Chile al Día

Suprema condena a exagentes del Comando Conjunto por desaparición de dirigente comunista en 1976

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La Corte Suprema dictó una sentencia definitiva que marca un nuevo hito en las causas por crímenes de la dictadura, al confirmar condenas contra exintegrantes del Comando Conjunto por la desaparición forzada de José Edilio Flores Garrido, estudiante universitario y dirigente del Partido Comunista, detenido el 11 de agosto de 1976 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en Santiago.

El fallo fue adoptado por la Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, la ministra suplente Dobra Lusic, y los abogados integrantes Eduardo Gandulfo y Raúl Fuentes— que rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas y confirmó, en lo sustantivo, la sentencia de primera instancia dictada por la ministra Marianela Cifuentes.

Condenas por secuestro calificado

La Corte mantuvo las condenas por secuestro calificado, delito calificado como crimen de lesa humanidad, contra cuatro exagentes que participaron en la detención y posterior desaparición de Flores Garrido, quien hasta hoy permanece en calidad de detenido desaparecido.

El coronel de la Aviación Juan Francisco Saavedra fue condenado a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, pena que cumplirá bajo reclusión domiciliaria total debido a su edad y condición de vejez. En tanto, el capitán de la Armada Daniel Guimpert Corvalán y el coronel de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa recibieron penas de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, mientras que el sargento segundo de Carabineros Alejandro Sáez Mardones fue condenado a 6 años de presidio, todos con cumplimiento efectivo.




No obstante, el máximo tribunal dejó sin efecto la condena por asociación ilícita, al estimar que el fallo impugnado no contenía fundamentos suficientes para configurar ese delito específico.

“Impunidad encubierta”, acusa la familia

La sentencia fue recibida con sentimientos encontrados por la familia de la víctima. Roberto Flores Garrido, hermano de José Edilio, valoró que, tras casi cinco décadas, exista una respuesta judicial que establezca responsabilidades penales. Sin embargo, criticó con dureza la decisión de permitir que uno de los condenados cumpla su pena en su domicilio.

“Lamentamos que la reciente sentencia vuelva a representar una forma de impunidad encubierta. El fallo no es proporcional a la gravedad del crimen de lesa humanidad cometido sobre la persona de mi hermano”, señaló. Según recordó, agentes del Comando Conjunto siguieron a José Edilio hasta su hogar y lo secuestraron utilizando varios vehículos, sin que hasta hoy se conozca su paradero ni las circunstancias de su muerte. “Esta resolución vuelve a negarnos la verdad: cómo murió, quiénes lo asesinaron y dónde están sus restos”, agregó.

Valoración jurídica y críticas

Desde la parte querellante, Francisco Ugás Tapia, jefe jurídico del Estudio Caucoto Abogados, destacó que el paso del tiempo no haya sido un obstáculo para juzgar y sancionar este crimen. “Esta sentencia manifiesta el compromiso del Poder Judicial y del Estado de Chile con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos”, afirmó.

No obstante, Ugás lamentó que la Corte Suprema haya desestimado el delito de asociación ilícita, al considerar que se cumplían los requisitos legales para sostener que existió una organización criminal destinada a cometer este y otros secuestros, tal como había establecido la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Los hechos acreditados

La investigación judicial dio por establecido que, en 1976, el Comando Conjunto operaba como una organización jerarquizada de facto, integrada por agentes de la Fuerza Aérea, la Armada, Carabineros y civiles, con el objetivo de reprimir al Partido Comunista y a las Juventudes Comunistas. Contaba con infraestructura propia, incluyendo centros clandestinos de detención como el recinto conocido como “La Firma”, en calle Dieciocho, en Santiago.

El 11 de agosto de ese año, Flores Garrido fue detenido ilegalmente en la vía pública y trasladado a dicho centro, donde fue visto por última vez. Desde entonces, su paradero sigue siendo desconocido.

Memoria, verdad y justicia

A 50 años de la desaparición de José Edilio Flores Garrido, el fallo reafirma que los crímenes de lesa humanidad no prescriben y que el Estado tiene el deber permanente de investigarlos y sancionarlos. Sin embargo, también vuelve a abrir el debate sobre las penas sustitutivas, la proporcionalidad de las sanciones y los límites que aún persisten en el acceso pleno a la verdad.

“La dignidad no prescribe”, subrayó su familia, reiterando el compromiso de seguir exigiendo memoria, verdad y justicia, no solo para José Edilio, sino para todas las víctimas de la represión estatal.



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