La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa contratista Eulen Chile S.A. y a Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. a pagar solidariamente horas extraordinarias a cajeros de peajes sin descontar «pérdidas de caja». En fallo unánime la Duodécima Sala del tribunal de alzada acogió la acción presentada por el Sindicato Interempresa Hernán Pérez Catejo en contra de las demandadas.
«Que de la sola lectura de la sentencia, aparece con toda nitidez que, en lo referente a la pérdida de caja, la controversia estuvo circunscrita a la legalidad de los descuentos hechos por el empleador a los actores que se desempeñaban como cajeros en las casetas de peajes para el cliente de la demandada principal Concesionaria El Maipo S.A.; por lo que habiéndose determinado la improcedencia del descuento, y reconociéndose en los considerandos ya transcritos que era procedente su reembolso, resulta contradictorio y carente de razón que, acto seguido, se rechace tal pretensión porque no se había determinado el monto mensual descontado respecto de dichos cajeros, dándose como argumento de tal decisión que la falta de determinación de los montos mensuales no permitía aplicar los reajustes e intereses de acuerdo como lo exige el artículo 63 del Código del Trabajo», sostiene el fallo.
Por tanto, concluye: «Que se acoge la demanda deducida por el sindicato Interempresa Hernán Pérez Catejo, en representación de sus asociados ya individualizados y en contra de Eulen Chile S.A., y Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., ya individualizadas, solo en cuanto:
a) Que, se condena a las demandadas solidariamente al pago del monto consignado en el considerando ‘décimo’ del fallo como saldo a favor del trabajador por concepto de horas extraordinarias pagadas como ordinarias -última columna- y respecto de cada uno de los trabajadores singularizados en dicho motivo, previos los descuentos estrictamente legales, con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo.
b) Que se condena a los demandados solidarios a la devolución del descuento legal por ‘pérdida de caja’; por los montos y en lo que fue indicado en el motivo segundo precedente; con los reajustes e intereses fijados en el considerado cuarto».
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