
Un fallo a contracorriente: la Suprema ratifica condena a carabinero por disparo durante el estallido social contra María Paz Grandjean
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En un escenario marcado por decisiones judiciales que han reabierto el debate sobre la impunidad de las fuerzas represivas del Estado, la Corte Suprema ratificó esta semana la condena contra el mayor de Carabineros Tomás Rodríguez Soriano, declarado culpable del delito de apremios ilegítimos por haber disparado contra la actriz María Paz Grandjean durante las primeras horas del estallido social de octubre de 2019.
El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del uniformado y dejó firme la sentencia de tres años de presidio menor en su grado medio, con el beneficio de la libertad vigilada. El fallo contrasta con resoluciones recientes —como la absolución del excarabinero Claudio Crespo en el caso de Gustavo Gatica— que han generado una profunda sensación de injusticia y desprotección para las víctimas de violencia estatal.
El disparo del 18 de octubre
Los hechos se remontan a la tarde del 18 de octubre de 2019, el mismo día en que se inició la revuelta social que remeció al país. María Paz Grandjean salía del Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM), poco antes de las 20:00 horas, luego de que se suspendiera la función de La pérgola de las flores, obra en la que participaba como actriz.
A solo una cuadra del recinto cultural, en la intersección de la Alameda con Ramón Corvalán, fue impactada en el rostro por un proyectil tipo “super sock”, un saquete de perdigones de goma envueltos en malla, utilizado por Carabineros para el control del orden público. El disparo le provocó un trauma maxilofacial, hematomas en la zona malar y mandibular derecha, una contusión maseterina y una herida facial, lesiones calificadas como menos graves, pero con consecuencias físicas y psicológicas significativas.
Negación institucional y encubrimiento inicial
El camino hacia la condena no fue inmediato. Según relató la abogada de la víctima, Karinna Fernández, tras la denuncia inicial de Grandjean, Carabineros negó formalmente ante el Ministerio Público que hubiese efectivos desplegados frente al GAM ese día.
La causa solo logró avanzar gracias a la persistencia de la defensa y a la aparición de imágenes captadas por cámaras de tránsito, originalmente registradas por un accidente vehicular, que permitieron reconstruir la escena y acreditar que el disparo fue efectuado por el entonces capitán Rodríguez Soriano, quien posteriormente incluso ascendió al grado de mayor.
Este dato volvió a poner en evidencia un patrón reiterado durante el estallido social: la negación inicial de los hechos, la falta de colaboración institucional y la necesidad de que las víctimas cargaran con el peso probatorio para desmentir versiones oficiales.
El rechazo al recurso de nulidad
En su fallo, la Segunda Sala de la Corte Suprema —redactado por la ministra María Cristina Gajardo— fue categórica al desestimar los argumentos presentados por la Dirección de Justicia de Carabineros.
La defensa sostuvo que los hechos no debían calificarse como dolosos, sino como culposos, argumentando que el uniformado desconocía la presencia de la víctima detrás de un manifestante y que, por lo tanto, no pudo prever el resultado del disparo. Sin embargo, el tribunal señaló que el recurso no cumplía con un requisito básico: identificar con claridad qué norma jurídica había sido infringida y de qué manera.
“El recurrente omite el elemento esencial de la hipótesis anulatoria que alega”, sostuvo la Corte, agregando que gran parte de la argumentación correspondía simplemente a una discrepancia con la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia.
En cuanto a la supuesta incongruencia entre los hechos acusados y los acreditados, la Suprema fue clara: se trataba de los mismos hechos, descritos con una redacción distinta, sin que ello afectara el derecho a defensa del condenado.
Un caso emblemático entre cientos
El caso de María Paz Grandjean fue uno de los primeros episodios de trauma ocular registrados durante el estallido social. Con el paso de las semanas, la cifra creció de manera dramática: según un informe del Ministerio Público, 464 personas sufrieron traumas oculares, de las cuales 230 presentaron algún grado de compromiso visual.
Entre las víctimas más conocidas se encuentran Fabiola Campillai y Gustavo Gatica, ambos con pérdida total de la visión. Mientras el agresor de la hoy senadora Campillai fue condenado a más de 12 años de cárcel, el caso de Gatica terminó recientemente con la absolución del excarabinero Claudio Crespo, fallo que ha sido duramente cuestionado por organismos de derechos humanos y amplios sectores sociales.
Junto a Grandjean, otros casos han logrado condenas relevantes: Carlos Astudillo, herido de bala en el fémur en Colina; Renzo Inostroza, quien perdió la visión de un ojo en La Cisterna; y sentencias contra efectivos de Carabineros y del Ejército por disparos injustificados y apremios ilegítimos.
Una señal en medio de la impunidad
Tras conocerse la resolución, María Paz Grandjean celebró públicamente el fallo desde el frontis del Palacio de Tribunales. “Se ratifica la condena a este sujeto que se atrevió a atacarnos y esto para mí significa mucho”, señaló, subrayando la importancia de la justicia, la verdad y las garantías de no repetición.
El fallo de la Corte Suprema no repara por sí solo el daño causado ni cierra la herida abierta del estallido social. Pero en un contexto donde decisiones recientes han reforzado la sensación de impunidad, esta sentencia aparece como una excepción significativa: un recordatorio de que la violencia estatal no puede normalizarse y de que la responsabilidad penal de los agentes del Estado sigue siendo un pilar irrenunciable de cualquier democracia que se precie de tal.





