establecido que los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la «prohibición de cambiar su destino, en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones», agregándose que los «notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley».
Es más, el artículo 2° del DL 3516 expresa «quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa. Las multas serán aplicables de acuerdo con las normas del Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En los casos de infracción a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior, el Juez de Policía Local, conjuntamente con la aplicación de la multa, procederá a decretar la paralización de las obras o su demolición a costa del infractor, según corresponda. En caso de reincidencia, la multa establecida en este artículo se duplicará»
Para mayor claridad, el artículo 3° del mismo DL 3516 dispone que «los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, a los Servicios Agrícolas que correspondan y a las Municipalidades respectivas, fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley. El Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de cualquiera de los organismos señalados en el inciso anterior, ejercerá las acciones de nulidad que fueren procedentes»
Todo lo anterior ha sido letra muerta y por ende en Chile se han violado sistemáticamente las reglas del juego en materia de uso del territorio. Podemos asegurar que en las 16 regiones que hay en el país se han edificado miles de viviendas localizadas en las llamadas «parcelas de agrado», luego localizadas fuera de los límites urbanos, y solo en algunos aislados casos la justicia ha emitido sentencias con distintos enfoques.
Como existe en el Congreso Nacional un proyecto de ley que busca, con criterios de sustentabilidad ambiental, la edificación de viviendas en terrenos rurales, proyecto que no avanza, por flojera de los legisladores o porque han tenido éxito las presiones de los lobbystas interesados en que se mantenga el laissez.faire imperante, sería más que necesario que el ente fiscalizador emita un dictamen prohibiendo al SAG que autorice este tipo de subdivisiones prediales, hasta que se apruebe la indicada ley por parte del Congreso Nacional.
Si ello sucede, las nuevas construcciones de viviendas de vacaciones en sectores rurales, que más adelante se autoricen, serán absolutamente apegadas a derecho, lo cual ya sería destacable, partiendo de la base que la infinidad de las casas-habitación emplazadas en «parcelas de agrado», por el paso del tiempo, tendrán que considerarse como hechos consumados.
Patricio Herman 



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Patricio Herman

Urbanista. Director de la fundación Defendamos la Ciudad
  1. Felipe Portales says:

    Desgraciadamente, en la historia de Chile ha sido proverbial el incumplimiento de la Constitución y las leyes. La existencia de un «Estado de derecho» ha sido uno de los mitos más notables que hemos internalizados desde nuestra Independencia…

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