
Los lectores se podrían preguntar cómo operó por tantos años en ese terreno la estación de servicio de Copec, instalación que corresponde a una actividad comercial no admitida en los aludidos planes reguladores intercomunales y comunales y en el propio artículo 2.1.30 de la OGUC, considerando que se trataba de una reserva para vialidad.





