
Control individual e instrumentalización del proceso penal
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Hace pocos días, en el marco del llamado “caso audio”, se incautaron dispositivos electrónicos, entre ellos un teléfono celular, un computador personal y un pendrive de Enrique Aldunate, abogado querellante en causa en la que se investiga al abogado Luis Hermosilla. La incautación tuvo amplia cobertura mediática e incluso ocupó un par de portadas de diarios nacionales. Las noticias no hicieron hincapié en que hubo una entrega voluntaria por parte de Aldunate a los funcionarios encargados de realizar la diligencia.
Dicha incautación, solicitada por el Ministerio Público, se habría autorizado judicialmente por una supuesta filtración de la carpeta de investigación, pese a que, de la sola lectura de le denuncia se desprende que jamás se habría verificado ni entrega ni difusión.
En materia de lavado de activos, la entrega o divulgación de información de antecedentes puede configurar un delito que puede ser castigado con una pena de hasta 5 años de privación de libertad. Sin embargo, dicho delito, para ser compatible con el Código procesal penal y con la propia ley sobre lavado y blanqueo de activos, supone que se trate de antecedentes que sean secretos o reservados y, obviamente, que dicha información sea realmente o entregada o difundida y, por lo mismo, no basta con una mera presunción de entrega o difusión.
Llama la atención que la fiscalía haya solicitado, y que la judicatura haya autorizado, la incautación sin antecedentes concretos sobre alguna entrega o divulgación real. En este caso, el abogado Aldunate ni siquiera habría entregado materialmente el pendrive con dicha carpeta. Por ende, no es posible sostener que se haya perpetrado el delito de entrega o divulgación de antecedentes. Incluso, la propia denunciante señaló que el abogado Aldunate le dio instrucciones de llevar el pendrive en un sobre cerrado a su oficina, o bien, coordinar dicha entrega con una persona de su entera confianza.
Otro dato relevante, es que, previo a las formalizaciones del mes de agosto, la fiscalía levantó la reserva en la Oficina Judicial Virtual e hizo públicos múltiples antecedentes en las maratónicas audiencias. Es decir, desde hace más de tres meses, habiendo terminado dicha restricción, resulta ilógico suponer que alguien podría haber difundido una carpeta de público conocimiento.
Con estos antecedentes resulta sintomático el celo del Ministerio Público en una imputación a un interviniente, pues la denuncia, por definición, requiere de un hecho que revista caracteres de delito, cuestión que, en este caso, no se cumple.
Conviene recordar que el sistema procesal penal vigente no es el viejo sistema inquisitivo, por ende, es contrario a la idea del secretismo. La intrusión en la vida privada de Aldunate y el daño de su imagen pública son un claro ejemplo de control individual e instrumentalización del proceso penal.
Silvio Cuneo Nash
Doctor en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra y por la Università degli Studi di Trento





