
En el contexto del estallido social: Corte confirma condena a excarabinero por torturas a adolescente de 14 años en La Cisterna
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En el contexto del estallido social de 2019, y tras acreditarse torturas contra un adolescente de 14 años, la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la condena de 11 años de presidio efectivo contra el exsuboficial mayor de Carabineros Luis Antonio Castillo Fernández.
El tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y dejó firme la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó como autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.
Los hechos
La sentencia estableció que el 21 de noviembre de 2019, alrededor de las 16:30 horas, en la intersección de avenida José Miguel Carrera con avenida Ossa, en la comuna de La Cisterna, el entonces funcionario policial actuó de manera injustificada y contraria a los protocolos institucionales.
En ese contexto, golpeó en la cabeza, el ojo derecho y el tórax a un adolescente de 14 años. Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió conmoción retinal, edema de Berlín y uveítis traumática, lesiones que derivaron en ceguera legal permanente, según diagnóstico realizado en el Hospital del Salvador.
El tribunal de primera instancia dio por acreditados los hechos más allá de toda duda razonable.
Rechazo del recurso
La Primera Sala de la Corte —integrada por los ministros Carmen Gloria Escanilla, Christian Carvajal Silva y la abogada (i) Gabriela Carrasco Tobar— desestimó los argumentos de la defensa, señalando que las causales de nulidad fueron mal formalizadas.
El fallo indicó que el recurso presentaba inconsistencias, ya que por una parte aceptaba los hechos establecidos en la sentencia y, al mismo tiempo, cuestionaba la valoración de la prueba realizada por el tribunal.
Asimismo, la Corte concluyó que la sentencia impugnada cumple con todos los estándares de fundamentación, motivación y valoración probatoria exigidos por la ley, descartando cualquier infracción de derecho.
También precisó que la irreprochable conducta anterior del condenado sí fue considerada, otorgándole la atenuante correspondiente. En cambio, rechazó que pudiera valorarse su negativa a un eventual procedimiento abreviado, ya que ese tipo de negociaciones no constituye prueba y no puede ser considerada en juicio.
Condena firme
Con esta decisión, la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la pena de 11 años de presidio efectivo impuesta al exfuncionario policial, dejando firme la condena por los hechos ocurridos en el marco de las manifestaciones del estallido social.





