Fracasó el negocio inmobiliario del Ejército en La Reina
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«Artículo 3.1.1.2. Zonas de Equipamiento Metropolitano o Intercomunal»
Estas zonas comprenden las áreas denominadas «Subcentros de Equipamiento Metropolitano», graficadas en el Plano RM-PRM-92-1. A. y RM-PRM95-CH1. A.. y «Zonas de Interés Metropolitano».
Las Zonas de Interés Metropolitano se constituirán con los terrenos de superficie no inferior a 1,00 Há y que están destinados a usos de: Equipamiento, Actividades Productivas, Macroinfraestructura y/o actividades ligadas al Transporte. Su ocupación se regirá por lo dispuesto en el artículo 3.3.4 de esta Ordenanza.
Lo anterior significa que esa rama de las FF.AA. pretende vender a privados un terreno que no tiene normas de edificación en el PRC, donde el hipotético comprador solamente podrá construir edificaciones propias de los fines institucionales del Ejército de Chile, lo que es racionalmente inentendible.
Hasta ahora, el Ejército ha utilizado el inciso quinto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) para construir con amplia libertad sus instalaciones en el Campo Militar La Reina, terreno por el cual no le pagó a nadie, sin requerir permiso de edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de La Reina. Pero es curioso que, a pesar de lo anterior, el Ejército ahora sí desea vender en un alto precio este terreno que tanto cuida el ministro Desbordes.
En el hipotético escenario de que apareciera un comprador, éste debería hacer múltiples gestiones ante todos los organismos del Estado para modificar las normas urbanísticas del predio, en particular los usos de suelo permitidos, pues de otra manera no podrá obtener las ganancias que toda transacción de este tipo busca.
En cualquier caso, el posible cambio de normas urbanísticas del terreno, eventualmente apoyado por la Oficina GPS del Ministerio de Economía, debe respetar siempre su destino como área de equipamiento metropolitano, lo que significa que no se podrían construir viviendas, las que habitualmente son las que mayores utilidades generan a los desarrolladores inmobiliarios. Modificar esa condición de área de equipamiento requiere cambiar previamente el PRMS, instrumento de mayor jerarquía que el PRC de La Reina, dado lo señalado en los artículos 34 y 35 de la LGUC.
Jaime says:
Hemos llegado al absurdo de que una Institución del Estado, llamada Ejercito de Chile, VENDA un terreno que le fué REGALADO. Ellos DEBEN devolver tales terrenos sin uso, y ello debiera ser materia de ley URGENTE Caso contrario, seguirán los ROBOS de las instituciones armadas, que son los propios oficiales, y seguiremos llenando páginas y páginas de diarios, revistas y espacios en noticieros, informando de otro DESFALCO.
Los militares han aprendido y han profitado enormemente de esta economía neoliberal, donde el ESTADO ha sido secuestrado por el capital, el que ha permanentemente mercantilizado derechos sociales, dejando al grueso de la población en la mas absoluta y total precariedad.